Anuncio BOE-A-2022-20795 publicado el día 08-12-2022 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2022-294).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de Ourense.


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... funcionario al servicio de la Administración de la Seguridad Social, y a la difusión entre el alumnado de la oferta de empleo público que anualmente se apruebe relativa a cuerpos funcionariales específicos de la Administración de la Seguridad Social. cve: BOE ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 169053 de Pontevedra en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este Convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran relacionarse, colaborar o dar servicio a la Administración de la Seguridad Social, lo que redundará en una mayor calidad de la misma. Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto del Convenio. El presente convenio tiene por objeto la realización de prácticas externas curriculares o extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universidade de Vigo y siempre de titulaciones relacionadas con profesiones vinculadas a la Administración de la Seguridad Social, en las oficinas y dependencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la provincia de Pontevedra. Por un lado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente Convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las oficinas y dependencias del mismo en la provincia de Pontevedra. Por otro lado, la Universidade de Vigo se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidade de Vigo que sea de aplicación: La colaboración que presta el Instituto Nacional de la Seguridad Social estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de las oficinas y dependencias de la Dirección Provincial donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el Convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidade de Vigo o concesión de indemnización o compensación a su favor. Asimismo, la Universidade se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar su colaboración al Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de la Seguridad Social, y a la difusión entre el alumnado de la oferta de empleo público que anualmente se apruebe relativa a cuerpos funcionariales específicos de la Administración de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2022-20795 Verificable en https://www.boe.es a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidade de Vigo que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas. b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo. c) Tener acceso a la Universidade de Vigo para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función. d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.
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... . e) Orientar al alumnado en sus dudas y dificultades, en relación con el Sistema de la Seguridad Social, y sus ofertas de empleo público, durante su estancia en la dirección provincial. f) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe. g) Expedir ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 3. Sec. III. Pág. 169056 El alumnado tiene derecho a: a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado. b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado. c) Obtener permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidade o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración. 4. La Dirección Provincial se compromete a: a) Nombrar a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las practicas externas, que podrá recaer en un/a Subdirector/a o Secretario/a Provincial, Médico/a Inspector/a de la Unidad Médica, Letrado/a del Servicio jurídico delegado provincial o funcionario perteneciente al grupo A1/A2 de la Unidad Provincial de Informática. b) Designar a sus representantes en la Comisión de seguimiento del presente convenio. c) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas. d) Fijar el plan de trabajo del alumnado en atención a los estudios universitarios que se encuentre cursando. e) Orientar al alumnado en sus dudas y dificultades, en relación con el Sistema de la Seguridad Social, y sus ofertas de empleo público, durante su estancia en la dirección provincial. f) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe. g) Expedir al alumnado un certificado, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado por el alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas. h) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas. 5. La Universidade de Vigo se compromete a: a) Remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Pontevedra, conforme a lo señalado en el presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas. b) Designar a sus representantes en la Comisión de seguimiento del presente convenio. c) Designar a los tutores de las prácticas externas que llevarán a cabo: d) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas. e) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexo I y anexo II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la dirección provincial antes del comienzo de las prácticas. f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula tercera del presente convenio. cve: BOE-A-2022-20795 Verificable en https://www.boe.es – El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear. – El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.
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... del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 169051 EXPONEN Primero. Que el artículo 149.1. 17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 3 de enero de 1997), «específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias: a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas». De acuerdo a la Resolución de 18 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, las personas titulares de las direcciones provinciales tienen atribuidas en materia de convenios de colaboración y protocolos generales de actuación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en relación con la propuesta del pago de las obligaciones derivadas de las resoluciones de responsabilidad patrimonial. a) La facultad para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de convenios de colaboración con otras organizaciones e instituciones de carácter público o privado, así como la memoria justificativa que deba acompañar a aquellos, siempre que los efectos de dichos convenios se circunscriban al ámbito territorial de la dirección provincial, que la contraprestación económica, si la hubiere, no supere la cantidad de 450.000,00 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, y que se imputen a los créditos presupuestarios que se habiliten a la dirección provincial. La firma del convenio o acuerdo, su modificación o prórroga o la adopción del acuerdo de extinción por la dirección provincial deberán ser expresamente autorizadas por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La citada facultad no alcanzará a los acuerdos y convenios que por razón de su ámbito territorial u objeto quedan reservados a la Dirección General. b) La suscripción de protocolos generales de actuación o instrumentos similares a los que se refiere el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que deberán ser autorizados expresamente por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Que conforme se deriva de los Estatutos de la Universidade de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, del 24 de enero y publicados en el DOG núm. 38, del 22 de febrero de 2019, uno de los fines de la Universidade de Vigo es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas. cve: BOE-A-2022-20795 Verificable en https://www.boe.es Segundo.
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... , civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Dirección Provincial en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 169054 Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán las prácticas en las oficinas y dependencias de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas. 1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo I al presente Convenio. 2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes: 3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universidade de Vigo. 4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones. El acceso del alumnado a las actuaciones administrativas se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento administrativo, quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes. Las prácticas académicas externas, derivadas de este convenio tendrán una duración que vendrá determinada por el Plan de Estudios que corresponda a la titulación en concreto. Se realizarán en horario de mañana, en las oficinas y dependencias de la Dirección Provincial y, en su caso, los juzgados o tribunales a los que se desplace el personal funcionario dependiente de esta en el ejercicio de sus funciones. En ambos casos, el horario será establecido por la Dirección Provincial. Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Dirección Provincial de que se trate. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o dependencias de la Dirección Provincial, donde se realicen las prácticas externas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas. 5. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda exento de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Dirección Provincial en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no está obligado a realizar contraprestación económica alguna. cve: BOE-A-2022-20795 Verificable en https://www.boe.es a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida. b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.
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... 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y estando pendiente de desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, conforme a lo previsto en la letra b) del apartado ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 169058 Asimismo, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente Convenio, deberá observar los consentimientos otorgados por los estudiantes en el Compromiso de Confidencialidad a suscribir del anexo I, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del Convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna. Sexta. Financiación. El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y estando pendiente de desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, conforme a lo previsto en la letra b) del apartado 3 de la citada disposición adicional, «tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios». Séptima. Difusión. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente Convenio, la Universidade de Vigo se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este Convenio, la colaboración prestada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidade de Vigo se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto. 1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes. En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo del Plan Bolonia, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del Convenio. 2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. 3. La Comisión de seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos: a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados. b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo a las circunstancias o necesidades concretas. c) Proponer la prórroga del convenio. cve: BOE-A-2022-20795 Verificable en https://www.boe.es Octava. Comisión de seguimiento y control.