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BOCM B.O.C.M. Núm. 292 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2022 Pág. 5 fesional y Enseñanza de Idiomas. Que se ha llevado a efecto mediante la Orden 1447/2022, de 27 de mayo. — La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades queda exenta de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada a realizar contraprestación económica alguna. Tercera Obligaciones de la Universidad La universidad está obligada a: 1. Comunicar a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades la duración y contenido tanto de la fase de prácticum del Máster en Profesorado de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, como de la relación de alumnos por centro y el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde. 2. Realizar una planificación de la fase de prácticum, que deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con al menos 15 días de antelación al comienzo de las mismas. 3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros seleccionados a la Comisión Rectora del prácticum, en los términos que establezca la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. 4. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros sus condiciones de participación para el desarrollo del prácticum y el reconocimiento de la misma. 5. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano. 6. Garantizar, respecto de sus alumnos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Cuarta Cobertura de riesgos La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar. La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración. Quinta Podrán ser centros de prácticas del alumnado del Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos de la Comunidad de Madrid que impartan todas o algunas de dichas enseñanzas, en los términos establecidos en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. BOCM-20221208-1 Centros docentes
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