Anuncio BOE-A-2023-2588 publicado el día 31-01-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-26).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60 MWp / 43,52 MWn de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete)".


1 / 1

... cuadrados aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua. Se deberán adoptar medidas específicas ...

Contenido de la página 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 31 de enero de 2023 Sec. III. Pág. 14010 las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. 17) El vallado perimetral a la planta fotovoltaica deberá ser completamente permeable y seguro para la fauna silvestre en consonancia con lo estipulado en el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico y se establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. La malla será de tipo ganadero, con medidas 200/20/30 cm (altura/separación entre hilos horizontales/ separación entre hilos verticales). Se colocará elevada, sin anclaje al suelo ni cable tensor inferior, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. En todo caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida ni dispositivos para conectar corriente eléctrica. Tampoco tendrá voladizos o visera superior y se tendrá en cuenta el diseño de ocupación para reducir la longitud del perímetro para la superficie necesaria a ocupar. Para evitar potenciales colisiones de aves, se deberán colocar cintas o balizas de colores visibles y material no degradable, a tresbolillo, cada poca distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo. Para la elección del sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en cuenta que cause el menor impacto paisajístico y visual posible. 18) De acuerdo con las indicaciones del «Anexo. Naturalización e integración de las instalaciones de la PSFV» incluido en el informe de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras adicionales que pudieran realizarse desde la citada Dirección General, se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales y deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Asimismo, se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua. Se deberán adoptar medidas específicas para disminuir el impacto paisajístico de la instalación sobre el sendero de gran recorrido que se encuentra próximo a las instalaciones. Las barreras vegetales perimetrales y revegetaciones interiores al vallado, no se computarán como superficies en las que se ha llevado a cabo compensación de hábitat estepario. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General cve: BOE-A-2023-2588 Verificable en https://www.boe.es Núm. 26