Anuncio 2023/19-31 publicado el día 30-01-2023 en Boletín Oficial Junta de Andalucía (2023/19).

Autoridades y personal. . Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Sección Facultativo de Cirugía Pediátrica en el Hospital Regional Universitario de Málaga.


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... DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA ... convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo ... vacantes no ... la convocatoria, ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023 página 1692/2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE CARGO INTERMEDIO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE JEFE/A DE SECCIÓN FACULTATIVO DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA EN EL HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO DE MÁLAGA 2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo y mientras dure el nombramiento: 2.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. 2.2. Estar en posesión del título de Facultativo especialista de Cirugía Pediátrica para cuyo acceso se requiera estar en posesión de la titulación de Licenciado o Grado en Medicina y Cirugía. 2.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. 2.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. 2.5. Podrá participar toda persona que esté previamente vinculada al Sistema Nacional de Salud, bien como personal estatutario fijo, personal funcionario de carrera o personal funcionario docente de la Universidad con plaza vinculada; bien como personal laboral fijo o indefinido, o personal profesor contratado doctor con vinculación clínica; o bien como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que su nombramiento temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo. 2.6. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. 2.7. Toda persona de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que reúna los requisitos previstos en el punto 2.5, podrá participar en los procedimientos de provisión que se convoquen en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276760 1. Identificación del puesto a cubrir. 1.1. Denominación: Jefe/a de Sección Facultativo de Cirugía Pediátrica. 1.2. Ámbito: Hospitalario. 1.3. Grupo de clasificación estatutaria: Sanitario. 1.4. Grupo de escala de clasificación profesional: A1. 1.5. Nivel: 26. 1.6. Las retribuciones básicas y complementarias serán las establecidas en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud para el puesto convocado.
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... de la Junta de Andalucía. 5. Proceso selectivo. 5.1. La provisión del puesto ... méritos. 5.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión ... de las bases de esta convocatoria, y será publicada en la ... caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023 página 1692/5 Adicionalmente el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada. El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará el único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de este como la falta de comunicación de cualquier cambio. 3.4. Las personas aspirantes que figuren en situación de activo en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE), o en los distintos Sistema de Información de Personal de las Agencias Públicas empresariales, se acreditarán de oficio en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación prevista en el apartado 3.2.3. 3.5. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 5. Proceso selectivo. 5.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos. 5.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de un Proyecto de Gestión. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276760 4. Admisión de solicitudes. 4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. En dicha resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección, de conformidad con lo previsto en el punto 6 de las bases de esta convocatoria, y será publicada en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y en los tablones de anuncios del Centro Sanitario. 4.2. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación para presentar alegaciones. Las alegaciones deberán presentarse a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales de admitidos y excluidos al proceso. Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). 4.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares señalados en el apartado 4.1. El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
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... deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera ... los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme ... en el Anexo I que regirán la presente convocatoria. 3.2.9. Proyecto de gestión: Los ...

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Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023 página 1692/4 o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español. b) Formación especializada. Se acreditará con el título de especialista en Ciencias de la Salud correspondiente, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio. Se admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado, acreditando el abonando los correspondientes derechos para su obtención. 3.2.3. Estar previamente vinculada al Sistema Nacional de Salud. Se acreditará mediante el nombramiento, en el que conste la diligencia de toma de posesión, o diligencia de la última toma de posesión, que acredite su condición de personal como personal estatutario fijo, personal funcionario de carrera o personal funcionario docente de la Universidad con plaza vinculada; bien como personal laboral fijo o indefinido, o personal profesor contratado doctor con vinculación clínica; o bien como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que su nombramiento temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo. 3.2.4. Declaración responsable de no haber sido separada del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española. 3.2.5. Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del Ministerio de Justicia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de los datos relativos al mismo contenido, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 3.2.6. Acreditación del curso específico de prevención de riesgos laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios contemplado en el apartado 2.8. 3.2.7. Declaración responsable de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. 3.2.8. La Acreditación de los méritos valorables alegados se realizará de acuerdo con el baremo de méritos, contenidos en el Anexo I que regirán la presente convocatoria. 3.2.9. Proyecto de gestión: Los candidatos deberán adjuntar junto al registro de la solicitud de inscripción un Proyecto de Gestión de la Sección a cuya jefatura opta, cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad. 3.3. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección electrónica habilitada, para lo cual prestará su conformidad para el alta en el servicio de notificaciones del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica a través del canal destinado a tal efecto «Notificaciones de la VEC del SAS», siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación como en el mantenimiento de los datos personales y del correo asociados al buzón electrónico de dicha dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276760 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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... , contenidos en el Anexo I que regirán la presente convocatoria. La puntuación máxima que se podrá otorgar es de 60 ... supere la puntuación mínima, la Comisión propondrá declarar desierta la convocatoria. 5.2.2. Proyecto de gestión. La segunda fase consistirá ...

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Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023 página 1692/6 5.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales: La primera fase consistirá en una evaluación curricular y de las competencias profesionales. Dicha evaluación se realizará mediante la valoración curricular, de los aspectos asistenciales, docentes, de investigación y de gestión, de acuerdo con el baremo de méritos, contenidos en el Anexo I que regirán la presente convocatoria. La puntuación máxima que se podrá otorgar es de 60 puntos. La Comisión de Selección rechazará aquellas candidaturas de profesionales que no alcancen la puntuación mínima del 40% en la evaluación de este apartado. En el caso de que ninguna de las candidaturas supere la puntuación mínima, la Comisión propondrá declarar desierta la convocatoria. 5.2.2. Proyecto de gestión. La segunda fase consistirá en la exposición y defensa ante la Comisión de Selección, por cada persona candidata que haya superado la primera fase, de su proyecto de gestión relacionado con el cargo al que opta, cuyo contenido deberá incluir necesariamente, todas las líneas de actuación: asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad. La defensa de Proyecto de Gestión se realizará mediante exposición en un acto público, seguida de un debate con los miembros de la Comisión. En la misma se valorarán obligadamente los siguientes aspectos clave en relación al puesto al que se opta en el seno de la Unidad: a) Visión, misión y valores de la Unidad y su incardinación con los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía. b) Líneas estratégicas y análisis DAFO de la Unidad. c) La cartera de servicios con especial énfasis en los procesos asistenciales. d) El análisis de los recursos humanos, estructurales y fungibles asignados y las propuestas para su gestión eficiente. e) Los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de referencia en los ámbitos asistenciales, docentes y de investigación e innovación. f) La orientación a resultados en las diferentes líneas de producción de la Unidad. g) Las propuestas para materializar una participación ciudadana efectiva. h) La gestión de la calidad y su acreditación. i) Las propuestas para liderar grupos, delegar, generar equipo y propiciar la gestión participativa. j) La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones. La exposición del Proyecto de Gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. La puntuación máxima que otorgar será de 40 puntos. Este apartado se valorará entre 0 y 40 puntos mediante informe motivado de la comisión sobre el impacto que las líneas de actuación asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad puede suponer en relación con los resultados de la sección a la que opta. Finalizada la exposición de las personas candidatas, la Comisión de Selección recabará informe motivado a los profesionales adscritos a la Unidad de la misma categoría y en su caso especialidad que hubieran asistido a la defensa pública del proyecto de gestión. Dichas valoraciones serán conservadas en sobre cerrado y custodiadas por el secretario hasta que por parte de la comisión se haya procedido a la evaluación del proyecto de gestión. Una vez realizada la valoración del proyecto de gestión por la Comisión de Selección, esta incorporará la valoración otorgada a este por los profesionales adscritos a la Unidad, que se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) La Comisión de Selección solo podrá integrar en la valoración las puntuaciones otorgadas por los profesionales adscritos a la Unidad de la misma categoría y, en su caso, especialidad que hayan sido suficientemente motivadas. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276760 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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... normalizado de recursos en vía administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de ... que de forma no exhaustiva se describen en el Anexo II de esta convocatoria. ANEXO I 1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos). 1.1. Experiencia ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023 página 1692/8 establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada en vía administrativa deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). 8. Funciones a desarrollar. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, la persona designada, realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría, las funciones de planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo de carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes a la consecución de las metas, objetivos y resultados establecidos por la Consejería competente en materia de Salud, asignados al Servicio Andaluz de Salud a través del contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, o por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan. De conformidad con lo previsto en el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales, la persona titular desarrollará, entre otras, las funciones, que de forma no exhaustiva se describen en el Anexo II de esta convocatoria. ANEXO I 1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos). 1.1. Experiencia profesional. 1.1.1. La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica (UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador de Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos. La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas. 1.1.2. La experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional y en su caso especialidad exigida para el acceso a la plaza convocada se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos. Los periodos de servicios prestados de los apartados 1.1.1 y 1.1.2 que se solapen son excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor. 1.2. Acreditación de competencias profesionales a través de esquemas de certificación de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008 que regula el funcionamiento de la acreditación en Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valoraran de acuerdo con los siguientes criterios: a) Nivel avanzado o equivalente: 5 puntos. b) Nivel experto o equivalente: 7,5 puntos. c) Nivel excelente o equivalente: 10 puntos. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276760 BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES
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... Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276760 Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo I.

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023 página 1692/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Sección Facultativo de Cirugía Pediátrica en el Hospital Regional Universitario de Málaga. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dispone, en el apartado 3 de su artículo 4, que los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de Gestión Clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias. Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el apartado tercero del reiterado artículo 10, normativiza que el ejercicio de funciones de Gestión Clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones. Con estos precedentes legislativos, Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021), incluyó la Jefatura de Sección Facultativa dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud, estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en este. Por ello atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 15.g) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal RESU ELV E Primero. Convocar, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Sección Facultativo de Cirugía Pediátrica en el Hospital Regional Universitario de Málaga. Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021). Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276760 Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo I.
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... 4. Supervisión y formación de investigadores, tales como tutoría de la formación en programas contratos de investigación promovidos mediante convocatoria pública por el Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea para la contratación ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023 página 1692/10 3. Méritos científicos (máximo 30 puntos). 3.1. Formación: Hasta un máximo de 9 puntos. Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Grado de doctor o, en caso de diplomados, máster oficial compatible con acceso al doctorado: 5 puntos. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276760 2. Méritos derivados de la docencia (máximo 15 puntos). 2.1. Actividades docentes, hasta un máximo de 9 puntos. Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) En gestión clínica, organización sanitaria y/o calidad asistencial, gestión de cuidados, gestión asistencial, gestión de personal y prevención de riesgos laborales, gestión de la suministros, logística, aprovisionamiento y contratación administrativa, gestión de instalaciones y equipamiento: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente. b) En el área de conocimiento de la categoría y en su caso especialidad y/o línea de la actividad profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente. Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud. 2.2. Tutor de la formación sanitaria especializada en la categoría profesional a la que pertenece la especialidad correspondiente en los últimos diez años: 0,5 puntos por año. 2.3. Jefe de Estudios y Responsable de Formación: 1 punto por año. 2.4. Supervisión y formación de investigadores, tales como tutoría de la formación en programas contratos de investigación promovidos mediante convocatoria pública por el Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea para la contratación laboral de personal investigador, Juan Rodés, Río Hortega, Sara Borrell, Miguel Servet, Nicolás Monarde, María Castellano y los derivados de convocatorias para la incorporación de profesionales investigadores posdoctorales a grupos de los centros sanitarios y de investigación del SNS, 2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos. 2.5. Profesor/a de Universidad (el ítem con mayor puntuación excluye a los otros): máximo 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Tutor/a clínico, tutor/a de prácticas profesionales o Profesor/a asociado con plaza concomitante en la categoría profesional a la que pertenece: 0,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos. b) Profesor/a Titular o Profesor/a Contratado Doctor con plaza vinculada en la especialidad: 1 punto por año hasta un máximo de 5 puntos. c) Catedrático/a con plaza vinculada en la especialidad: 1,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos. 2.6. Otra docencia universitaria: hasta un máximo de 3 puntos. Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Por impartir créditos de formación universitaria de post-grado: 0,15 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 1,5 puntos. b) Tutoría de trabajos de fin de másteres oficiales: 0,15 puntos por cada alumno tutelado, hasta un máximo de 1,5 puntos. 2.7. Otra docencia no universitaria: hasta un máximo de 5 puntos. Tutor/a laboral de prácticas, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos de prácticas en virtud de un Convenio o Acuerdo de Colaboración para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de titulaciones no sanitarias dirigidas a centros docentes públicos o concertados no universitarios dependientes de la Consejería de Educación que imparten ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional correspondiente a la categoría profesional a la que pertenece: 0,5 puntos por año.
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... punto por cada 6 meses, hasta un máximo de 5 puntos. c) Formación en investigación programas de investigación promovidos mediante convocatoria pública por el Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea para la contratación laboral de ...

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Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023 página 1692/11 b) Formación científica posdoctoral en un centro de prestigio internacional, diferente a aquel en el que se realizó la tesis doctoral: 1 punto por cada 6 meses, hasta un máximo de 5 puntos. c) Formación en investigación programas de investigación promovidos mediante convocatoria pública por el Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea para la contratación laboral de personal investigador, Juan Rodés, Río Hortega, Sara Borrell, Miguel Servet, Nicolás Monarde, María Castellano y los derivados de convocatorias para la incorporación de investigadores posdoctorales a grupos de los centros sanitarios y de investigación del SNS: 3 puntos. 3.2. Actividad en I+D+i: Hasta un máximo de 30 puntos. 3.2.1. Publicaciones en revistas científicas. Se valorarán, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se considerarán exclusivamente las publicaciones incluidas en el Science Citation Index (SCI). El factor de impacto será el correspondiente al de la última edición disponible en la ISI Web of Knowledge del Journal Citation Reports. b) Se valorará el orden de autores dentro de la publicación: El primer y último autor/a se puntuarán según el factor de impacto (FI) de la revista; el segundo autor/a con el 60% de la puntuación del FI, el tercer autor/a con el 40%; y el resto de autores con el 20% del FI. Se igualará el valor del segundo autor/a al del primero cuando se indique que los dos primeros autores han contribuido igualmente al manuscrito. No se valorarán como autores de una publicación los mencionados en un índice de autores en el apéndice. c) Cuando por un mismo puesto compitan profesionales con líneas de investigación en áreas de conocimiento diferentes se ponderará cada revista según el decil/cuartil que ocupa dentro de su especialidad. 3.2.2. Proyectos de investigación. La participación en Proyectos de investigación con financiación competitiva financiados por agencias públicas, se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios: a) Como investigador/a principal en proyectos de carácter internacional o Supranacional (Unión Europea u Organismos Internacionales Públicos o intergubernamentales), promovidos o impulsados por el Gobierno de España o por consorcios internacionales relacionados con la participación española en programas de cooperación tecnológica: 3 puntos. b) Como investigador/a principal en proyectos de carácter nacional promovidos o impulsados por el Gobierno de España: 1,5 puntos. c) Como investigador/a principal en proyectos de carácter autonómico promovidos o impulsados por los gobiernos de las CC.AA.: 0,5 puntos. d) La participación como investigador/a colaborador/a se valorará con el 25% de la puntuación asignada al investigador/a principal. 3.2.3. Ensayos clínicos. La participación en Ensayos clínicos (fases I y II, y ensayos clínicos independientes): se valorarán, hasta un máximo de 4 puntos de acuerdo con los siguientes criterios: a) Participación Como investigador/a principal en ensayos clínicos en fase I y ensayos clínicos independientes: 1,5 puntos. b) Participación Como investigador/a principal en ensayos clínicos en fase II: 1 punto. c) Tendrá la consideración de investigador/a principal en ensayos clínicos en fase I el responsable nacional o internacional del ensayo cuando son multicéntricos o el responsable local cuando es unicéntrico. d) La participación como investigador/a colaborador/a se valorará con el 25% de la puntuación asignada al investigador/a principal. 3.2.4. Transferencia de tecnologías y conocimiento. Se valorarán, hasta un máximo de 8 puntos de acuerdo con los siguientes criterios: a) En explotación: 5 puntos. b) Solicitada y registrada: 1,5 puntos. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276760 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía