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Ayuntamiento de Vivares Anuncio 359/2023 PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS: Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas, y en todo caso, a los tres meses de haberse cometido. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de 6 meses por causa no imputable al empleado público sujeto a procedimiento. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde el que se quebrante el cumplimiento de la misma, si hubiere comenzado. PROCEDIMIENTO: Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno. Faltas leves. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la
comunicación escrita motivada. Pueden ser impuestas por cualquier miembro del equipo técnico. Faltas graves. La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la coordinadora-técnico-tutora, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la directora-gestora de la Escuela Profesional Dual de Emleo "Vivares Fusión 2022", y requerirá
comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la directoragestora dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado. Faltas muy graves. Se seguirá el procedimiento descrito para las graves. La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante de aplicación por la legislación vigente inherente a los programas de formación y
empleo Escuelas Profeesionales Duales de Extremadura puestos en valor por la Comunidad Autónoma de Extremadura. ___________ ANEXO Vacaciones. El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de veintidós días hábiles o de treinta días naturales en el periodo de vigencia de la Escuela Profesional Dual de
Empleo "Vivares Fusión 2022". Ferias y fiestas. Las fiestas laborales, tendrán carácter retribuido y no recuperable, considerando los festivos locales. La Escuela Profesional Dual de
Empleo "Vivares Fusión 2022" tiene como entidad promotora al Ayuntamiento de la entidad local menor de Vivares, tomando como sede y lugar de trabajo la entidad local menor de Vivares, por lo que las dos fiestas locales que se disfruten serán aquellas que marque el calendario laboral para el año 2022-2023 en dicha localidad (San Miguel, San Pedro y Lunes de Pascua en lugar de Santa Rita, y de coincidir con domingo, se trasladará la festividad al lunes siguiente). Durante las fiestas patronales de la localidad, se reducirá la jornada laboral estableciéndose un horario laboral de 9:00h a 13:00h durante los tres días hábiles anteriores. Los días 24 y 31 de diciembre o cualquier otro festivo, se entenderán a todos los efectos como festivos trabajados y si coinciden en sábado, domingo o descanso, se sumarán a los días de asuntos propios. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 7 de 10
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