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NÚMERO 21 7277 Martes 31 de enero de 2023 Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto. Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el artículo 3 del
Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualizaciones de relaciones de
puestos de trabajo, así como el capítulo V, del
Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, titulado “De la ejecución de resoluciones recaídas en procesos relativos a materia de personal”. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el
Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de
puestos de trabajo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO: Primero. Modificación de la relación de
puestos de trabajo de personal funcionario. Se modifica puntualmente la relación de
puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y
Empleo, según figura en el anexo para la modificación del
puesto de trabajo que en el mismo se incluye. Segundo. Efectos. La presente orden surtirá efectos el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 26 de enero de 2023. La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
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