Anuncio BOE-A-2023-2590 publicado el día 31-01-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-26).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Los Corrales de 250 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros (León)".


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... solamente se utilizará agua, sin productos químicos. 4.2.17 En toda la superficie ocupada por el proyecto, se prohíbe el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas. 4.2.18 La ejecución de la red de viales, las infraestructuras permanentes y las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 26 Martes 31 de enero de 2023 Sec. III. Pág. 14054 4.2.12 Con carácter previo al comienzo de cualquier tipo de obra o de actividad el promotor deberá aportar a la Confederación Hidrográfica del Duero: – Cartografía de detalle con la superficie final a ocupar por los seguidores fotovoltaicos, por los accesos a la planta, por su vallado perimetral, y por las plantaciones de revegetación o de carácter paisajístico, en la que todas estas superficies se localicen siempre fuera de la zona de servidumbre establecida por la Confederación Hidrográfica del Duero en todos los arroyos afectados. – Cartografía de detalle con las superficies a ocupar en los distintos cruces de arroyos del trazado soterrado de la línea de evacuación. Las actuaciones para cruzar arroyos en el soterramiento deberán ser adaptadas a la entidad y magnitud de los cauces a cruzar, en el sentido de utilizar las técnicas más sencillas y menos impactantes posibles para realizar estos cruces. 4.2.13 Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cualquier cauce público, y en particular los cruzamientos de la línea de evacuación subterránea deberán contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero. 4.2.14 Durante la fase de construcción se tomarán medidas preventivas para evitar el arrastre de materiales y el aporte de sólidos a los cauces por la lluvia y, no se realizarán movimientos de tierra en periodos de lluvias. 4.2.15 No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni captación de masas de agua, salvo que se disponga de autorización para ello de la Confederación Hidrográfica del Duero. Los edificios asociados contarán con sistemas de depuración o fosa séptica propios, debidamente dimensionados y gestionados. 4.2.16 Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación solamente se utilizará agua, sin productos químicos. 4.2.17 En toda la superficie ocupada por el proyecto, se prohíbe el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas. 4.2.18 La ejecución de la red de viales, las infraestructuras permanentes y las canalizaciones de las líneas eléctricas subterráneas, no pueden suponer la alteración de la hidromorfología de las zonas de actuación. No se debe modificar el drenaje natural ni las escorrentías que mantienen las condiciones de humedad y nivel freático originales. 4.2.19 Se ha señalado la posibilidad de presencia de taxones de flora catalogados en la zona objeto de las actuaciones, por lo que se realizará una prospección para detectar la presencia, al menos de Sideritis borgiae Andrés subsp Borgiae, especialmente en los hábitats favorables presentes. Se realizará en época adecuada, por personal experto, de manera previa al inicio de las obras y tanto para la planta fotovoltaica como para la línea eléctrica de evacuación. En el caso de detectar ejemplares de esta especie o de cualquier otra especie de flora protegida, se procederá a señalizar el lugar y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente, que propondrá las medidas a llevar a cabo. 4.2.20 En los terrenos pertenecientes a Montes de Utilidad Pública (MUP) si fuese necesario la corta de arbolado, deberá obtenerse previamente la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y el tratamiento de los restos generados. Así mismo se realizará un control de la superficie forestal afectada y como medida compensatoria, se procederá a la repoblación de una superficie equivalente dentro del MUP. 4.2.21 La superficie que repoblar se determinará «a posteriori» en función de la afección real a zonas pobladas con especies arboladas que se produzca durante la fase de ejecución de las todas las obras que constituirán el proyecto. Dentro de MUP, la localización del rodal/rodales a repoblar y las características de la repoblación (especies, densidades, marcos de plantación, técnicas de repoblación, cve: BOE-A-2023-2590 Verificable en https://www.boe.es Vegetación.