Anuncio BOP-2023-522 publicado el día 31-01-2023 en Boletín Diputación Cáceres (5247).

Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. BOP-2023-522 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.


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... , culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración durante los tres primeros ... 50% de la cuota íntegra del impuesto, por fomento del empleo, aquellos inmuebles en que se desarrollen actividades económicas de empresas que ...

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su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos. 13.2º.- Tendrán derecho a una bonificación de un 50 % de la cuota íntegra del impuesto los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración durante los tres primeros años desde el inicio de la actividad. Corresponderá dicha declaración a la Junta de Gobierno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo. En el caso de que las actividades económicas se desarrollen en régimen de arrendamiento u otro tipo de cesión, deberá acreditarse la obligación de pago por parte del/a inquilino/a, cesionario/a o similar o descuento de al menos un 50% en la renta o canon abonado. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, por fomento del empleo, aquellos inmuebles en que se desarrollen actividades económicas de empresas que hayan incrementado el promedio de su plantilla con contrato indefinido durante el periodo inmediatamente anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel, siempre que se mantenga al menos un año. 3º.- Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del mismo de la solicitud siempre que se soliciten antes del 31 de marzo y en caso contrario en el ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no tendrá carácter retroactivo. 4º.- La Administración Municipal podrá comprobar, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el derecho al beneficio. 5º.- Las bonificaciones solo se aplicarán si la persona interesada se encuentra al corriente en el pago de los tributos locales en el momento de la presentación de la solicitud, salvo los que estén en periodo voluntario de pago. Art. 13.3 BONIFICACIÓN DE 95% CUOTA INTEGRA DEL IMPUESTO BIENES INMUEBLES PARA LAS VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DESTINADAS A ALQUILER 1º. Los bienes Inmuebles de promoción pública, de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con rentas limitadas por una norma jurídica, propiedad de la Junta de Extremadura, tendrán una bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles del 95% en la cuenta integra del impuesto. CVE: BOP-2023-522 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Martes, 31 de enero de 2023 N.º 0021 Pág. 3344