Anuncio BOP-2023-519 publicado el día 31-01-2023 en Boletín Diputación Cáceres (5247).

Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. BOP-2023-519 EXTRACTO. Convocatoria de los Concursos de Carnaval 2023.


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... determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ... de la Publicación del Extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de ... los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al/A ...

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SÉPTIMA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. La solicitud, irá dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será la Concejalía de Cultura la que establezca el modelo de solicitud, los plazos de presentación y la documentación a acompañar a esa solicitud. Las solicitudes de los/as interesados/as acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el/a interesado/a se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. La inscripción en el concurso implica la aceptación de las bases y las decisiones del jurado. El Ayuntamiento se reserva el derecho a suspender, aplazar o cancelar el concurso si hay causas justificadas, así como a modificar las bases que estime convenientes para el buen funcionamiento del concurso. El plazo de presentación será desde el Día de la Publicación del Extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el 16 de febrero de 2023. OCTAVA. SUBSANACIÓN, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, PLAZOS Y NOTIFICACIÓN. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al/A interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 2 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su solicitud. NOVENA. TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO. Realizado el concurso y a la vista de la valoración del jurado se resolverá el expediente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcuéscar y en las Bases aprobadas al efecto. CVE: BOP-2023-519 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Martes, 31 de enero de 2023 N.º 0021 Pág. 3300
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electrónico: ayuntamientodealcuescar@gmail.com. SEGUNDA. BASES REGULADORAS. Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; [en su caso, en las bases de ejecución del presupuesto], en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de ...

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electrónico: ayuntamientodealcuescar@gmail.com. SEGUNDA. BASES REGULADORAS. Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; [en su caso, en las bases de ejecución del presupuesto], en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR, PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES, así como en las bases reguladoras aprobadas y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. Visto que por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 Marzo de 2.021, se aprobó la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR. Visto que la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR, dice: De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley. El Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar pretende fomentar, mediante la concesión de subvenciones y otras ayudas, el desarrollo de programas y actividades de Asociaciones, Agrupaciones, Entidades y personas, tanto en el ámbito sociocultural y deportivo como en el cooperativo y asociativo, fomentando estudios, eventos y actividades que contribuyan a la participación social, al desarrollo de hábitos democráticos, de valores convivenciales, de solidaridad y justicia social, y a la vez que sean instrumentos de formación, difusión cultural y participación municipioana y en base al art. 25.1 de la L.R.B.R.L. que atribuye al municipio la competencia de promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. CVE: BOP-2023-519 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Martes, 31 de enero de 2023 N.º 0021 Pág. 3284