Anuncio BOE-A-2023-2296 publicado el día 30-01-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-25).

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. Orden PCM/71/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.


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... : a) Presidencia: En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada ... orden. b) Secretaría: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido ... ) Otros miembros: En caso de vacante o ausencia cualquier miembro de la Comisión ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 25 Lunes 30 de enero de 2023 Sec. I. Pág. 12403 Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y en el Coordinador del Departamento de dicho Instituto donde se realice la actividad de investigación sobre populicultura. 4.º Un Vocal designado por cada una de las comunidades autónomas que decidan integrarse en la Comisión. 5.º Dos Vocales designados por las organizaciones nacionales de industrias de transformación de la madera del chopo, de entre sus miembros. 6.º Un Vocal designado por las asociaciones nacionales de propietarios forestales productores de madera de chopo, de entre sus miembros. 7.º Un Vocal en representación de cada una de las tres Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS). d) Secretario: Será nombrado por el titular de la Presidencia de la Comisión entre los funcionarios de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, con nivel mínimo de Jefe de Servicio, con voz pero sin voto.» Tres. El punto 3 del apartado tercero se sustituye por el siguiente: «3. El régimen de suplencias de los miembros de la Comisión queda establecido de la siguiente manera: a) Presidencia: En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes en el orden indicado en el apartado tercero, punto primero, y en ausencia de estos por la persona designada por la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. b) Secretaría: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el funcionario de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación que designe el Presidente. c) Otros miembros: En caso de vacante o ausencia cualquier miembro de la Comisión podrá ser sustituido por otro siempre que el sustituto haya sido designado por la misma Unidad u Organismo que hizo el nombramiento o la propuesta de nombramiento inicial.» Cuatro. El apartado quinto se sustituye por el siguiente: Sin perjuicio de las particularidades previstas en esta orden, el régimen jurídico y de actuación de la Comisión Nacional del Chopo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial o a distancia por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 17 de Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión se convocará una vez al año en reunión ordinaria, pudiendo celebrarse tantas reuniones extraordinarias como fuese necesario. El Presidente convocará las reuniones de la Comisión y fijará el orden del día, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad más uno de los miembros. La Comisión funcionará a través de una Secretaría permanente que asumirá la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a través del personal técnico y auxiliar que dicha dirección considere necesario a tal efecto, sin que ello suponga incremento de la estructura ni de la dotación de personal. cve: BOE-A-2023-2296 Verificable en https://www.boe.es «Quinto. Funcionamiento.
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... de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el titular de la Presidencia será sustituido por los Vicepresidentes en el orden ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 25 Lunes 30 de enero de 2023 Sec. I. Pág. 12402 y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo. La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo, queda modificada del modo siguiente: Uno. El apartado primero se sustituye por el siguiente: «Primero. Naturaleza y adscripción. La Comisión Nacional del Chopo tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial, adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la composición y funcionamiento que se determina a continuación.» Dos. El punto 1 del apartado tercero se sustituye por el siguiente: «1. La Comisión Nacional del Chopo estará constituida por: a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. b) Vicepresidentes: La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el titular de la Presidencia será sustituido por los Vicepresidentes en el orden indicado. c) Vocales: 1.º Cuatro Vocales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que serán funcionarios y pertenecerán: Dos a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación: Uno, el titular de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, y otro perteneciente a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina que tendrá, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y será designado por el titular de dicha Dirección General. Dos a la Dirección General del Agua. Tendrán, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y serán designados por el titular de dicha Dirección General. Uno a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de la Subdirección General de Medios Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, y otro a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, perteneciente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal. Tendrán, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y serán designados por el titular correspondiente de la Dirección General. 3.º Dos Vocales del Ministerio de Ciencia e Innovación que recaerán en la persona titular de la Dirección del Instituto de Ciencias Forestales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la Agencia Estatal cve: BOE-A-2023-2296 Verificable en https://www.boe.es 2.º Dos Vocales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que serán funcionarios y pertenecerán: