Anuncio 00353/2023 publicado el día 30-01-2023 en Boletín Diputación Badajoz (20/2023).

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Bases de la segunda convocatoria del Plan Extraordinario de Empleo


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... BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PLAN DE EMPLEO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ... listas de espera o bolsas de trabajo para atender a las necesidades de personal o la provisión temporal de puestos vacantes ... bases los puestos de trabajo que oferte este ...

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Ayuntamiento de Valle de la Serena Anuncio 353/2023 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Valle de la Serena Valle de la Serena (Badajoz) Anuncio 353/2023 Bases de la segunda convocatoria del Plan Extraordinario de Empleo EXPEDIENTE 163/2022 PLAN EXTRARDINARIO EMPLEO BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA PUBLICACIÓN EN EL BOP Por resolución de Alcaldía número 2023-3, de 26 de enero de 2023, expediente 163/2022, se aprobaron las bases de la ampliación del Plan de Empleo Extraordinario del Ayuntamiento de Valle de la Serena, como medida de apoyo a familias y personas en situación de vulnerabilidad provocada por la crisis derivada de la pandemia por COVID-19 y de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, cuyo texto se trascribe a continuación. BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PLAN DE EMPLEO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE LA SERENA, COMO MEDIDA DE APOYO A FAMILIAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PROVOCADA POR LA CRISIS DERIVADA DE LA PANDEMIA POR COVID-19 Y POR LA INVASIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente plan de empleo extraordinario surge como una medida de apoyo económico a familias y personas en situación de vulnerabilidad provocada por la crisis de la COVID-19, a la que se han sumado las graves consecuencias económicas derivadas de la invasión de Ucrania por parte de Rusia que, en este último caso, ha acentuado una subida de precios de productos básicos que pone en riesgo a las personas y familias económicamente más vulnerables. El personal contratado en este plan de empleo extraordinario va a ser destinado a cubrir necesidades de personal laboral temporal que no pueden ser atendidas por otro personal, y para realizar trabajos de carácter imprevisto, urgente y no permanente. El plan está destinado sobre todo a personas que, sin poseer especiales cualificaciones, puedan acceder al mercado de trabajo en función de criterios sociales, y así poder paliar su situación económica y de desempleo provocada por la pandemia del COVID-19 y la Guerra de Ucrania. Una vez agotadas las bolsas extraordinarias de trabajo constituidas en la primera convocatoria, se entiende conveniente crear una nueva bolsa extraordinaria de trabajo, cuya constitución y funcionamiento se regirán por las siguientes BASES Base 1.ª.- Objeto. 1.1.- Constituye el objeto de las presentes Bases regular la constitución de unas listas de espera o bolsas de trabajo para atender a las necesidades de personal o la provisión temporal de puestos vacantes no estructurales de este Ayuntamiento mediante la contratación laboral de personas desempleadas en las modalidades legalmente establecidas, sin que en ningún caso la duración de la contratación pueda ser inferior a un mes ni superior a tres meses. 1.2.- Los puestos que se oferten en cada momento se agrupan, exclusivamente a los efectos de este plan, en la forma que se indica en el anexo I de estas bases, cuyas condiciones, emolumentos y demás de índole similar serán los determinados en la normativa de aplicación. 1.3.- Quedan excluidos de las presentes bases los puestos de trabajo que oferte este Ayuntamiento con cargo a los programas específicos subvencionados por el Estado, la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial u otros organismos públicos, tales como los subvencionados con cargo al Fondo Social Europeo, los programas de Escuelas Profesionales Duales de Empleo, Plan de Colaboración Económica Municipal, y otros similares, que serán objeto del procedimiento de selección oportuno, mediante ofertas al SEXPE. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 2 de 14
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... absoluta de los integrantes de la bolsa de empleo, por lo que de forma ... pública. Base 11.ª.- Exclusión de la bolsa de trabajo. Serán causas de exclusión permanente de la bolsa de trabajo las siguientes: - Por voluntad propia. - La renuncia al puesto ofertado ...

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Ayuntamiento de Valle de la Serena Anuncio 353/2023 - Por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, la cual será apreciada libremente por la Administración. - Por presentar renuncia por escrito a salir en el turno que le corresponda, pasando, en este caso, a ocupar el último puesto en la lista. 9.6.- En ningún caso se producirá el llamamiento de un aspirante, salvo que no hubiera candidatos disponibles en la bolsa, mientras no hayan transcurrido desde la última contratación en el Ayuntamiento los siguientes periodos: - 6 meses para aquellos casos en que el aspirante haya mantenido un contrato de trabajo con el Ayuntamiento inferior a 6 meses. - 1 año para aquellos casos en que el aspirante haya mantenido un contrato de trabajo igual o superior a 6 meses. 9.7.- Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los integrantes de la bolsa de empleo, por lo que de forma generalizada y para una mayor eficacia se realizarán por vía telefónica a los números señalados en la instancia, y que deberán ser actualizados por ellos mismos cuando proceda. En casos excepcionales debidamente acreditados, el Ayuntamiento podrá habilitar otros procedimientos. 9.8.- El aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el momento de la llamada o en el plazo máximo de un día. En caso de no ser localizado, se dará aviso inmediato al siguiente de la lista. Si dicha no localización es justificada documentalmente, pasará a situación de reserva para ser llamado en la próxima contratación. Si dicha no localización no es justificada documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de la lista. Cuando se repita igual situación, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar excluido de la bolsa. 9.9.- Si varios miembros de una misma unidad familiar solicitaran participar en el Plan, sólo podrá estar contratado uno de ellos, debiendo finalizar el primero su contrato antes de proceder a la contratación del siguiente. A estos efectos se entiende como unidad familiar a los integrantes del certificado de convivencia extraído del padrón de habitantes. 9.10.- Cualquier persona que durante la vigencia de estas bolsas fuera contratada a través de otro programa u oferta de empleo durante un periodo igual o superior a seis meses, será excluido de las presentes bolsas. Base 10.ª.- Relación jurídico-contractual. El hecho de formar parte de la bolsa de trabajo regulada en estas bases no constituirá relación laboral, funcionarial, ni de ningún tipo, con este Ayuntamiento, ni podrá invocarse como medio para el acceso a la función pública. Base 11.ª.- Exclusión de la bolsa de trabajo. Serán causas de exclusión permanente de la bolsa de trabajo las siguientes: - Por voluntad propia. - La renuncia al puesto ofertado. - Extinguir el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada. - La mala actuación profesional. - Incumplir alguno de los requisitos recogidos en las presentes bases o falsear documentos, con independencia de las acciones legales que puedan ejercitarse contra el infractor ante los BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 7 de 14
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... dos puestos de trabajo ... bolsa de trabajo, cuando se trate de personal previamente seleccionado para programas subvencionados por otras Administraciones Públicas. Base 2.ª.- Requisitos de los aspirantes. 2.1.- Para participar en la presente convocatoria ... empleo ...

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Ayuntamiento de Valle de la Serena Anuncio 353/2023 1.4.- Las contrataciones de personal que se realicen con cargo a los créditos presupuestarios de inversiones, previa justificación, sea cual sea su duración, podrán ser cubiertos por la presente bolsa de trabajo o, en su caso, por el procedimiento que se determine por la Alcaldía u órgano que tenga delegada la competencia. 1.5.- Se podrá optar como máximo a dos puestos de trabajo de los que figuran en el anexo I de las presentes bases. Si el solicitante marcara más de dos ocupaciones, únicamente se aceptarán para ser valoradas las dos primeras en el orden establecido en el modelo de solicitud (anexo II). 1.6.- El hecho de haber solicitado y pertenecer a cualquier otra bolsa de trabajo que se constituya en este Ayuntamiento será causa de exclusión en este procedimiento extraordinario. 1.7.- Este Ayuntamiento podrá recurrir a la contratación de personal, sin tener en cuenta esta bolsa de trabajo, cuando se trate de personal previamente seleccionado para programas subvencionados por otras Administraciones Públicas. Base 2.ª.- Requisitos de los aspirantes. 2.1.- Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir las condiciones generales siguientes: a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Estar empadronado en el municipio de Valle de la Serena. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Tener la titulación exigida según los grupos establecidos en el anexo I de estas Bases. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación. 2.2.- Todos los requisitos anteriores deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación contractual con este Ayuntamiento, salvo el referido al empadronamiento en el municipio de Valle de la Serena, que deberá ser cumplido en la fecha de aprobación de las presentes bases. Base 3.ª.- Presentación de solicitudes y documentos. 3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Así mismo quienes deseen presentar la documentación de manera electrónica lo podrán hacer en la sede electrónica municipal https://valledelaserena.sedelectronica.es. 3.2.- Las instancias se presentarán según modelo del anexo II de las presentes Bases. 3.3.- Plazo de presentación: siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación íntegra de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 3 de 14
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... empleo. Base 12.ª.- Seguimiento de la bolsa. Los miembros de la Comisión de Valoración se constituirán en Comisión de Seguimiento del funcionamiento de la bolsa de trabajo ... convocatoria ... .1.- La convocatoria, sus bases y ... presente convocatoria y ... esta convocatoria ...

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Ayuntamiento de Valle de la Serena Anuncio 353/2023 tribunales de justicia. - Las específicamente recogidas en estas bases por incompatibilidad de contratación mediante otras bolsas o programas de empleo. Base 12.ª.- Seguimiento de la bolsa. Los miembros de la Comisión de Valoración se constituirán en Comisión de Seguimiento del funcionamiento de la bolsa de trabajo, pudiendo reunirse cada vez que lo considere conveniente a fin de inspeccionar el buen funcionamiento de la misma. Base 13.ª.- Vigencia de la bolsa. 13.1.- Esta bolsa perderá la vigencia cuando no hubiera trabajadores incluidos en la misma pendiente de ser contratados, no existiesen fondos destinados a estas contrataciones o se produjera un cambio de legislación que obligara a adaptar los criterios de contratación a través de esta bolsa. 13.2.- La Bolsa es cerrada, entendiendo por tal que no podrá ser inscrita ninguna persona cuando haya acabado el plazo de presentación de solicitudes. Base 14.ª.- Crédito presupuestario. El crédito presupuestario para atender a las contrataciones previstas en estas bases es el contemplado en el presupuesto de 2023. No obstante lo anterior, se contempla expresamente que dicha cantidad pueda ser ampliada en función de las disponibilidades económicas municipales mediante los mecanismos presupuestarios contemplados legalmente. Base 15.ª.- Publicidad de la convocatoria. Las presentes bases se publicarán, una vez aprobadas por la Alcaldía, y para su conocimiento y debidos efectos, en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://valledelaserena.sedelectronica.es/, en las redes sociales del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Base 16.ª.- Régimen de recursos. 16.1.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 16.2.- En todo caso, contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria y bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 16.3.- Igualmente, y con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Base 17.ª.- Protección de datos. 17.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados por el Ayuntamiento con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para los puestos BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 8 de 14
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... la bolsa de trabajo. 6 ... trabajo, comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación, que será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en las redes sociales del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal. 6.3.- Para el caso de vacantes ...

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Ayuntamiento de Valle de la Serena Anuncio 353/2023 posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto casos donde se acredite la imposibilidad de haber presentado la documentación en plazo por causa de fuerza mayor no imputable al interesado y debidamente apreciada por la Comisión de Valoración. 5.5.- Los solicitantes estarán obligados a actualizar sus datos, presentando la documentación original a petición del Ayuntamiento. En caso de no aportar dichos originales o no coincidir estos con las fotocopias correspondientes, quedará automáticamente excluidos de la Bolsa regulada en las presentes bases. 5.6.- Las circunstancias familiares y sociales alegadas podrán ser comprobadas, en caso necesario, a través del propio Ayuntamiento, para lo cual los solicitantes expresarán su manifiesta conformidad en el modelo de anexo III. 5.7.- La falsedad en los datos o la documentación aportada determinarán la inmediata exclusión del procedimiento, con independencia de las acciones legales que este Ayuntamiento pueda interponer contra el interesado por el posible delito de falsedad documental o cualquier otro que determine la ley. Base 6.ª.- Composición de la bolsa de trabajo. 6.1.- Una vez terminada la baremación de los concursantes, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en las redes sociales del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica municipal (valledelaserena.sedelectronica.es), los nombres de los aspirantes seleccionados por orden de puntuación, abriéndose un plazo de tres días hábiles para formular reclamaciones. 6.2.- Finalizado el plazo de reclamaciones, la Comisión de Selección formulará propuesta a la Alcaldía u órgano que tenga delegada la competencia con la composición definitiva de la bolsa de trabajo, comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación, que será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en las redes sociales del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal. 6.3.- Para el caso de vacantes por renuncias o bajas voluntarias se procederá al llamamiento de los aspirantes que sigan en puntuación al inicialmente seleccionado o, facultativamente, se procederá a la aprobación de un nuevo procedimiento selectivo. Igual procedimiento se seguirá en los supuestos de suspensión legal del correspondiente contrato. Base 7.ª.- Carácter de la relación laboral. La contratación se efectuará por cualquier modalidad de contrato temporal de los recogidos en la legislación vigente, con el límite ya expresado de duración mínima de un mes y máxima de tres meses. Base 8.ª.- Comisión de Selección. 8.1.- La Comisión de Selección cumplirá lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará compuesto por: - Presidente: El Secretario – Interventor del Ayuntamiento. - Vocal: el Trabajador Social del Ayuntamiento. - Secretario/a: Un empleado público de la Diputación de Badajoz, designado por su órgano competente a solicitud de este Ayuntamiento. 8.2.- Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de las personas aspirantes presentadas, así lo hiciese aconsejable, la Comisión podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos para colaborar en el desarrollo del proceso. 8.3.- La Comisión quedará integrada, además, por las personas suplentes respectivas que, en su caso, se designen. 8.4.- Las personas que constituyan la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 5 de 14
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... interesado en la bolsa de trabajo. 9.4.- Cada aspirante sólo podrá ser contratado en uno de los puestos de trabajo solicitado, y una vez contratado por este periodo, será excluido/a del resto de las bolsas en las que se encuentre en lista de espera. 9.5.- Las ...

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Ayuntamiento de Valle de la Serena Anuncio 353/2023 circunstancias previstas en el artículo 23 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), y disposiciones concordantes. 8.5.- El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados en la citada LRJSP, pudiendo celebrar sesiones a distancia en los términos de su artículo 17 y concordantes. 8.6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la LRJSP. 8.7.- La Comisión no podrá constituirse sin la presencia de los miembros que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. En los casos de sesiones a distancia se estará a lo previsto en el artículo 17 de la LRJSP. 8.8.- La Comisión resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la LRJSP. 8.9.- Las resoluciones de la Comisión vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Base 9.ª.- Formalización de contratos y funcionamiento de la bolsa. 9.1.- Cuando las necesidades de los diversos servicios municipales así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integran la lista por el orden de puntuación obtenida. 9.2.- Una vez concretada la necesidad de contratación por el Ayuntamiento, y obtenida la conformidad del interesado a quien corresponda el puesto, se procederá a su contratación laboral por el tiempo que corresponda, a jornada completa, repartida en turnos de mañana/tarde, así como de lunes a domingo, según las necesidades del servicio a cubrir. Dicho contrato, que tendrá una duración determinada de mínimo un mes y máximo tres meses, establecerá, en su caso, el periodo de prueba que haya de superar el interesado. 9.3.- En el supuesto de no superar el periodo de prueba, se producirá la extinción del contrato, no pudiendo permanecer el interesado en la bolsa de trabajo. 9.4.- Cada aspirante sólo podrá ser contratado en uno de los puestos de trabajo solicitado, y una vez contratado por este periodo, será excluido/a del resto de las bolsas en las que se encuentre en lista de espera. 9.5.- Las personas que sean llamadas para formalizar un contrato y no lo hagan, así como aquellos que extingan el contrato de trabajo antes de su terminación, perderán automáticamente su derecho y se les excluirá de la bolsa, excepto en los siguientes supuestos: - Enfermedad del solicitante, debidamente justificada. Esta situación supondrá la reserva de su posición en la lista, suspendiéndose, sin embargo, los llamamientos posteriores mientras dure la situación. El solicitante deberá comunicar al Ayuntamiento la desaparición de esta situación en el plazo de diez días hábiles desde su finalización para volver a entrar en la lista de llamamientos. - Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, debidamente acreditada. Se actuará de igual manera que en el caso de enfermedad del solicitante. - Por embarazo o periodo de lactancia hasta cuatro meses. Se actuará de igual manera que en el caso de enfermedad del solicitante. - Por mantener una relación laboral de carácter temporal, debiendo aportarse al terminar la misma copia de la notificación del correspondiente cese o extinción del contrato. Al incorporarse de nuevo, pasará a ocupar el último lugar de la lista. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 6 de 14
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... distinción de sexos. ____________ ANEXO I PUESTOS DE TRABAJO Y REQUISITOS MÍNIMOS Los puestos de trabajo no estructurales a los que se puede ... de garantizar la adecuación de los aspirantes a los puestos de trabajo que se ofertan, se habrán de acreditar, además, ...

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Ayuntamiento de Valle de la Serena Anuncio 353/2023 afectados. 17.2.- Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento, con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. 17.3.- La documentación entregada para formar parte en este proceso podrá ser devuelta previa petición por escrito de la persona interesada, una vez finalizado el proceso de selección. 17.4.- De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo escrito a este Ayuntamiento, en la siguiente dirección: Ayuntamiento de Valle de la Serena. Plaza de España, 1 - 06458 Valle de la Serena (Badajoz) Telf. 924778001. Correo electrónico: ayuntamiento@valledelaserena.es Base 18.ª.- Igualdad de género. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción del presente documento cuando se ha utilizado el género gramatical masculino, debe entenderse con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos. ____________ ANEXO I PUESTOS DE TRABAJO Y REQUISITOS MÍNIMOS Los puestos de trabajo no estructurales a los que se puede optar, así como los requisitos mínimos exigidos para su desempeño, son los siguientes: Categoría profesional Peón de servicios múltiples Peón de la construcción Peón de jardinería Personal de limpieza de edificios y dependencias municipales Cuidador/a de personas dependientes en domicilio Cocinero A fin de garantizar la adecuación de los aspirantes a los puestos de trabajo que se ofertan, se habrán de acreditar, además, las siguientes condiciones: - Peones de servicios múltiples: No requiere titulación. - Peón de la construcción: Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). - Peones de jardinería: No requiere titulación. - Personal de limpieza de edificios y dependencias municipales: No requiere titulación. - Cuidadores/as de personas dependientes en domicilio: Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones: a) Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales. b) Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio o FP Básica en atención a personas en situación de dependencia, de atención sociosanitaria o de cuidados auxiliares de enfermería o auxiliar de clínica. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 9 de 14
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... Expongo: Que, teniendo conocimiento de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Valle de la Serena para la constitución de una bolsa de trabajo en el marco del plan de empleo extraordinario, declara que reúne todos y cada ...

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Ayuntamiento de Valle de la Serena Anuncio 353/2023 c) Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, o el equivalente, el Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio regulado por el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo. d) La habilitación excepcional emitida en virtud del Acuerdo de 7 de octubre de 2015, publicado por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE número 274, de 16 de noviembre de 2015) de la misma categoría profesional que se solicita. e) Cualquier otra formación, de al menos 200 horas, relacionada con el puesto. - Cocinero: a) Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos. b) Estar en posesión de cursos de formación en la materia. ___________ ANEXO II MODELO DE SOLICITUD. DATOS DEL SOLICITANTE: Apellidos y nombre:________________________________________________ DNI:________________________________________________ Domicilio:________________________________________________ Teléfonos de contacto:________________________________________________ Correo electrónico:________________________________________________ Expongo: Que, teniendo conocimiento de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Valle de la Serena para la constitución de una bolsa de trabajo en el marco del plan de empleo extraordinario, declara que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos y acompaña la documentación que resulta preceptiva. Solicita: Que teniendo por presentada esta solicitud y realizados los trámites y comprobaciones previos que se estimen oportunos, se le admita en el mencionado procedimiento, siendo el/los puestos a que opta los marcados con una cruz (márquense como máximo dos puestos). 1) Peón de servicios múltiples 2) Peón de la construcción 3) Peón de jardinería 4) Personal de limpieza de edificios y dependencias municipales 5) Cuidador de personas dependientes en domicilio 6) Cocinero En Valle de la Serena, a ______ de _______________________ de 2023 _____________ ANEXO III Modelo de autorización para la obtención de datos de otras Administraciones públicas (deberá incluirse a toda persona miembro de la unidad familiar, aunque sea menor de edad). BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 10 de 14
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... cursos de formación en la materia. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso ...

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Ayuntamiento de Valle de la Serena Anuncio 353/2023 Documentación que se debe presentar. 1.- En todos los casos: a) Fotocopia del DNI (en caso de extranjeros, documento acreditativo de la identidad, nacionalidad y edad). b) Autorización según modelo del anexo III de esta Bases, firmada por todos los miembros de la unidad familiar. c) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función a desempeñar (anexo IV). d) Documentación acreditativa de los méritos puntuables alegados: - Informe de vida laboral del solicitante y certificado del SEXPE sobre periodos en situación de desempleo. - Certificación del SEPE sobre percepción de prestaciones. - Certificado, en su caso, de discapacidad del solicitante o algún miembro de la unidad familiar. 2.- Documentación complementaria que aportar para el caso de optar a alguna de las siguientes ocupaciones: - Peón de la construcción: Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). - Cuidadores/as de personas dependientes en domicilio: Se considerará válida cualquiera de las siguientes titulaciones: Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales. Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio o FP Básica en atención a personas en situación de dependencia, de atención sociosanitaria o de cuidados auxiliares de Enfermería o Auxiliar de clínica. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, o el equivalente, el Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio regulado por el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo. La habilitación excepcional emitida en virtud del acuerdo de 7 de octubre de 2015, publicado por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE n.º 274, de 16 de noviembre de 2015) de la misma categoría profesional que se solicita. Cualquier otra formación, de al menos 200 horas, relacionada con el puesto. - Cocinero: a) Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos. b) Estar en posesión de cursos de formación en la materia. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, todo ello contado a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 12 de 14