Anuncio BOE-A-2023-2587 publicado el día 31-01-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-26).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ciudad Rodrigo de 318,087 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Ciudad Rodrigo (Salamanca)".


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... ruido, emisión de polvo o cortes de vías y accesos durante de la ejecución de las obras. Apunta también la generación de empleo y de riqueza local. Como ya se ha comentado, se contemplan medidas preventivas para mitigar la producción y emisión de polvo, para ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 31 de enero de 2023 Sec. III. Pág. 13986 ganadero y su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios con aquél; y disponer de los permisos oportunos. Durante la fase de explotación, no se prevé afecciones relevantes derivadas del tránsito de vehículos en los tramos de las vías pecuarias que se utilizarán como accesos. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León constata que el Cordel de Las Vacas pasa entre dos espacios de la instalación sur y que dicho espacio se ha segregado por el promotor para respetar la servidumbre legal para la vía pecuaria (37,61 m). Advierte que, de acuerdo con la cartografía elaborada por el MITERD, la PFV afecta a zonas de sensibilidad Máxima-no recomendada, en el entorno del Cordel de Vacas e insta a excluir la instalación de esta zona. Concluye que no existirá afección siempre y cuando se cumplan las medidas recogidas en el EsIA actualizado y las condiciones que expone que se incluyen en el condicionado de esta resolución. Respecto a los Montes de Utilidad Pública (MUP), ni la PFV ni la línea de evacuación se ubicarán sobre ninguno, siendo el más próximo el MUP n.º 120 «Sierra de Camaces», (comparte delimitación con la ZEC «Campo de Argañán) perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por lo que el EsIA actualizado descarta afección directa. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León tampoco prevé afección siempre y cuando se cumplan las medidas del EsIA actualizado y las medidas que establece. Apunta también la coincidencia territorial con terrenos arbolados con la condición jurídica de monte en la parcela 2 del polígono 2, en la parcela 19 del polígono 9 y en la parcela 30 del polígono 11, lo que supondrá la destrucción de dichas superficies y por ello insta a que se excluyan dichos terrenos, lo cual se recoge en el condicionado de esta resolución. b10. Población. Salud humana. El EsIA actualizado identifica molestias temporales sobre las personas del entorno próximo o que se desplazan por la zona debidas a la generación de ruido, emisión de polvo o cortes de vías y accesos durante de la ejecución de las obras. Apunta también la generación de empleo y de riqueza local. Como ya se ha comentado, se contemplan medidas preventivas para mitigar la producción y emisión de polvo, para la generación de gases, ruidos y olores y otras específicas para la población como evitar horarios de actividad y tránsito de vehículos en periodo nocturno o realizar las obras en el menor tiempo posible. Durante la fase de funcionamiento, el EsIA actualizado sólo prevé efectos socioeconómicos positivos, revitalización y desarrollo urbanístico de la zona. No obstante, se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar que los niveles de exposición acústica cumplan con la normativa estatal, autonómica y, en su caso, municipal y se evitarán horarios de actividades de mantenimiento y tránsito de vehículos nocturnos para evitar molestias a las personas. Cabe destacar que, a pesar que uno de los particulares que participaron en la 2.ª fase de información pública advertía la posibilidad de riesgo grave para la salud de la población de Ciudad Rodrigo por la exposición a los campos electromagnéticos que generan la línea de alta tensión y la subestación, el promotor descarta riesgos para la salud al cumplir el proyecto con las distancias mínimas y las exposiciones recomendadas previstas en la legislación vigente en relación con la localidad de Ciudad Rodrigo. La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León manifestó, durante la 2.ª fase de información pública y de consultas, que no tenía nada que objetar siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor. Por otra parte, la mayoría de las alegaciones de particulares se oponen a la ocupación de fincas de su propiedad. El promotor informa que las parcelas apuntadas fueron desafectadas/desvinculadas del proyecto en su modificación. En el caso de las parcelas afectadas por servidumbres permanentes o temporales de la línea soterrada, manifiesta su interés en llegar a un acuerdo amistoso con los propietarios. cve: BOE-A-2023-2587 Verificable en https://www.boe.es Núm. 26