Anuncio BOP-2023-526 publicado el día 31-01-2023 en Boletín Diputación Cáceres (5247).

Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. BOP-2023-526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.


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... de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud ...

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● ● 3. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 12. Bonificaciones. 1. Se establece una bonificación del 30% de la cuota íntegra del Impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los/as cónyuges y los/as ascendientes y adoptantes. Esta bonificación tendrá CARÁCTER ROGADO de manera que, para acceder a ellas, el/a sujeto pasivo junto a la solicitud de liquidación del impuesto deberá aportar en este Ayuntamiento la siguiente documentación: Certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, copia del testamento, en su caso, o declaración de herederos/as, y título de propiedad del inmueble. 2. Se establece una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del/a sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Esta bonificación tendrá CARÁCTER ROGADO de manera que, para acceder a ellas, el sujeto pasivo junto a la solicitud de liquidación del impuesto deberá aportar en este Ayuntamiento la siguiente documentación: Certificado del acuerdo plenario por el que se declare de especial interés o utilidad municipal la actividad, o actividades económicas, que se desarrollen sobre los terrenos objeto de transmisión. ARTÍCULO 13. Devengo del impuesto. 1. El Impuesto se devenga: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, ínter vivos o mortis causa, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del CVE: BOP-2023-526 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Martes, 31 de enero de 2023 N.º 0021 Pág. 3380