Anuncio BOE-A-2022-20786 publicado el día 08-12-2022 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2022-294).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.


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... . Artículo 15. Reserva en el empleo para afiliados. La ONCE reservará con preferencia absoluta para sus afiliados, teniendo una consideración especial para los ciegos totales, todos aquellos puestos de trabajo que por su contenido funcional sean ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168844 4. La cobertura de plazas podrá efectuarse mediante concurso cuando, una vez adoptadas las medidas previstas en los apartados 1 y 2, existan vacantes en número suficiente a juicio de la ONCE. En el caso de promoverse un concurso, la cobertura de plazas se podrá efectuar a través de las fases, y con las condiciones, que se establezcan en cada convocatoria. 5. Las condiciones y las normas reguladoras de la cobertura de vacantes y de la promoción profesional de los trabajadores serán publicadas por la ONCE a través de su normativa interna. A los efectos de lo previsto en el artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores, la información sobre las plazas vacantes será públicamente accesible para todos los trabajadores a través de Portalonce, con independencia de la modalidad de su contrato, pudiendo utilizar este recurso para manifestar su preferencia por alguna de las vacantes. 6. No podrán producirse ascensos por el mero transcurso del tiempo. 7. Tendrán preferencia para acceder a un traslado voluntario los trabajadores que no hayan participado en procesos de traslado en los dos años anteriores. 8. La ONCE definirá los requisitos, la metodología, y las características generales de las pruebas de promoción interna. En este proceso participará el Comité Intercentros. Asimismo, se informará al Comité Intercentros sobre los procesos finalizados y los resultados de los mismos. Artículo 14. Traslados por motivos sociales. Tendrán preferencia para su concesión, siempre que existiera vacante, las solicitudes de traslado motivadas por reagrupamiento familiar, así como las solicitudes de traslado motivadas por problemas sociales excepcionalmente graves, facilitando dichos traslados si lo permiten las necesidades del servicio. Los trabajadores podrán solicitar traslados con carácter temporal para atender al cuidado del cónyuge, o de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, afectados por enfermedad o accidente graves que exijan la ayuda de una tercera persona. La ONCE facilitará dichos traslados temporales si lo permiten las necesidades del servicio. Con carácter trimestral, la Dirección General comunicará al Comité Intercentros los traslados efectuados por esta causa. Igualmente remitirá una relación con todas las solicitudes de traslado presentadas en dicho trimestre, con independencia de que hayan sido resueltas o no favorablemente. Artículo 15. Reserva en el empleo para afiliados. La ONCE reservará con preferencia absoluta para sus afiliados, teniendo una consideración especial para los ciegos totales, todos aquellos puestos de trabajo que por su contenido funcional sean susceptibles de desempeño por aquéllos. Contratación. 1. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito, y en ellos se reflejarán los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral. La ONCE podrá hacer uso de todas las modalidades de contratación, con sujeción exclusivamente a las normas reguladoras de cada tipo de contrato. En la contratación de trabajadores de nuevo ingreso se dará prioridad, en condiciones de igualdad de méritos, a aquellos aspirantes que cuenten con un menor nivel de recursos económicos. 2. Todos los contratos incluirán el período de prueba, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. La duración del período de prueba, si no se pacta otra cosa en contrato, será de doce meses para todos los puestos de trabajo. La cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Artículo 16.
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... puestos de trabajo ... Artículo 12. Puestos de trabajo. Los puestos de trabajo descritos en ... funcionales de cada puesto de trabajo, que en ningún ... en cada caso. Cobertura de vacantes y promoción profesional. 1. Se ... cuando dichas plazas vacantes no puedan ser ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168843 por conocimientos profesionales equivalentes, adquiridos a través de experiencia profesional acreditada. Grupo III (Técnicos): agrupa al personal que desarrolla actividades y procesos técnicos complejos en una determinada especialidad. Requieren de criterios propios para solucionar los problemas que se les plantean, extrapolando soluciones previas anteriores, y se responsabilizan de la calidad de los procesos, actividades o análisis realizados dentro del ámbito en el cual desarrollan su trabajo. Tienen una visión completa del proceso en el que trabajan y de la forma en la que éste se integra en la organización. Algunos puestos de este grupo pueden tener un amplio nivel de autonomía en la ejecución de los procedimientos y en las formas de trabajo que deben aplicar y pueden diseñar metodologías, procesos y procedimientos de trabajo complejos, extrapolables a un área funcional completa de la organización. Se requiere titulación media o superior, así como conocimientos profesionales especializados adquiridos a través de una experiencia profesional amplia y acreditada. 3. Los puestos de trabajo incluidos en cada uno de estos grupos pueden ser desarrollados con idénticas o similares aptitudes profesionales, además de requerir similares niveles de autonomía (mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle), de mando (capacidad de ordenación de tareas, ínter-relación y personas bajo su supervisión), de responsabilidad (grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión) y de iniciativa (el mayor o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función). 4. En el contrato de trabajo se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional, y la realización de las funciones propias de más de un puesto, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo. Artículo 12. Puestos de trabajo. Los puestos de trabajo descritos en el anexo 1 se distribuyen entre los niveles establecidos en el anexo 2, con su correspondiente nivel retributivo. Las definiciones funcionales de cada puesto de trabajo, que en ningún caso agotan el contenido de la prestación, aparecen reflejadas en el anexo 1 de este convenio. Sólo serán exigibles los títulos oficiales, legalmente regulados, que habiliten para el ejercicio de una profesión u oficio en cada caso. Cobertura de vacantes y promoción profesional. 1. Se atenderá a que las plantillas se ajusten a las necesidades reales de la ONCE. Dentro de los límites legales, y de lo establecido en este convenio, la Organización podrá adoptar las medidas de movilidad forzosa, tanto geográfica como funcional, que estime oportunas, en función de las necesidades organizativas, técnicas, económicas o de producción en cada momento. 2. La ONCE podrá acordar la movilidad forzosa de los trabajadores que ocupen plazas cuya cobertura ya no resulte necesaria, permitiendo así amortizar las vacantes que dejen en su centro o puesto de origen. 3. La cobertura de plazas vacantes de personal no vendedor se llevará a cabo dando prioridad a los traslados voluntarios y a la promoción profesional de los trabajadores y trabajadoras de plantilla. Se recurrirá a la contratación externa sólo cuando dichas plazas vacantes no puedan ser cubiertas adecuadamente con recursos propios. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Artículo 13.
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... 2. Son acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo aquéllas cuyo contenido supone la actualización o desarrollo ... efectuarse dentro o fuera de la jornada laboral. Cuando la convocatoria se realice fuera de dicha jornada, y no genere los derechos ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168847 3. Gastos de manutención.–Durante el tiempo de desplazamiento, si éste obliga sólo a efectuar alguna comida fuera del domicilio: 18’03 euros en concepto de media dieta. Si el trabajador se ve obligado a efectuar más de una comida en el lugar del desplazamiento: 42’07 euros en concepto de dieta completa. Cuando los medios de locomoción y la distribución del horario permitan o hagan posible al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrá derecho a percibir dieta. 4. Los desplazamientos que se desarrollen durante más de un día darán lugar a tantas dietas completas como noches tuviera que pernoctar fuera de su domicilio. El día de regreso dará derecho al percibo de media dieta. 5. El medio de transporte para efectuar el desplazamiento, y las circunstancias de éste, serán, en todo caso, autorizados por la ONCE. El uso del vehículo particular dará lugar a una indemnización de 0,30 euros por kilómetro recorrido. Formación. 1. La ONCE contempla, para su regulación, dos tipos de acciones formativas según su contenido: aquéllas que están relacionadas con el contenido funcional del puesto de trabajo, y aquéllas que no lo están. Aquellas acciones formativas que no están relacionadas con el puesto de trabajo en la ONCE podrán ser contempladas exclusivamente dentro de las acciones susceptibles de prestación social por parte de la Organización, y al margen de lo establecido en este artículo. 2. Son acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo aquéllas cuyo contenido supone la actualización o desarrollo de alguna o todas las competencias, actuales o previstas, necesarias para el desempeño del puesto de trabajo en la ONCE. A estos efectos se acreditará la realización de las acciones formativas mediante la expedición del correspondiente certificado de asistencia, aptitud, o diploma. En el caso de trabajadores afiliados o con otra discapacidad, la ONCE dotará a los mismos de los medios técnicos y tiflotécnicos necesarios y precisos para su realización. 3. En la medida de lo posible, las acciones formativas se desarrollarán en la proximidad del centro al que esté adscrito el trabajador, y podrán efectuarse dentro o fuera de la jornada laboral. Cuando la convocatoria se realice fuera de dicha jornada, y no genere los derechos regulados en el artículo 20 de este convenio, el tiempo destinado a la formación será compensado como efectivamente trabajado. En todas las convocatorias serán respetados los descansos y licencias contemplados en este convenio. En el caso de los agentes vendedores, si la asistencia a estos cursos de formación significara una reducción de la venta diaria, se les compensará como venta equivalente, según lo previsto en la normativa de desarrollo sobre retribución de los trabajadores. Se abonarán los gastos de locomoción a los agentes vendedores si el curso se celebrara en municipios distintos al de residencia, punto de venta principal, o centro de adscripción de los cursillistas. En cuanto a la formación a distancia, a los agentes vendedores se les compensará el tiempo estimado para el estudio del temario mediante una reducción proporcional de su jornada. 4. El tiempo invertido por el trabajador en el transporte imprescindible para asistir a convocatorias de formación, fuera de su centro de trabajo y de su jornada laboral, podrá ser tenido en cuenta a efectos de su compensación en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. 5. La ONCE elaborará anualmente un Plan General de Formación para los trabajadores en activo, que contemplará la planificación y presupuesto de las acciones institucionales, así como la cantidad máxima de las ayudas a conceder para iniciativas individuales. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Artículo 21.
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... puesto de trabajo, punto o zona de venta. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida, exclusivamente, a un puesto de trabajo ... la conservación del puesto de trabajo y al cómputo ... de su puesto de trabajo, y estará ... vacante ... de su puesto de trabajo en los ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168860 Durante los primeros veinticuatro meses de excedencia en el caso de cuidado de hijos, y durante los doce primeros meses, en los demás casos (salvo en los supuestos de familia numerosa previstos en la ley), el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, punto o zona de venta. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida, exclusivamente, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, en cualquier centro de trabajo de la ONCE. Artículo 40. Excedencia forzosa. 1. La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, siempre que el reingreso se efectúe en el plazo máximo de un mes a contar desde el cese en el cargo público. 2. Cuando un trabajador sea nombrado para un cargo directivo, quedará liberado de las funciones propias de su puesto de trabajo, y estará sujeto a las condiciones fijadas en su contrato de alta dirección. Artículo 41. Excedencia especial. 1. La ONCE podrá conceder excedencia especial, en los casos y con las condiciones que libremente determine, a aquellos trabajadores que, por interés de la Organización, pasen a prestar servicios a entidades relacionadas con el Grupo Social ONCE. 2. En este supuesto, y en los dos supuestos de excedencia forzosa indicados en el artículo 40 anterior, la ONCE podrá formalizar un contrato de sustitución para cubrir la vacante producida mientras el trabajador excedente mantenga la reserva de su puesto de origen. CAPÍTULO SÉPTIMO Suspensión y extinción del contrato Artículo 42. Suspensión. Los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su puesto de trabajo en los casos previstos en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores. Extinción. 1. El contrato de trabajo se extinguirá definitivamente en los casos previstos en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. La falta continuada de asistencia al trabajo sin causa justificada que se prolongue durante un período de diez días se entenderá como abandono o dimisión, quedando extinguida la relación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. 3. El hecho de que un trabajador no pueda desempeñar de forma regular la totalidad de las funciones propias de su puesto por pérdida de su capacidad laboral se entenderá como ineptitud sobrevenida a todos los efectos legales. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Artículo 43.
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... Soporte Auxiliar (Nivel 2 y 2.1). – Colegio de Técnicos y Administrativos: Estará compuesto por todos los trabajadores que ocupen puestos de trabajo del Grupo Profesional Técnico (Grupo III) y del Grupo II Personal de Soporte Especializado (Nivel 3 al 3.4). 10 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 9.º Sec. III. Pág. 168893 Distribución del personal en colegios electorales. Con el fin de aplicar el sistema de clasificación profesional establecido en el presente convenio colectivo a las previsiones sobre conformación de los colegios electorales de Técnicos y Administrativos de una parte, y de Especialistas y No cualificados de otra en los procesos de elección de los Comités de Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores; teniendo presente que no se establecen en el presente convenio colectivo, por imperativo legal, categorías profesionales, sino grupos profesionales y puestos de trabajo; y con el fin de adoptar un criterio uniforme y racional para su aplicación en los procesos de elección de los representantes unitarios de los trabajadores y en aras al principio de seguridad jurídica, las partes establecen la distribución de los distintos grupos profesionales y puestos de trabajo en los dos siguientes colegios electorales: – Colegio de Especialistas y No cualificados: Estará compuesto por todas las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo del Grupo I de Personal Vendedor (Nivel 1) - y puestos de trabajo propios del Grupo II Personal de Soporte Auxiliar (Nivel 2 y 2.1). – Colegio de Técnicos y Administrativos: Estará compuesto por todos los trabajadores que ocupen puestos de trabajo del Grupo Profesional Técnico (Grupo III) y del Grupo II Personal de Soporte Especializado (Nivel 3 al 3.4). 10.º Constitución. Los representantes legales de los trabajadores, en la misma reunión en la que se proceda a constituir el Comité de Empresa de su centro de trabajo, elegirán de entre sus miembros un presidente, un secretario y otros cargos en su caso. De dicha reunión constitutiva levantarán un acta, suscrita por todos los asistentes, entregando copia de la misma al respectivo delegado territorial o jefe de centro. Asimismo, los Comités elaborarán su propio Reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, a los delegados territoriales o jefes de centro y al Comité Intercentros. El mencionado Reglamento deberá contener algunas de las reglas de actuación ordinarias, que a título meramente informativo se relacionan a continuación: 11.º Locales y dotación de los Comités. Para el normal funcionamiento de los Comités, y en el marco de sus posibilidades, siempre que el espacio físico lo permita, la ONCE habilitará un local adecuado, que podrá ser para este único fin si así se acordara con el jefe de centro. La ONCE dotará al local del material y equipamiento necesarios y mobiliario de oficina. Asimismo se equipará al local de extensión telefónica, si hubiere centralita en el cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es – Funcionamiento democrático. – Libertad de expresión. – Establecimiento de orden del día previo. – Quórum normal o reforzado que se exija, según los casos. – Votaciones. – Poderes de dirección y representación del presidente. – Deberes de documentación del secretario. – Composición y funciones de la Comisión Permanente, en su caso. – En general, todas aquellas reglas que permitan el funcionamiento razonable de un órgano colegiado. Los Comités deberán reunirse, como mínimo, cada dos meses, o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.
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... servicios en la ONCE, tendrá éste un derecho preferente al traslado a la misma localidad, si hubiera vacante en su puesto de trabajo. Este derecho preferente se extenderá, asimismo, a los trabajadores cuya convivencia en unión afectiva, estable y duradera ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168846 3. En todos los casos de encomienda de funciones inferiores, el trabajador mantendrá la retribución de su puesto de origen. 4. Cuando se encomiende la realización de funciones propias de un puesto de trabajo superior al desempeñado habitualmente, el trabajador percibirá, durante el tiempo en que realice las nuevas funciones, un complemento por realización de funciones superiores, no consolidable, en los términos establecidos en el artículo 61. En este supuesto la ONCE podrá formalizar un contrato de sustitución para cubrir la vacante producida mientras el trabajador con encargo de funciones superiores mantenga la reserva de su puesto de origen. Artículo 19. Traslados forzosos. 1. Cuando concurran causas técnicas, organizativas, productivas o económicas por necesidades del trabajo, a juicio de la ONCE, la Entidad podrá imponer el traslado forzoso. 2. A los efectos previstos en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, solamente se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia cuando el trabajador sea cambiado de centro de trabajo a una distancia que supere los 50 kilómetros. La distancia se tomará entre los núcleos urbanos donde radiquen el centro de origen y el centro de destino. El centro de origen será aquél al que se encuentra adscrito el trabajador con carácter permanente. 3. En caso de traslado el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación a tanto alzado, y por una sola vez, de ocho mil euros, sin necesidad de que aporte justificación documental alguna. No obstante, si los gastos de locomoción del trasladado y de sus familiares que convivan con él, así como los de transporte de mobiliario, ropa y enseres superasen dicha cuantía, se le podrá abonar, previa justificación, una compensación hasta una cuantía máxima de dieciocho mil euros. En los gastos también podrán incluirse los de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio. La notificación prevista en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores se hará al Comité Intercentros. 4. Cuando por necesidades del servicio un trabajador sea trasladado forzosamente y deba cambiar de residencia, si su cónyuge también presta servicios en la ONCE, tendrá éste un derecho preferente al traslado a la misma localidad, si hubiera vacante en su puesto de trabajo. Este derecho preferente se extenderá, asimismo, a los trabajadores cuya convivencia en unión afectiva, estable y duradera fuera previamente conocida por la ONCE, justificando estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de uniones de hecho. 5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos a que se refiere este artículo. Dietas y kilometraje. 1. Los trabajadores que, por necesidades del servicio, y previa orden de viaje expedida por la ONCE, tengan que desplazarse fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, percibirán, además de su salario, los importes en concepto de «gastos de estancia» y de «gastos de manutención» que se determinan en los apartados siguientes. En el supuesto de que la manutención y/o alojamiento sean facilitados por la ONCE, no se tendrá derecho al percibo de cantidad alguna por cualquiera de estos conceptos. 2. Gastos de estancia.–En el caso de que el desplazamiento del trabajador exceda de una jornada laboral completa y le obligue, necesariamente, a pernoctar fuera de su domicilio habitual, serán por cuenta de la ONCE los gastos de alojamiento con un límite máximo de 90 euros. Será requisito inexcusable la presentación de una factura en regla. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Artículo 20.
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... y promoción deportiva, de gestión del empleo, y de promoción del braille, seguirá ... de sustitución para cubrir la vacante producida mientras el trabajador designado ... Recursos Educativos, con independencia de su puesto de trabajo, y con la excepción de los ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168849 c) Para el desarrollo de su trabajo los miembros de los equipos comerciales utilizarán los medios de transporte que en cada momento la ONCE determine, y según lo establecido en el artículo 20 de este convenio. 6. La jornada laboral de los trabajadores que realicen funciones de gestión sociocultural y promoción deportiva, de gestión del empleo, y de promoción del braille, seguirá unas reglas específicas con base en lo siguiente: a) La dirección de los centros podrá efectuar una distribución de su horario laboral flexible y ajustada a las características de los servicios prestados a los afiliados a la ONCE. Asimismo, podrá establecer un cómputo de jornada en términos mensuales o superiores, dentro de los límites legales. b) Cuando por las características de los servicios prestados a los afiliados a la ONCE, sea necesaria a juicio de la dirección de los centros, encomendar la prestación de servicios a estos trabajadores en días festivos, o fuera de su jornada ordinaria, éstos tendrán derecho a compensar dicho día con otro de descanso y a percibir el complemento previsto en el artículo 62.4 de este convenio. 7. En estos supuestos la ONCE podrá formalizar un contrato de sustitución para cubrir la vacante producida mientras el trabajador designado para desempeñar funciones profesionales específicas mantenga la reserva de su puesto de origen. 8. Asimismo, en los supuestos de libre designación para ocupar un cargo de mando intermedio, la ONCE podrá formalizar un contrato de sustitución para cubrir la vacante producida mientras el trabajador designado mantenga la reserva de su puesto de origen. CAPÍTULO QUINTO Jornadas y descansos Artículo 23. Jornada laboral para el personal no vendedor. 1. La ONCE podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año hasta un máximo del 10% de la jornada laboral en todos sus centros de trabajo. La jornada laboral ordinaria para el personal no vendedor se establece en treinta y seis horas semanales de promedio en cómputo anual durante la vigencia de este convenio colectivo. Sin perjuicio de lo anterior, la jornada se desarrollará, como regla general, de lunes a viernes, con las excepciones dispuestas en los artículos 22, 24 y 25 del convenio, quedando fijada en siete horas la jornada del viernes o, en su defecto, último día laborable de la semana. En ningún caso la jornada diaria podrá superar las nueve horas de trabajo, ni ser inferior a dos horas, para los trabajadores con contrato a tiempo completo. La compensación entre tiempo trabajado por encima y por debajo de la jornada semanal de 36 horas se regularizará dentro de los cuatro meses siguientes al mes que registre exceso de jornada. En el caso de los profesionales que presten servicio en más de un centro directivo, la ONCE tendrá en cuenta los tiempos destinados a desplazamientos para atender las necesidades propias de su actividad laboral, a la hora de computar la compensación establecida en el párrafo anterior. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de la distribución irregular de jornada. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Todo el personal que presta servicio en los Centros de Recursos Educativos, con independencia de su puesto de trabajo, y con la excepción de los trabajadores sujetos a cómputo anual de jornada, compensará estas horas de exceso en la misma proporción sin sujeción al límite de los cuatro meses previsto en este apartado, y coincidiendo con cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294
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... un trabajador de igual puesto de trabajo que preste servicios a tiempo ... de tiempo, en función de su puesto de trabajo de origen y tramo de desarrollo ... el desempeño de un puesto de trabajo específico. 2. Cada ... propias de otro puesto de trabajo superior, la ONCE ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168869 b) Antigüedad consolidada. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 69 de este convenio. c) Complemento de escala. d) Complemento por funciones superiores. e) Complementos funcionales. f) Otros complementos. 2. Todas las retribuciones, para los trabajadores con jornada inferior a la prevista en el artículo 23 de este convenio, serán proporcionales a las fijadas en el presente convenio colectivo para un trabajador de igual puesto de trabajo que preste servicios a tiempo completo. Artículo 59. Salario base. 1. Es la parte de la retribución del trabajador por unidad de tiempo, en función de su puesto de trabajo de origen y tramo de desarrollo profesional (tramo inicial o tramo de desarrollo), con independencia de los complementos que en su caso correspondan por el desempeño de un puesto de trabajo específico. 2. Cada trabajador tendrá derecho al salario base que le corresponda, en función del contenido organizativo del puesto tipo que desempeñe, y de su tramo de desarrollo profesional, conforme a los niveles previstos en la tabla salarial recogida en el anexo 2. Artículo 60. Complemento de escala. Es el complemento salarial que retribuye la realización de determinadas funciones dentro de un determinado puesto o nivel que exceden la base del mismo, bien sea por implicar un mayor nivel de responsabilidad o complejidad, o bien por requerir un mayor nivel de desarrollo de las competencias necesarias para el desempeño de dichas funciones. Artículo 61. Complemento por realización de funciones superiores. Cuando un trabajador sea designado para realizar funciones propias de otro puesto de trabajo superior, la ONCE abonará a dicho trabajador, desde el primer día de la realización de los trabajos, y durante el tiempo que se realicen, la diferencia entre el salario total del puesto de origen y el salario total del puesto superior que ejerza, según la tabla anexo 2 del presente convenio. Artículo 62. Complementos salariales funcionales. Estos complementos no tienen carácter consolidable, y sólo se percibirán mientras el trabajador no vendedor desarrolle efectivamente la actividad que da derecho a ellos. Los trabajadores que desarrollen de forma regular las actividades que dan derecho a estos complementos percibirán su importe durante sus vacaciones. El mismo criterio se aplicará a los complementos previstos en la Disposición Adicional Segunda de este convenio. Jornada partida. Es el complemento salarial funcional que percibirán los empleados que continuadamente presten sus servicios en cualquier centro de la ONCE en régimen de jornada partida. En caso de no efectuarse el trabajo en régimen de jornada partida durante todo el mes, o toda la semana, el trabajador percibirá su importe en proporción a los días de su efectiva realización. Percibirán este complemento en vacaciones aquellos trabajadores que desarrollen su actividad laboral de modo habitual en régimen de jornada partida, y en la misma proporción que lo venían percibiendo. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es 1.
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... Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días. b) Por faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de ... c) Por faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días – Traslado ... de suspensión disciplinaria de empleo y sueldo no dará ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168876 c.18) La infracción de los modelos de prevención y de las políticas y protocolos de cumplimiento normativo adoptados por la ONCE con la finalidad de prevenir la comisión de ilícitos, infracciones administrativas y delitos en el seno de la Empresa. c.19) Las infracciones en materia de seguridad en el ámbito del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) del Área de Juego. c.20) La reincidencia en falta grave, o muy grave, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones. Artículo 74. Acoso y ciberacoso en el trabajo. El acoso y el ciberacoso moral, sexual, y por razón de sexo o diversidad sexual en el trabajo serán considerados como faltas laborales muy graves, y serán sancionados atendiendo a sus circunstancias. Los criterios para definir las conductas constitutivas de acoso, las pautas de actuación y el procedimiento a seguir en estos supuestos, se regirán por lo establecido en la normativa interna de desarrollo. Artículo 75. Sanciones. 1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes: a) Por faltas leves: – Amonestación por escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días. b) Por faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a seis días. – Cambio de puesto o zona de venta dentro de la misma localidad. Si el trabajador ostentaba la condición de titular, perderá la titularidad. c) Por faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días – Traslado a otro puesto o zona de venta, fuera de la localidad, y dentro del ámbito del mismo centro directivo, sin derecho a las compensaciones previstas en el artículo 19 de este convenio. Si el trabajador ostentaba la condición de titular, perderá la titularidad. – Traslado forzoso fuera del ámbito de su centro directivo, sin derecho a las compensaciones previstas en el artículo 19 de este convenio. – Despido. 2. La ONCE podrá sancionar con el despido todas las faltas muy graves subsumibles en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Respecto del despido disciplinario, la ONCE sólo actuará en esta materia, en casos suficientemente graves y fundados. Artículo 76. Procedimiento. 1. En los casos de faltas calificadas como leves, no será necesaria la instrucción de expediente. 2. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente contradictorio incoado al efecto en el que se dará audiencia al interesado cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el día siguiente al de su notificación al interesado. El tiempo de suspensión disciplinaria de empleo y sueldo no dará lugar a ninguna percepción retributiva, ni será computado como servicios prestados a ningún efecto.
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... convenio colectivo para su respectivo puesto de trabajo. El personal encuadrado en el ... mismo anexo 2 para su respectivo puesto de trabajo. En ningún caso la retribución total ... cumplimiento del compromiso de fomento del empleo indefinido adquirido por la Entidad. ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168887 necesario hasta que acredite la capacitación, responsabilidad y profesionalidad adecuada, y en ningún caso podrá exceder de tres años de prestación laboral efectiva. – Tramo de Desarrollo (senior), en el que se encuadra el personal que dispone de todos los recursos y conocimientos necesarios para el óptimo desempeño de su puesto; se alcanza normalmente desde el cuarto año de actividad. Para alcanzar el tramo de desarrollo, los trabajadores y trabajadoras clasificados en el tramo inicial o junior tienen derecho a acumular los periodos de servicios ya prestados a la ONCE, siempre que no se hayan producido intervalos de inactividad superiores a seis meses consecutivos, cualquiera que haya sido la causa de la misma. 3. La ONCE facilitará al personal clasificado en el tramo inicial o junior la formación adecuada para adquirir la totalidad de los recursos y conocimientos exigibles para el óptimo desempeño del tramo de desarrollo (senior), correspondiendo a la dirección de la Entidad establecer el procedimiento y los requisitos para la acreditación de que ha adquirido las habilidades necesarias para el adecuado desempeño de tales funciones. Este procedimiento garantizará, en todo caso, la participación consultiva de los representantes de los trabajadores y trabajadoras a través del Comité Intercentros. Es voluntad de los negociadores del XVII Convenio Colectivo, que los trabajadores junior alcancen el grado de desarrollo (senior), en el menor tiempo posible. Para ello la ONCE analizará, a los dos años de contrato, la formación y capacitación profesional alcanzada por cada trabajador en grado junior, con el fin de valorar, si procede, su conversión a grado senior. 4. El personal encuadrado en el tramo inicial (junior) percibirá el salario base, y en su caso el complemento de escala, establecido en su tabla salarial específica dentro del anexo 2 de este convenio colectivo para su respectivo puesto de trabajo. El personal encuadrado en el tramo de desarrollo (senior) percibirá el salario base, y en su caso el complemento de escala, establecido en su tabla salarial específica dentro del mismo anexo 2 para su respectivo puesto de trabajo. En ningún caso la retribución total percibida por un trabajador clasificado en el tramo inicial o junior podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. 5. Dentro de su política de fomento del empleo estable, la ONCE concertará al menos dos mil quinientos nuevos contratos indefinidos durante los cuatro años de vigencia del presente convenio colectivo. Se dará la máxima prioridad a estos efectos a la contratación de personas con discapacidad, a fin de facilitar su incorporación al mercado laboral, en las condiciones legalmente establecidas en cada momento. En este sentido, al menos un noventa por ciento de los nuevos contratos indefinidos que se formalicen durante la vigencia del convenio lo serán con personas que tengan una discapacidad acreditada por la autoridad competente. Se informará por escrito al Comité Intercentros, con frecuencia trimestral, sobre la evolución de estas contrataciones, a efectos de que dicho órgano representativo de los trabajadores y trabajadoras de la ONCE pueda informar, a su vez, acerca de los términos de cumplimiento del compromiso de fomento del empleo indefinido adquirido por la Entidad. Disposición adicional cuarta. Cumplimiento de los principios de juego responsable. La ONCE es un operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, y por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la ONCE es uno de los dos operadores para los que han quedado reservadas las loterías de ámbito estatal. Al amparo de dicha reserva, la ONCE comercializa productos de tres modalidades de lotería de las que es titular: «Cupón de la ONCE», «Juego Activo de la ONCE» y «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», y en su actuación está comprometida con los principios de juego responsable que se derivan de la normativa española de juego y cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294
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... 2022 Sec. III. Pág. 168857 del puesto de trabajo, por un periodo de dos semanas adicionales ... a percibir el salario base de su puesto de trabajo de origen, complemento de escala, en ... garantizar la correcta cobertura del puesto de trabajo por parte de la ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168857 del puesto de trabajo, por un periodo de dos semanas adicionales a los plazos fijados en la Ley. En el caso de la madre biológica estas dos semanas de permiso podrán ser disfrutadas en las fechas inmediatamente anteriores al parto, a voluntad de la interesada. Durante estas dos semanas tendrán derecho a percibir el salario base de su puesto de trabajo de origen, complemento de escala, en su caso, y su antigüedad consolidada. Cuando los dos progenitores trabajen en la ONCE, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. j) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores. 2. En todos los permisos directamente relacionados con la atención de los hijos, y que puedan ser disfrutados por los dos progenitores, el número de días de permiso se incrementará en un 50% para las familias monoparentales. A estos efectos se entiende por familia monoparental la formada por un solo progenitor, adoptante, guardador o acogedor, y los hijos menores de edad que con él o ella convivan 3. Los derechos reconocidos en este artículo para los cónyuges se extenderán, asimismo, a la persona que conviva en unión afectiva, estable y duradera con el trabajador, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de uniones de hecho. 4. Los trabajadores y trabajadoras que por resolución judicial hayan sido designados tutores legales, tendrán los derechos reconocidos en los apartados b), c), d), y g) de este artículo, siempre que se cumplan las condiciones en ellos establecidas. Artículo 34. Otros permisos. Los trabajadores y trabajadoras de la ONCE tendrán derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Un día laborable al año por traslado del domicilio habitual. b) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en los términos del artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores. c) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica del Servicio Público de Salud, siempre que se trate de enfermedad propia del trabajador y no sea posible asistir fuera de las horas de trabajo. Deberá justificarse esta necesidad, así como el tiempo empleado en la consulta, mediante volante suscrito por el facultativo. Cuando la consulta médica sea realizada a facultativos ajenos al Servicio Público de Salud, el trabajador tendrá derecho a un máximo de seis permisos retribuidos al año. Esta licencia deberá estar comunicada con al menos 24 horas de antelación, siempre que sea posible, a fin de garantizar la correcta cobertura del puesto de trabajo por parte de la dirección del centro. d) Aquellos trabajadores con discapacidad que participen en actividades deportivas de competición, y que sean oficialmente convocados, tanto por las Federaciones específicas de personas con discapacidad, como por las Federaciones Unideportivas de los deportes paralímpicos integrados, para participar en competiciones internacionales, Campeonatos de España, y sus concentraciones previas, así como para participar en las competiciones y concentraciones organizadas por la Federación Española de Deportes para Ciegos, podrán disfrutar de permiso retribuido durante los días de celebración del evento deportivo y los días necesarios para realizar los viajes de ida y vuelta, en su caso. e) Los trabajadores y trabajadoras con más de once años de antigüedad reconocida en la ONCE, o que cumplan dicha antigüedad en los años de vigencia del convenio, tendrán derecho a un día de permiso retribuido especial cada año. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294
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... de sistemas o incentivos, valoración y clasificación de puestos de trabajo, análisis y descripción de funciones, implantación o ... , cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. Para el correcto uso del derecho de audiencia previa, la ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 b) Sec. III. Pág. 168895 De información: b.1) Recibir información sobre la evolución económica del centro, sobre su situación de producción y ventas y sobre la evolución probable del empleo y previsiones de contratación en el centro. Esta información le será facilitada al Comité trimestralmente, al menos. b.2) Conocer los modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice la ONCE, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, que le serán facilitados al Comité por la dirección del centro. b.3) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves a los trabajadores del centro, y en especial en supuestos de despido. b.4) Conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos del medio ambiente y contaminación referidos al centro, y los mecanismos de prevención que se utilicen. Esta información le será facilitada al Comité trimestralmente, al menos, y en relación con su ámbito de competencia. b.5) Ser informado de los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, apartado 1, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos. b.6) Ser informado de la realización de trabajos correspondientes a diferente grupo profesional, de acuerdo con el artículo 39.2. del Estatuto de los Trabajadores. b.7) Conocer las decisiones de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad. b.8) A los representantes legales de los trabajadores se les facilitará copia del calendario anual de vacaciones en el que conste la distribución porcentual de trabajadores que pueden disfrutar sus vacaciones en cada mes, sin que sea necesaria o preceptiva la identificación nominal de los mismos. De audiencia previa a la ejecución por parte de la ONCE: c.1) Emitir informe, con carácter previo, y ser oído antes de la ejecución de las decisiones adoptadas por la Entidad, sobre reestructuración de plantilla, y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla. c.2) Emitir informe, con carácter previo, y ser oído antes de la ejecución de las decisiones adoptadas por la Entidad, sobre reducciones de jornada, traslado total o parcial de las instalaciones; y sobre los planes de formación profesional de la Entidad. c.3) Emitir informe, con carácter previo, y ser oído antes de la ejecución de las decisiones adoptadas por la Entidad, sobre el estudio de tiempos, establecimiento de sistemas o incentivos, valoración y clasificación de puestos de trabajo, análisis y descripción de funciones, implantación o revisión de los sistemas de organización y control de trabajo. c.4) Emitir informe sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Entidad, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. Para el correcto uso del derecho de audiencia previa, la ONCE informará al Comité de las decisiones que vayan a llevarse a la práctica y afecten a los trabajadores del centro, siempre que ello sea posible, y en la forma que la ONCE estime oportuna. El Comité de Empresa emitirá estos informes previos siempre que las decisiones adoptadas por la ONCE afecten, exclusivamente, al colectivo de los trabajadores representados por él, y adscritos a su respectivo centro de trabajo. Si la decisión afectara, con carácter general, a varios centros, el informe previo será emitido por el Comité Intercentros. Estos informes deberán elaborarse y presentarse en el plazo de quince días naturales, como máximo. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es c)
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... el orden del día. La presidencia comunicará a la Entidad la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la Empresa ... jefe de centro. c) Cierre del centro. 32.º Convocatoria. La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 D) Sec. III. Pág. 168902 Derecho de asamblea 29.º Los trabajadores de la ONCE tienen derecho a reunirse en asamblea en sus respectivos centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 4.1. f) del Estatuto de los Trabajadores. 30.º La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el Comité de Empresa del centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará a la Entidad la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la Empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la Empresa. Cuando por trabajarse en turnos, por las especiales características de la venta del cupón, por la insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. 31.º Lugar de reunión. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la dirección. La Entidad deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos: a) Si no se cumplen las disposiciones de este anexo. b) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior, siempre que se hubieran comunicado al Comité de Empresa o delegados de personal solicitando expresamente dicha fianza, en su momento, por parte del jefe de centro. c) Cierre del centro. 32.º Convocatoria. La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al jefe de centro con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo. 33.º Votaciones. E) 34.º Comité Intercentros Composición. El Comité Intercentros de la ONCE se compone de trece miembros, designados por las organizaciones sindicales, de entre los miembros de los Comités de Empresa y los delegados de personal de la Entidad, elegidos por los trabajadores de cada centro en las elecciones sindicales, de acuerdo con el artículo 63.3. del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable, personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores del centro de trabajo.
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... a la reunión. La parte que tome la iniciativa de la convocatoria habrá de comunicárselo a la otra con una antelación mínima de cuarenta ... y ocho horas. La convocatoria incluirá un orden del día con los asuntos a tratar ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168841 2. Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación en todos o en alguno de los conceptos retributivos de este convenio o que supongan creación de otros nuevos, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica en cuanto que, consideradas en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de las condiciones establecidas en el convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por éstas. CAPÍTULO SEGUNDO Comisión Paritaria Artículo 8. Comisión de interpretación, estudio y vigilancia. 1. Se acuerda la creación de una Comisión con la denominación del epígrafe en cumplimiento de lo previsto en el apartado 3.e) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Estará constituida paritariamente por hasta un máximo de cuatro miembros de cada una de las partes. Los cuatro representantes de la parte social serán elegidos de forma proporcional por los sindicatos firmantes del convenio, debiendo constituirse como máximo dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio. 3. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes: a) Interpretación auténtica del presente convenio. b) Control y seguimiento de la aplicación del convenio y de su desarrollo normativo. c) Intervención preceptiva previa a las vías administrativa y jurisdiccional, en los conflictos que se susciten en relación con la interpretación y aplicación del convenio. d) Todas aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia y cumplimiento del convenio. e) Sin perjuicio de la potestad organizativa de la ONCE, la Comisión podrá aprobar instrucciones de aplicación de las previsiones pactadas en el presente convenio colectivo en materia de condiciones de trabajo, que podrán transcribirse a la normativa interna de la ONCE en forma de Circular, y que no supondrán en ningún caso modificación o alteración de lo pactado. La interpretación contenida en ellas tendrá la consideración de auténtica, por resultar pactada por los firmantes del mismo. En el supuesto de que se precisara la modificación o alteración del contenido del convenio colectivo, la competencia residirá, en ese caso, en la Comisión Negociadora del mismo. 4. La Comisión Paritaria vendrá obligada a reunirse siempre que existan asuntos que tratar y una de las partes lo requiera por escrito. En estos casos, la contraparte no podrá rehusar su asistencia a la reunión. La parte que tome la iniciativa de la convocatoria habrá de comunicárselo a la otra con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria incluirá un orden del día con los asuntos a tratar. La contraparte estudiará este orden del día y podrá proponer la inclusión en él de nuevos asuntos. CAPÍTULO TERCERO Artículo 9. Facultad. 1. De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, así como la evaluación e incentivación de la productividad, corresponderá a la ONCE, a través de los órganos o Centros Directivos en cada caso, sin merma de las atribuciones que la Ley confiere a los trabajadores y sus representantes legales. 2. La organización del trabajo comprende, entre otras, y a título meramente ejemplificativo, la determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Organización del trabajo
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... de plena ocupación. 4. La ONCE podrá amortizar las vacantes que se produzcan en cualquier dependencia por baja, jubilación, ... son los grupos profesionales, que agrupan los distintos puestos de trabajo. A estos efectos, se entenderá por grupo profesional ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168842 trabajador, la adjudicación a cada trabajador de la tarea correspondiente al rendimiento mínimo exigible, la fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de los servicios, la modificación en los métodos de trabajo razonablemente exigible, y el mantenimiento de las normas de organización de trabajo reflejadas en este convenio, tanto a nivel individual como colectivo. 3. El trabajador está obligado a realizar los trabajos encomendados bajo la dirección de las personas responsables en cada momento. El rendimiento exigible a cada trabajador será el correspondiente a la actividad normal en régimen de plena ocupación. 4. La ONCE podrá amortizar las vacantes que se produzcan en cualquier dependencia por baja, jubilación, excedencia voluntaria, traslado, ascenso, o supuestos similares, siempre que el trabajador no tenga derecho a la reserva de la misma, previo informe no vinculante del Comité de Empresa o delegados de personal del centro al que pertenece la plaza amortizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 10. Uniforme de trabajo. 1. La ONCE podrá facilitar a los trabajadores una equipación uniforme y normalizada, que será de uso obligatorio durante el trabajo. 2. Las condiciones de utilización de este equipo de trabajo serán reguladas por la ONCE a través de su normativa interna. CAPÍTULO CUARTO Clasificación profesional y condiciones de trabajo Artículo 11. Grupos profesionales. Grupo I (Personal Vendedor): comprende aquellos puestos que implican el ejercicio de la venta al público de los productos que la ONCE determine, en cualquiera de sus soportes y modalidades, utilizando técnicas comerciales de fidelización y captación de clientes y participando en la aplicación de las campañas de marketing y promoción llevadas a cabo. Los puestos dentro del mismo operan habitualmente dentro de un marco de iniciativa y responsabilidad limitada, con la supervisión de mandos u otros profesionales de mayor cualificación, y no exigen una titulación mínima concreta. Grupo II (Personal de Soporte): comprende aquellos puestos que implican la realización de trabajos de carácter operativo o especializado, relacionados con procesos de prestación de servicios, de producción, de gestión administrativa o comercial. Los puestos dentro del mismo operan habitualmente dentro de un marco de iniciativa y responsabilidad limitada, con la supervisión de mandos u otros profesionales de mayor cualificación. En el caso de que se exigiera una titulación mínima concreta, ésta sería referente a titulaciones o certificados específicos que, en su caso, podrán ser sustituidos cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es 1. El sistema de clasificación profesional define los espacios organizativos que sirven para encuadrar a los trabajadores de la ONCE y ordenar su carrera profesional. Estos espacios organizativos son los grupos profesionales, que agrupan los distintos puestos de trabajo. A estos efectos, se entenderá por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación. El contenido básico de la prestación laboral pactada vendrá determinada por la adscripción del trabajador a un determinado grupo profesional. 2. El personal que presta sus servicios en la ONCE se clasificará, en atención a las funciones prevalentes que desarrolle, en tres grupos profesionales:
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... para el desarrollo de la actividad propia de su puesto de trabajo en la ONCE. La ONCE podrá controlar y supervisar ... jornada diaria el trabajador se encuentre prestando servicios en su puesto de trabajo o llevando a cabo tareas inherentes a su actividad laboral. ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168854 El hecho de que el TPV permanezca encendido o activado durante un tiempo no determina que el agente vendedor realice, o no, durante ese tiempo su actividad laboral en el punto de venta asignado. Artículo 31. Registro de jornada. a) En primer lugar, los trabajadores podrán optar por recibir un teléfono móvil corporativo con las características suficientes para permitir la instalación de la aplicación de registro horario desarrollada por la ONCE, sin ningún coste para ellos y sin percibir ningún tipo de compensación económica por este concepto. Estos terminales son propiedad de la ONCE y estarán restringidos para su uso profesional. Los trabajadores tienen la obligación de limitar su uso exclusivamente para el desarrollo de la actividad propia de su puesto de trabajo en la ONCE. La ONCE podrá controlar y supervisar el uso efectivo de estos terminales móviles, en los términos previstos en la normativa interna que regula la utilización de los recursos informáticos corporativos. b) En segundo lugar, los usuarios que dispongan de un terminal con posibilidad de instalar dos tarjetas SIM, y quieran hacerlo, recibirán una tarjeta SIM de la ONCE con las mismas restricciones que en el caso anterior, sin coste para ellos y sin compensación económica. c) Por último, los trabajadores que lo deseen podrán utilizar su propio teléfono móvil particular, de forma voluntaria, recibiendo por ello una compensación económica por importe de 80 euros anuales. Además de la aplicación de registro de jornada, los trabajadores dispondrán en su terminal móvil de la app de Portalonce y de una app de mensajería instantánea. La puesta a disposición de estas aplicaciones en los teléfonos móviles particulares de los trabajadores se realiza para un uso exclusivo laboral, no destinado a mensajes de cualquier otra índole. En todos los usos ajenos a estas aplicaciones y a la actividad laboral y corporativa, regirán plenamente los derechos al secreto de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de los datos personales. Las reglas de utilización de los dispositivos móviles serán comunicadas a los trabajadores y publicadas para general conocimiento. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es 1. La ONCE garantizará el registro diario de jornada de todos sus trabajadores. Podrán establecerse particularidades en la forma de organizar y documentar el registro de jornada para los colectivos que así se pacte. La implantación de este registro diario de jornada no supondrá alteración ni modificación de las normas pactadas en convenio colectivo sobre jornada, horario, descansos y tiempo de trabajo, que seguirán rigiéndose por la normativa sustantiva aplicable y por los contratos individuales. El registro diario de la jornada de trabajo se organizará por meses naturales, reflejando las horas de inicio y fin de la jornada, el tiempo de duración de la misma y el total mensual. 2. Como regla general el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre prestando servicios en su puesto de trabajo o llevando a cabo tareas inherentes a su actividad laboral. La hora de inicio computará, a efectos de tiempo de trabajo efectivo, siempre que se encuentre dentro del rango de jornada y horario que corresponde al trabajador. 3. Todos los trabajadores/as deberán marcar en la aplicación puesta a su disposición, las horas de inicio y de finalización de su jornada de trabajo, de conformidad con los principios de diligencia debida y de buena fe. Los trabajadores en régimen de movilidad marcarán su jornada a través de una aplicación informática desarrollada por la ONCE, incorporada a un dispositivo móvil que tendrán siempre en su poder. La ONCE determinará qué trabajadores prestan servicio en régimen de movilidad. 4. El dispositivo móvil podrá ser particular del trabajador o proporcionado por la ONCE, a elección de la persona trabajadora.
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... extinguido su contrato de trabajo. El trabajador o trabajadora excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar puesto de trabajo al suyo que hubiera o se produjeran en cualquier centro de trabajo de la ONCE en todo el ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Artículo 38. Sec. III. Pág. 168859 Reducción de jornada. 1. Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de su jornada diaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Tendrán el mismo derecho los trabajadores que soliciten la reducción de jornada para atender al cuidado de cónyuge, o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, afectados de alguna de las enfermedades graves relacionadas en el anexo del Real Decreto 1.148/2011, de 29 de julio. En el caso de un menor de 23 años se estará a los términos del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. 2. En el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores. 3. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada diaria ordinaria, debiendo preavisar a la ONCE con diez días de antelación, por escrito, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 4. En el caso de los agentes vendedores, el cálculo de las comisiones generadas se realizará según los criterios establecidos en el artículo 48 regulador de las mismas. 5. Podrá realizarse un contrato de sustitución para cubrir la parte de la jornada laboral afectada por esta reducción. Excedencia voluntaria. 1. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores y trabajadoras con al menos una antigüedad en la ONCE de un año. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a seis años, y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde su reincorporación al trabajo activo al final de la nueva excedencia voluntaria. La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado. Un mes antes de finalizar este plazo, el trabajador excedente deberá solicitar por escrito su reincorporación, o bien prorrogar su situación de excedencia por un nuevo periodo determinado, sin que pueda exceder de seis años en cómputo total. De no efectuar esta opción en tiempo y forma, se entenderá extinguido su contrato de trabajo. El trabajador o trabajadora excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar puesto de trabajo al suyo que hubiera o se produjeran en cualquier centro de trabajo de la ONCE en todo el territorio nacional. Los vendedores y vendedoras que se acojan a esta excedencia perderán la titularidad sobre el punto o zona de venta que tuvieran concedida, en su caso. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, en los términos previstos en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Artículo 39.
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... la ONCE. b.14) La utilización negligente o incorrecta de los recursos informáticos corporativos, o su empleo para actividades no relacionadas con el puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en la normativa específica sobre esta materia vigente en cada ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 b) Sec. III. Pág. 168874 Serán faltas graves: c) Serán faltas muy graves: c.1) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia y competencia desleales, el falseamiento voluntario de datos o información relativos al servicio, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. También tendrá esta consideración el retraso en practicar, total o parcialmente, la liquidación del importe de la venta de productos de lotería durante un período de seis o más días en un mes, por cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es b.1) La indisciplina y desobediencia en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia a medidas organizativas y la negativa a cumplimentar documentos de control. b.2) El abandono del lugar de trabajo, así como el incumplimiento de las obligaciones propias del puesto, o de las instrucciones recibidas en relación con las funciones propias del trabajador, así como la negligencia excusable en el cumplimiento de sus deberes. b.3) La grave desconsideración con los compañeros, superiores, subordinados y público. b.4) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante un día en el período de un mes. Lo anterior regirá igualmente para los casos de inasistencia injustificada a cursos formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para los trabajadores. b.5) Las faltas de puntualidad al horario de trabajo establecido en el centro, sin causa justificada, de cuatro a seis días en el período de un mes. Lo anterior regirá igualmente para los casos de impuntualidad en la asistencia a cursos formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para los trabajadores. b.6) No comunicar con la puntualidad debida los partes de baja o confirmación de incapacidad temporal. b.7) Dejar de practicar, total o parcialmente, la liquidación de la venta de los productos de lotería durante cuatro o cinco días, por causas imputables al agente vendedor. b.8) Perjudicar o entorpecer la venta que realiza otro compañero, colocándose en su punto de venta o área de influencia hallándose éste presente. b.9) Las infracciones a las normas de seguridad y salud laboral, y medio ambiente en el trabajo, cuando de ellas no se derive perjuicio para el servicio, para los compañeros, o para cualquier otra persona. b.10) Cualquier conducta o actitud, durante el ejercicio del trabajo, que suponga perjuicio grave para la imagen de la Organización. b.11) Negarse a vender cualquier producto que el vendedor tenga disponible para su venta al público, en cualquiera de sus soportes, negarse a expender productos por el terminal punto de venta; no exponer al público todos los productos que tenga disponibles, siempre que la ONCE haya puesto a disposición del vendedor medios adecuados para su exposición; negarse a aceptar los medios de pago establecidos por la ONCE. b.12) Ejercer la venta durante el período de vacaciones retribuidas o encontrándose en situación de baja médica. b.13) Exponer o ejercer la venta de loterías, rifas o juegos legales, o cualquier producto no autorizado por la ONCE. b.14) La utilización negligente o incorrecta de los recursos informáticos corporativos, o su empleo para actividades no relacionadas con el puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en la normativa específica sobre esta materia vigente en cada momento. b.15) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo semestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
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... , de sus cuantías, y de sus modificaciones. Promoción del empleo indefinido en la ONCE. 1. La situación de crisis económica ... mejores esfuerzos con el objetivo de mantener el nivel de empleo de la Organización, haciendo especial hincapié en los trabajadores ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Disposición adicional segunda. Sec. III. Pág. 168886 Otros complementos funcionales. 1. Los complementos funcionales que se relacionan a continuación mantendrán la regulación y la cuantía previstas en la actualidad, hasta tanto no sean objeto de reforma por parte de una Comisión de Adecuación de Puestos específica, en la que estarán representadas la dirección de la ONCE y el Comité Intercentros: – – – – – Complemento de evaluación de destino. Idiomas. Conducción de vehículos. Secretaría de dirección. Enseñanza integrada. No tienen carácter consolidable, y sólo se percibirán mientras el trabajador no vendedor desarrolle efectivamente la actividad que da derecho a ellos. 2. La Comisión de Adecuación de Puestos prevista en el apartado anterior será asimismo informada de los complementos previstos en el artículo 22.4 de este convenio, de sus cuantías, y de sus modificaciones. Promoción del empleo indefinido en la ONCE. 1. La situación de crisis económica que atraviesa la economía española, que está afectando de una forma muy importante a las empresas, hace precisa una reestructuración a fondo del modelo empresarial existente y, en particular, exige una especialización y cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras que cada día resulta más imprescindible, por lo que se deben establecer nuevos e innovadores mecanismos que regulen, sin menoscabo de sus derechos, la incorporación al mercado laboral durante el plazo necesario para que adquieran la formación y los conocimientos precisos para el desempeño pleno de las diferentes tareas que deben desarrollar, de forma que se mejore la productividad lo necesario para asegurar la pervivencia de las empresas. Las partes firmantes del presente convenio no son ni pueden ser ajenas a la gravedad de este marco general en el que la ONCE desarrolla su actividad, al que se debe sumar un mercado de juego cada vez más saturado. No obstante la situación descrita, la ONCE, como principal entidad empleadora de personas con discapacidad, tiene el firme compromiso de atender sus fines en este ámbito y de realizar sus mejores esfuerzos con el objetivo de mantener el nivel de empleo de la Organización, haciendo especial hincapié en los trabajadores y trabajadoras con discapacidad. No se debe olvidar, dentro de este contexto, que a las dificultades normales que encuentra cualquier persona que intenta incorporarse a un mundo laboral cada vez más exigente se debe añadir, en el caso de las personas con discapacidad, las que derivan de su propia situación, por lo que estas personas precisan de mayores apoyos y de una formación profesional más individualizada y constante en el tiempo para adquirir unas habilidades y conocimientos cada vez más especializados, principalmente por la introducción de las nuevas tecnologías. A tal efecto, existe plena coincidencia entre las partes firmantes para dar continuidad a los tramos de desarrollo creados en el XIV Convenio Colectivo, y en concreto al tramo inicial destinado a los trabajadores y trabajadoras que se incorporen a la plantilla de la ONCE, con especial hincapié en las personas con discapacidad, durante un periodo transitorio que les permita adquirir las habilidades necesarias para el pleno y correcto desempeño de su trabajo y para su equiparación con los demás trabajadores y trabajadoras de la Organización. 2. En la ONCE existen dos grados o tramos de desarrollo profesional: – Tramo Inicial (junior), en el que se encuadra el personal que se incorpora a la ONCE para iniciarse en las tareas propias de su actividad; se prolonga durante el tiempo cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Disposición adicional tercera.
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... personal en la ONCE, y sobre la evolución del nivel de empleo. – Ser informado sobre la organización de los Planes y desarrollo ... la marcha económica, evolución de las ventas, evolución probable del empleo en la Entidad y, en especial, de todas aquellas materias ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168904 – En las comisiones que realicen la selección de personal se integrará un representante del Comité Intercentros, en las condiciones fijadas por el convenio colectivo vigente. – Ser informado, con carácter previo, de cualquier modificación que afecte al cupón. – Hacer llegar a la ONCE, a través de la Dirección de Recursos Humanos, cuantas propuestas, peticiones, información y opiniones estime oportunas, y que, al ser de interés general para los trabajadores, entiende el Comité que deben ser conocidas y estudiadas por la ONCE. – Solicitar de la ONCE la modificación de la normativa que afecte a los trabajadores, cuando ésta no se ajuste al convenio colectivo o a las disposiciones legales en vigor. – Conocer los conflictos que se susciten, con alcance y carácter generales, a los fines de audiencia, estudio y propuesta. – Ser oído de forma previa a la resolución, en aquellos expedientes disciplinarios cuya propuesta sea la de despido. – Promover elecciones sindicales, y acordar la declaración de huelga legal, siempre que ésta afecte a dos o más centros de trabajo. – Ser informado acerca de la política de contratación de personal en la ONCE, y sobre la evolución del nivel de empleo. – Ser informado sobre la organización de los Planes y desarrollo de los Cursos de Formación Profesional. – Ser informado acerca de la política de Prevención de Riesgos Laborales. – Ser informado con carácter previo de las acciones sobre la seguridad y salud de los trabajadores que puedan tener efectos sustanciales en todo el ámbito de la Organización o en colectivos homogéneos. – Ser consultado sobre: el Plan de Prevención de Riesgos Laborales; la memoria y la programación anuales del Servicio Central de Prevención; y las evaluaciones de riesgos, las planificaciones de medidas, los equipos de protección individual, las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, las acciones formativas y la información sobre riesgos laborales y medidas de carácter centralizado que afecten a todo el ámbito de la Organización o a un colectivo homogéneo. – Informar y efectuar consultas en los supuestos previstos en los artículos 40, 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. Para el mejor desempeño de sus funciones, se facilitará al Comité Intercentros acceso directo a RIO y a Portalonce, así como a la aplicación de registro de comunicaciones oficiales (COMOFI). 39.º El Comité Intercentros, en el ejercicio de sus competencias y actividades, respetará la autonomía funcional y competencias propias de cada Comité de Empresa de centro o delegados de personal, en sus respectivos ámbitos de actuación, así como las atribuciones de la Comisión Paritaria de interpretación, estudio y vigilancia del convenio colectivo vigente. En ningún caso se interferirán las competencias de unos y otros órganos. El Comité Intercentros no podrá abordar problemas y conflictos que afecten, exclusivamente, a un centro de la ONCE 40.º El Comité Intercentros podrá delegar cuantas funciones estime oportunas en alguno de sus miembros, o en comisiones nombradas al efecto. Elaborará su propio reglamento de actuación y funcionamiento. Los miembros del Comité Intercentros observarán sigilo profesional aún después de dejar de pertenecer al mismo, en cuanto a la información facilitada por la ONCE respecto a la marcha económica, evolución de las ventas, evolución probable del empleo en la Entidad y, en especial, de todas aquellas materias sobre las que la dirección de la ONCE señale, expresamente, su carácter de reservadas. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294
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... funciones propias de las siguientes actividades: – – – – Gestión comercial. Gestión sociocultural y promoción deportiva. Gestión y apoyo al empleo. Promoción del braille. a) La ONCE podrá efectuar una distribución de su horario laboral flexible y ajustada a ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168848 Determinados aspectos del Plan de Formación, y los cursos que en su caso correspondan, podrán ser de carácter obligatorio para las personas a quienes afecte, si las exigencias del trabajo así lo aconsejan. La falta de asistencia a los cursos se considerará, en tal caso, como infracción disciplinaria. Como aspecto de dicho Plan se contemplará, en su caso y en las condiciones que determine la legislación aplicable, el Plan Formativo para los trabajadores con contratos formativos. En todo caso, los trabajadores que hayan recibido formación tendrán la obligación de aplicarla para mejorar la realización de su trabajo. 6. El desarrollo y seguimiento de lo previsto en el presente artículo se llevarán a cabo por una Comisión de Formación, de la cual formará parte un representante designado por el Comité Intercentros. 7. Las acciones de formación profesional en la ONCE se regirán por lo dispuesto en este artículo, y en la normativa interna de desarrollo, así como por lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 22. Funciones profesionales específicas. 1. Las condiciones de trabajo previstas en este artículo afectan a las tareas y funciones propias de las siguientes actividades: – – – – Gestión comercial. Gestión sociocultural y promoción deportiva. Gestión y apoyo al empleo. Promoción del braille. a) La ONCE podrá efectuar una distribución de su horario laboral flexible y ajustada a las necesidades comerciales de la venta de los productos de la ONCE y a la mayor cobertura del mercado. Asimismo, podrá establecer un cómputo de jornada en términos mensuales o superiores, dentro de los límites legales. b) Cuando por necesidades de comercialización de los productos de la ONCE, por conocimiento del mercado de su área asignada, o por la gestión de la red de vendedores que preste su servicio en dichas jornadas, sea necesaria a juicio de la ONCE, encomendar la prestación de servicios a los miembros de los equipos comerciales en días festivos, o fuera de su jornada ordinaria, éstos tendrán derecho a compensar dicho día con otro de descanso y a percibir el complemento previsto en el artículo 62.4 de este convenio. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es 2. Las condiciones y las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras que desarrollen las funciones profesionales indicadas en el apartado 1, y las nuevas funciones profesionales que puedan surgir de futuro, serán acordadas por la Comisión Negociadora del convenio y serán desarrolladas mediante normativa interna, con audiencia del Comité Intercentros, en el marco de lo previsto en la ley y en este convenio. 3. La ONCE designará libremente a los trabajadores que vayan a desempeñar las tareas y funciones indicadas en el apartado 1. Estos puestos funcionales no tendrán carácter consolidable y, consecuentemente, la ONCE podrá remover de los mismos a los trabajadores a quienes hubiera encargado estas funciones, que conservarán en todo momento su puesto de origen. 4. La retribución de los puestos funcionales indicados en el apartado 1 estará formada por el salario base del puesto de origen del trabajador, y complemento de escala, en su caso, más aquellos complementos específicos, no consolidables, que se determinen. 5. La jornada laboral de los trabajadores que realicen funciones propias de la gestión comercial seguirá unas reglas específicas con base en lo siguiente:
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... mensual, destinadas a las actividades propias de venta de los productos de la ONCE y a cualesquiera otras obligaciones del puesto de trabajo. Dentro de este cómputo, el horario de presencia es el intervalo de tiempo durante el que, para cada jornada laborable ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Artículo 30. Sec. III. Pág. 168853 Tiempo de trabajo y descanso de los agentes vendedores. 1. La jornada laboral de los agentes vendedores tendrá carácter flexible y una duración máxima de cuarenta horas semanales, en cómputo mensual, destinadas a las actividades propias de venta de los productos de la ONCE y a cualesquiera otras obligaciones del puesto de trabajo. Dentro de este cómputo, el horario de presencia es el intervalo de tiempo durante el que, para cada jornada laborable, el vendedor tiene que permanecer de forma efectiva en el punto o zona de venta que tenga asignado para ejercer la venta al público. Dicho horario será comunicado al vendedor mediante su inclusión en el documento de notificación de la asignación de punto o zona de venta. Este horario ha de establecerse en el marco de la jornada de 40 horas en cómputo mensual teniendo en cuenta que dentro de ella están incluidos los tiempos necesarios para realizar las tareas inherentes a la venta. 2. En el caso de los agentes vendedores de ruta se considerará tiempo de trabajo los desplazamientos de unos puntos de venta a otros, pero no los desplazamientos entre los puntos de venta y los domicilios de los agentes. 3. Se podrán establecer, por parte de la dirección de los centros, distintos horarios en función de las zonas o puntos de venta y de las diversas modalidades de venta o tipos de sorteo. Igualmente se tendrán en cuenta las necesidades del mercado y consumidores, épocas del año e incrementos puntuales o localizados de la demanda, características de los puntos de venta (centros y superficies comerciales, grandes almacenes, etc.). 4. Los agentes vendedores tendrán derecho a conocer sus horarios de trabajo para cada quincena con una antelación mínima de siete días. En dichos horarios constarán igualmente los días de descanso semanal. 5. Los agentes vendedores desarrollarán su jornada, como regla general, durante cinco días semanales como máximo. Asimismo, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días consecutivos, cuya fijación corresponderá a las direcciones de los centros. 6. Cuando por necesidades de comercialización de los productos de la ONCE sea necesaria, a juicio de la dirección de los centros, la prestación de servicios en días festivos (al margen de los domingos), los agentes vendedores afectados tendrán derecho a compensar dicho día con otro de descanso preferentemente sábado o domingo, o inmediatamente anterior o posterior a los de inicio o fin del descanso semanal. Dicho descanso deberá efectuarse en el plazo de cuatro meses a contar desde el día festivo trabajado. 7. Los agentes vendedores tendrán derecho a veinticuatro días laborables anuales de vacaciones, cuyos períodos de disfrute (tres como máximo) deberán fijarse de mutuo acuerdo. Les será de aplicación lo previsto por el artículo 29 del convenio. 8. Se considerarán horas extraordinarias las que superen el límite de la jornada ordinaria recogida en el apartado 1 de este artículo, siempre que la dirección de los centros haya dado la orden de su realización por escrito. Los agentes vendedores no realizarán horas extraordinarias con carácter general, salvo casos excepcionales. 9. Como descanso compensatorio por la realización de parte o la totalidad de la jornada en horario nocturno (entre las 22 y las 6 horas) se establece una reducción del veinte por ciento de la duración de cada hora de esta naturaleza, sin pérdida de retribución para el agente vendedor. 10. La jornada y horarios de trabajo asignados al agente vendedor tienen su reflejo en el documento de notificación de asignación de punto o zona de venta. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Con base en las específicas características de la actividad de los agentes vendedores, no reconducibles en general a las condiciones previstas para el resto de personal en plantilla de la ONCE, su jornada y horario de trabajo, así como lo relativo a su tiempo de descanso y vacaciones se regirá por las siguientes reglas:
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... no retribuida supere los quince días naturales de duración tendrá los efectos de una excedencia con reserva del puesto de trabajo, si bien no se computará a efectos de antigüedad. Las licencias no retribuidas serán solicitadas con antelación suficiente ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168855 5. A efectos de cómputo del tiempo de trabajo, el tiempo invertido en desplazamientos propios de la ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia del trabajador hasta el centro donde presta servicios no será registrado como tiempo de trabajo efectivo. 6. Cuando un trabajador no vendedor deba efectuar desplazamientos fuera de su localidad habitual de trabajo por razón de su actividad laboral, durante toda la jornada, se considerarán cumplidas las horas de trabajo habituales, registrándose ese día la incidencia «viaje de trabajo». En este caso se contabilizarán como trabajo efectivo las horas que el convenio colectivo estipula como jornada laboral. 7. Según establece el artículo 23.1 los tiempos destinados a desplazamientos para atender las necesidades propias de su actividad laboral, sólo serán tenidos en cuenta en el caso de los profesionales que presten servicio en más de un centro directivo de forma recurrente. CAPÍTULO SEXTO Licencias, permisos y excedencias Artículo 32. Licencias no retribuidas. Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar licencia sin sueldo por un plazo no superior a dos meses cada año, pudiendo disfrutarse un máximo de cuatro licencias anuales. No obstante lo anterior, y por razones verdaderamente excepcionales, podrán concederse licencias sin sueldo de duración no superior a un año. Cuando la licencia no retribuida supere los quince días naturales de duración tendrá los efectos de una excedencia con reserva del puesto de trabajo, si bien no se computará a efectos de antigüedad. Las licencias no retribuidas serán solicitadas con antelación suficiente y serán concedidas si lo permiten las necesidades del servicio. Sin embargo, serán concedidas en todo caso cuando se soliciten para atender al cuidado de cónyuge, o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, afectados de alguna de las enfermedades graves relacionadas en el anexo del Real Decreto 1.148/2011, de 29 de julio. Artículo 33. Permisos de carácter social. a) Once días laborables en caso de matrimonio, o de formalización en registro oficial de la convivencia con pareja de hecho, en los términos del apartado 3 de este artículo. b) Dos días laborables por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado. La enfermedad se considerará grave cuando así sea dictaminada por un médico especialista, o exija hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Cuando se produzca tal circunstancia en distinta provincia de la del domicilio del trabajador y fueran imprescindibles desplazamientos al efecto, el plazo de licencia será de cuatro días naturales, al menos dos de ellos laborables. Cuando se trate de ingreso hospitalario de hijos menores de dieciséis años, el permiso será en todo caso de cuatro días laborables. Los permisos comprendidos en las letras a) y b) se disfrutarán en días consecutivos, coincidiendo con el hecho causante, bien con anterioridad o con posterioridad a él. c) Cuatro días laborables por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado. Si el fallecimiento o el cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es 1. Con el fin de mejorar la conciliación personal, familiar y laboral, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
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... con al menos 24 horas de antelación, siempre que sea posible, a fin de garantizar la correcta cobertura del puesto de trabajo por parte de la dirección del centro. h) Las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168856 sepelio se producen en provincia distinta a la del domicilio del trabajador, y fueran imprescindibles desplazamientos al efecto, la licencia comprenderá seis días naturales, al menos cuatro de ellos laborables. En el caso del fallecimiento del cónyuge, si quedan a cargo del trabajador hijos menores de edad, este permiso se ampliará hasta diez días laborables. d) Dos días laborables por fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el fallecimiento o el sepelio se producen en provincia distinta a la del domicilio del trabajador, y fueran imprescindibles desplazamientos al efecto, la licencia comprenderá cuatro días naturales, al menos dos de ellos laborables. Los permisos comprendidos en las letras c) y d) se disfrutarán siempre en días consecutivos, coincidiendo con los supuestos aquí contemplados y que dan derecho a ellos, sin que puedan desplazarse, cambiarse, o trasladarse a otras fechas distintas. e) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un permiso retribuido por lactancia, en los términos del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, hasta que el lactante cumpla doce meses. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada diaria en una hora, o acumularlo en jornadas completas: en este caso la duración del permiso será de quince días laborables. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. Si dos trabajadores de la ONCE ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la ONCE podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Organización, que deberá comunicar por escrito, debiendo disfrutarse en este caso por ambos de forma sucesiva. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. g) Por el tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a los hijos menores de dieciséis años, y a los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad en situación de dependencia, en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como a familiares en primer grado con 75 o más años de edad, siempre que no sea posible asistir fuera de las horas de trabajo. Deberá justificarse esta necesidad, así como el tiempo empleado en la consulta, mediante volante suscrito por el facultativo. Por esta causa cada trabajador podrá disfrutar de un máximo de cuatro permisos retribuidos al año, de cinco permisos al año si tiene dos hijos, o de seis permisos al año si tiene tres o más hijos menores de dieciséis años. Tendrán derecho a tres días de permiso retribuido al año, adicionales a los previstos en los dos párrafos anteriores, los trabajadores y trabajadoras que tengan un hijo afectado por una enfermedad oncológica, que deba asistir a tratamientos de rehabilitación visual o de prevención de la ceguera, o que se encuentre afectado de alguna de las restantes enfermedades graves relacionadas en el anexo del Real Decreto 1.148/2011, de 29 de julio. Esta licencia deberá estar comunicada con al menos 24 horas de antelación, siempre que sea posible, a fin de garantizar la correcta cobertura del puesto de trabajo por parte de la dirección del centro. h) Las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo indispensable para su realización, y con justificación de la necesidad de efectuarlas dentro de la jornada ordinaria de trabajo. i) Los trabajadores y trabajadoras que hayan agotado el periodo ordinario de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, podrán disfrutar de un permiso retribuido, con reserva cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294
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... 1. El agente vendedor es un trabajador por cuenta ajena de régimen laboral común, cuyas definiciones de grupo profesional y de puesto de trabajo se contienen en el artículo 11 y en el anexo 1 del presente convenio. 2. Los agentes vendedores ejercerán la venta ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168861 CAPÍTULO OCTAVO Definición, condiciones de trabajo y retribuciones de los agentes vendedores Artículo 44. Definición y características básicas del agente vendedor. 1. El agente vendedor es un trabajador por cuenta ajena de régimen laboral común, cuyas definiciones de grupo profesional y de puesto de trabajo se contienen en el artículo 11 y en el anexo 1 del presente convenio. 2. Los agentes vendedores ejercerán la venta de todos los productos de lotería obligatorios que la ONCE ponga a su disposición, en todas sus modalidades, y de otros productos o servicios que la ONCE genere, les facilite o entregue para su comercialización al público, y prestarán al público los servicios complementarios a su función comercial que la ONCE pueda encomendarles, en los lugares, horarios, condiciones y con la utilización de los medios que se les asignen, según las directrices marcadas por la ONCE. La actividad de los agentes vendedores se desarrollará diariamente en los términos previstos en la normativa interna de desarrollo. Habrán de alcanzar al menos el Mínimo de Venta en euros fijado en el artículo 52 de este convenio. 3. El puesto de agente vendedor está reservado exclusivamente para personas con discapacidad legalmente reconocida. La pérdida de la condición legal de discapacitado implicará la extinción del contrato de trabajo como agente vendedor. Artículo 45. Reglas específicas de asignación-variación de puntos de venta a los agentes vendedores. a) Por traslado voluntario o forzoso. b) Por excedencia voluntaria. c) Por aplicación del régimen disciplinario ante incumplimientos de sus deberes. d) Por movilidad funcional. e) Por concurrir circunstancias económicas, productivas, técnicas, u organizativas, o por la necesidad de amortizar el punto de venta por causas legales o de mercado. 3. El punto de venta cuya titularidad haya sido perdida por un agente vendedor será cubierto, en su caso, mediante el sistema de asignación descrito en el punto 1 anterior. 4. La ONCE establecerá las condiciones de explotación de los puntos de venta. Los agentes vendedores quedan comprometidos a explotarlos adecuadamente y a seguir las instrucciones que sean dictadas al respecto. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es 1. Sin perjuicio del respeto a los derechos adquiridos por los agentes vendedores titulares de puntos de venta en los términos previstos en el artículo 45.1 del XI Convenio Colectivo, la asignación de los puntos o zonas de venta a los vendedores será competencia exclusiva de la ONCE, sin que medie la suscripción de contrato de titularidad de ningún tipo con los agentes vendedores. La ONCE establecerá la dotación, las condiciones y obligaciones de los agentes vendedores sobre los puntos o zonas de venta que les sean asignados. La asignación de un determinado punto o zona de venta no tendrá, por tanto, el carácter de derecho contractual del agente vendedor, ni supondrá la adquisición de titularidad o propiedad sobre el punto o zona de venta por su parte. Consecuentemente, los puntos o zonas de venta tendrán la naturaleza o consideración de meros lugares de trabajo de los agentes vendedores a todos los efectos, pudiendo la ONCE variar los puntos de venta asignados a los agentes vendedores en función de sus necesidades organizativas. Si la variación produjera el cambio de residencia para el agente vendedor, será de aplicación lo previsto en el artículo 19 de este convenio. 2. Los agentes vendedores actualmente titulares de puntos de venta podrán verse privados de su titularidad por las siguientes razones:
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... base es el concepto retributivo percibido por los agentes vendedores por unidad de tiempo en función del grupo profesional y puesto de trabajo al que pertenecen. 2. El salario base para los dos tramos de desarrollo de los agentes vendedores con jornada de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Artículo 46. Sec. III. Pág. 168862 Estructura retributiva. 1. La estructura retributiva de los agentes vendedores queda exclusivamente constituida por los siguientes conceptos: a) Salario base: Retribución del trabajador por unidad de tiempo. b) Antigüedad consolidada. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 69 de este convenio. c) Comisiones por venta: Retribuciones percibidas por el vendedor al realizar la venta efectiva de los productos de lotería y por las jornadas de vacaciones disfrutadas en las condiciones previstas en los artículos 48, 49, 50 y 51. d) Plus de ruta: Retribuye los desplazamientos realizados por los agentes vendedores de ruta en el desempeño normal de su trabajo. e) Prima por participación en resultados de la venta de productos de lotería por otros canales. 2. A los efectos del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que las comisiones y el plus de ruta recogidos en el presente artículo y siguientes no son consolidables. 3. En los casos de ausencias justificadas y permisos y licencias retribuidos según el presente convenio, los agentes vendedores únicamente percibirán el salario base, antigüedad consolidada y, en su caso, el plus de ruta. Ello sin perjuicio del abono de las comisiones devengadas en el caso de que tales permisos y licencias no les ocupen la totalidad de la jornada diaria de trabajo, de acuerdo con lo expresado en el artículo 48. Artículo 47. Salario base. 1. El salario base es el concepto retributivo percibido por los agentes vendedores por unidad de tiempo en función del grupo profesional y puesto de trabajo al que pertenecen. 2. El salario base para los dos tramos de desarrollo de los agentes vendedores con jornada de cuarenta horas semanales en cómputo mensual (tramo inicial y tramo de desarrollo) se refleja en la tabla del anexo 2 a este convenio. Los agentes vendedores con jornada inferior a la completa (40 horas semanales) percibirán un salario base proporcional a la misma. Comisiones anuales por venta. 1. Cada agente vendedor percibirá comisiones por venta, en función de las jornadas de venta efectuadas y de las jornadas de vacaciones disfrutadas, considerando todos los productos de lotería de carácter periódico de las modalidades cupón y juego activo y todos los productos de la modalidad lotería instantánea efectivamente vendidos por el agente vendedor en el año. Únicamente saldrán de este cálculo, en su caso, los productos de carácter extraordinario o promocionados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del convenio. El importe total a percibir por los agentes vendedores en concepto de comisiones sobre ventas se devenga en términos anuales. El periodo de devengo y liquidación coincidirá con el año natural. Sin embargo, en cada nómina mensual se practicará, si procede, un pago a cuenta de la comisión final. 2. El sistema de cálculo de comisiones por ventas se basa en las jornadas de venta efectuadas por cada vendedor a lo largo del año. 3. Durante todos los años de vigencia del presente convenio, el Mínimo de Venta exigible a cada vendedor es el resultante de multiplicar 210 euros por el número de jornadas efectuadas en el año natural. 4. Durante todos los años de vigencia del presente convenio, se establece un Umbral de Venta para cada vendedor, que se obtiene multiplicando 142 euros por el número de jornadas de venta efectuadas en el año natural. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Artículo 48.
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... por terminal punto de venta y retirar dicho terminal, permaneciendo el agente vendedor en situación de suspensión cautelar de empleo y sueldo mientras no regularice sus obligaciones de liquidación, o no concluya, en su caso, el correspondiente procedimiento ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168868 Reglamentos reguladores de las modalidades de lotería de la ONCE y demás normativa de desarrollo. 8. Con carácter diario, y con la antelación previa a los sorteos que determine la normativa, el vendedor procederá a comunicar los cupones que no ha vendido utilizando el terminal punto de venta, o, cuando esto no sea posible, el Centro de Atención a Vendedores o cualquier otro medio puesto a su disposición. 9. Con carácter diario, el agente vendedor procederá a liquidar la venta de los productos de lotería en el lugar, forma y horario que se le haya comunicado previamente. Para el cálculo de esta liquidación se tendrán en cuenta los productos de lotería vendidos, los premios pagados y los cupones devueltos, los cobros efectuados por los medios de pago que la ONCE ponga a su disposición en el terminal punto de venta y, en su caso, las posibles deudas de días anteriores. 10. Para aquellos agentes vendedores que no liquiden en uno o más días, la ONCE podrá interrumpir la entrega de nuevos productos de lotería para la venta, cancelar la autorización de venta por terminal punto de venta y retirar dicho terminal, permaneciendo el agente vendedor en situación de suspensión cautelar de empleo y sueldo mientras no regularice sus obligaciones de liquidación, o no concluya, en su caso, el correspondiente procedimiento disciplinario. 11. A los agentes vendedores que, en el período de un mes, incumplan por tres o más días, sus obligaciones de liquidación, se les podrá exigir, por el centro (en concepto de aseguramiento de los perjuicios económicos que puedan generarse a la ONCE) el pago previo de los productos de lotería a recibir y se podrá proceder a cancelar alguna de las funcionalidades del terminal punto de venta; todo ello durante los dos meses siguientes, y previo informe al Comité de Empresa. 12. El agente vendedor deberá proceder a anular, custodiar, enviar y/o destruir todos los productos de lotería premiados que haya pagado, y los cupones devueltos, en los términos que determine la normativa interna. 13. La ONCE, a través de las fórmulas que determine, será la encargada de constatar y verificar la posible existencia de diferencias económicas de todo tipo por incorrecciones cometidas por el agente vendedor en las operaciones reguladas en este artículo, y en las condiciones previstas por la normativa vigente en cada momento. Una vez realizadas las verificaciones y constatada, en su caso, la existencia de diferencias económicas en perjuicio de la ONCE, las mismas adquirirán, desde tal momento, el carácter de deudas vencidas, líquidas y exigibles, pudiendo ser objeto de compensación por parte de la ONCE mediante su detracción de las nóminas del agente vendedor en el mes en cuestión o en los posteriores. Asimismo, las diferencias económicas que se detecten en perjuicio del agente vendedor, conforme a lo establecido en la normativa vigente, se reintegrarán al agente vendedor en su liquidación o en la nómina mensual. 14. La ONCE podrá poner a disposición de los clientes, a través del agente vendedor, elementos de merchandising y/o herramientas de fidelización o promoción bajo las condiciones y directrices que la ONCE determine en cada momento. Los elementos o herramientas referidas en el párrafo anterior se consideran a todo los efectos de uso exclusivamente particular de los clientes. Retribución del personal no vendedor Artículo 58. Estructura retributiva. 1. La estructura retributiva de los trabajadores exclusivamente constituida por los siguientes conceptos: a) no vendedores Salario base: Retribución del trabajador por unidad de tiempo. queda cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es CAPÍTULO NOVENO
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... del servicio, así como actitudes personales ante los compañeros y ante la propia Empresa, atendiendo a las peculiaridades de los puestos de trabajo y evolución de los mismos, que se regirán por las cuantías y condiciones que se determinen en cada momento ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168870 Se entenderá por jornada partida aquélla en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. La cuantía del complemento por jornada partida se fija en 250 euros/mes. 2. Trabajo a turnos. Por el trabajo realizado en turnos alternos o rotatorios o bien en forma de correturnos para cubrir las necesidades del servicio que se planteen o surjan, se tendrá derecho a un complemento salarial funcional. La cuantía del complemento por trabajo a turnos se fija en 179’94 euros/mes. 3. Trabajo nocturno. Por el trabajo realizado de noche, comprendido entre las 22 y las 6 horas, los trabajadores no vendedores tendrán derecho, si se hace de forma esporádica, al percibo de un complemento funcional, consistente en un plus del 50 por ciento sobre el precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base del puesto funcional que efectivamente desarrollan, complemento de escala, en su caso, y antigüedad consolidada. Se devengará en proporción al número de horas trabajadas en el mencionado período nocturno. No será de aplicación dicho plus en ningún caso cuando en el contrato el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, habiéndose tenido en cuenta tal circunstancia al fijar el salario. 4. Trabajo en días no laborables. Es el complemento funcional que percibirán aquellos trabajadores no vendedores que, por necesidades de la empresa, de manera circunstancial, y fuera de su jornada ordinaria, deban prestar servicios en sábados, domingos y festivos. Por dicho complemento se tendrá derecho al percibo del 60% del precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base del puesto funcional que efectivamente se desarrolla, complemento de escala, en su caso, y antigüedad consolidada; asimismo, se deberá recuperar el mismo tiempo de descanso en los cuatro meses siguientes. El complemento del 60% se podrá sustituir, por acuerdo entre el trabajador y la dirección del centro, por una compensación en tiempo libre en la misma proporción. Se garantizará en todo caso el descanso mínimo semanal en los términos previstos en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 63. Otros complementos. La ONCE podrá establecer durante la vigencia del presente convenio otros complementos salariales, incentivos económicos y sociales que reconozcan y valoren, con garantías de objetividad, méritos de los trabajadores, rentabilidad laboral, responsabilidad profesional, disponibilidad ante las necesidades del servicio, así como actitudes personales ante los compañeros y ante la propia Empresa, atendiendo a las peculiaridades de los puestos de trabajo y evolución de los mismos, que se regirán por las cuantías y condiciones que se determinen en cada momento. Incompatibilidades. Serán incompatibles entre sí los complementos de jornada partida y trabajo a turnos, no pudiendo percibir el mismo trabajador a la vez estos complementos. Se considerarán incompatibles los complementos de trabajo a turnos y nocturnidad cuando éste se corresponda con el turno de noche. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Artículo 64.
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... 2. Las partes firmantes consideran adecuada la reducción, al mínimo necesario, de las horas extraordinarias, como medida de fomento del empleo. En ningún caso se rebasarán los máximos legales establecidos. 3. Las horas extraordinarias de fuerza mayor, así como ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Artículo 65. Sec. III. Pág. 168871 Horas extraordinarias. 1. Tendrá la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada semanal ordinaria fijada en el artículo 23 de este convenio, y no haya sido compensada en tiempo libre equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, con las salvedades recogidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para el personal sujeto al cómputo anual de jornada establecido en el artículo 24 de este convenio, tendrán la consideración de extraordinarias las horas trabajadas por encima de su jornada anual total. 2. Las partes firmantes consideran adecuada la reducción, al mínimo necesario, de las horas extraordinarias, como medida de fomento del empleo. En ningún caso se rebasarán los máximos legales establecidos. 3. Las horas extraordinarias de fuerza mayor, así como las necesarias para atender períodos punta de actividad, ausencias imprevistas, cambios de turno, trabajos de mantenimiento, y las derivadas de la naturaleza de los servicios propios de la ONCE, serán obligatorias para los trabajadores designados al efecto. 4. El valor de la hora extraordinaria se calculará teniendo en cuenta el salario base del puesto funcional que efectivamente se desarrolla, complemento de escala, en su caso, y antigüedad consolidada, con un incremento del setenta y cinco por ciento. 5. Las horas extraordinarias serán compensadas en descanso salvo que la ONCE opte por su compensación en metálico. 6. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias sin contar con la previa autorización de la ONCE. CAPÍTULO DÉCIMO Normas comunes sobre retribuciones para el personal vendedor y no vendedor Artículo 66. Revisión Salarial. 1. En el año 2022 la suma del salario base y del complemento de escala se actualizan en un 4% con efectos de 1 de enero de 2022. 2. Con efectos de 1 de enero se establece para el ejercicio 2022 un mínimo de 14.000 euros anuales para la suma del salario base más el complemento de escala. 3. La Comisión Negociadora se reunirá en el mes de enero de 2023 para evaluar la marcha de las ventas de productos de lotería de todos los canales, y el resultado de explotación (con premios ajustados) del ejercicio anterior; y con base en las conclusiones de dicho análisis se acordará la subida del salario base y del complemento de escala, a aplicar con efectos de 1 de enero de 2023. 4. El procedimiento descrito en el apartado anterior se aplicará también en el mes de enero de 2024 y en el mes de enero de 2025 para determinar la subida del salario base y del complemento de escala de los ejercicios 2024 y 2025, respectivamente. Artículo 67. Prima de participación en resultados. a) Se partirá en cada año del resultado de explotación con premios ajustados que figura en la «cuenta de resultados analítica» de las cuentas anuales auditadas de la ONCE (en el año 2021 incluido en la nota 21 letra j) de la memoria). b) En el caso de que el beneficio de explotación (con premios ajustados) de un ejercicio sea mayor o igual a 5.000.000 de euros, la «prima de participación en cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Al finalizar cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo, los trabajadores y trabajadoras de la ONCE tendrán derecho a percibir una «prima de participación en resultados», de acuerdo con lo siguiente:
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... de asistencia al trabajo, no justificada, durante dos días o más en el período de un mes, así como el abandono del puesto de trabajo (punto de venta en el caso de los agentes vendedores) o desatención de las funciones propias del puesto sin causa justificada ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168875 causas imputables al vendedor, así como las liquidaciones y devoluciones incorrectamente practicadas por negligencia imputable al vendedor. c.2) Las negligencias e imprudencias de las que se deriven, o puedan derivarse, perjuicios graves para el servicio, conservación de locales, material o documentos de la Entidad. c.3) La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo; incurrirá también en esta falta el instigador o inductor de la misma. La negativa a prestar trabajo de carácter extraordinario, imprevisto e inaplazable, cuando se ordene por escrito por el jefe correspondiente. c.4) La denuncia de robo o expoliación que resulte falsa o no ajustada a la realidad. c.5) La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante dos días o más en el período de un mes, así como el abandono del puesto de trabajo (punto de venta en el caso de los agentes vendedores) o desatención de las funciones propias del puesto sin causa justificada, durante dos o más veces en el período de un mes. Lo anterior regirá igualmente para los casos de inasistencia a cursos formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para los trabajadores. c.6) Las faltas reiteradas de puntualidad, no justificadas, más de seis días en el período de un mes, o más de doce días en el período de tres meses. Lo anterior regirá igualmente para los casos de impuntualidad en la asistencia a cursos formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para los trabajadores. c.7) Cuando resulte suficientemente acreditada la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. c.8) La errónea comunicación del número o números de cupón premiados, o de las combinaciones, en los sorteos de las diferentes modalidades y productos de lotería de la ONCE, de los resultados de los mismos, de las cuantías de sus premios o botes, y de las reglas de juego de los distintos productos de la modalidad lotería instantánea vigentes en cada momento, cuando concurra mala fe debidamente probada. c.9) Las agresiones físicas, así como las ofensas verbales que supongan perjuicio grave y manifiesto para la dignidad o imagen de los compañeros, superiores, subordinados o público. c.10) Vender rifas o juegos de carácter ilegal. c.11) La infracción de las normas reguladoras de la venta y del circuito de juego, como puede ser, por ejemplo, y sin carácter exhaustivo, vender productos de lotería a precio distinto al establecido; vender productos de lotería correspondientes a sorteos ya realizados, o boletos de productos ya finalizados; vender productos de lotería previamente anulados, vender productos de lotería instantánea sin haberlos activado previamente, o cancelar operaciones válidas sin causa justificada. c.12) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja médica, así como realizar cualquier otro acto fraudulento tendente a conseguir o prolongar dicha situación; realizar actividades particulares durante la jornada de trabajo, en detrimento grave del servicio. c.13) El abuso de autoridad, en el ejercicio de sus funciones, por parte de los superiores. c.14) La obstaculización o impedimento por parte de los diferentes responsables de la ONCE del libre ejercicio de los derechos sindicales. c.15) La infracción de las normas de seguridad y salud laboral, y medio ambiente en el trabajo, cuando de ella se derive perjuicio para el servicio o riesgo de accidente para el trabajador o terceras personas. c.16) Publicar opiniones insidiosas o falsas que menosprecien y desprestigien la imagen de la ONCE a través de cualquier medio. c.17) El incumplimiento deliberado de las normas internas reguladoras de la utilización de los recursos informáticos corporativos, y la infracción de estas normas que pueda generar riesgos o perjuicios graves para la Organización. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294
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... desde que se implantara el nuevo sistema de clasificación en el XV Convenio Colectivo de la ONCE los puestos de trabajo, sus funciones y sus responsabilidades han ido evolucionando o cambiando. Se hace preciso analizar dicho sistema para garantizar ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168888 de los estándares de juego responsable emitidos por la Asociación Europea de Loterías y Apuestas Deportivas de Estado (EL). En la comercialización de sus productos de lotería, la actuación de la ONCE se caracteriza por promover un consumo responsable, imposibilitar el acceso a los menores de edad a sus productos y tener una clara vocación institucional de transparencia y responsabilidad hacia los consumidores y hacia la sociedad en general. Las partes asumen el firme compromiso de velar por que todos los trabajadores y trabajadoras de la ONCE respeten y sigan los principios de juego responsable indicados en los párrafos anteriores, siendo dichos principios de obligado cumplimiento para los agentes vendedores y para otros trabajadores y trabajadoras directamente relacionados con el diseño, comercialización y publicidad de los productos de lotería de la ONCE. Disposición adicional quinta. Trabajo a distancia. El trabajo a distancia es una medida de flexibilidad laboral que permite el desempeño de las funciones profesionales desde el domicilio particular del trabajador, sin exigir su presencia física en su centro, bajo los principios de voluntariedad y reversibilidad. En consonancia con las buenas prácticas en organizaciones de referencia, y en el marco de la legislación vigente, Ley 10/2021, de 9 de julio, las partes consideran conveniente fijar las normas que regularán el trabajo a distancia en la ONCE. Para ello la Comisión Negociadora aprobará un protocolo específico que regulará los tiempos de trabajo, el derecho a la desconexión, su encaje dentro de una conciliación responsable, los conceptos básicos de voluntariedad, reversibilidad, igualdad de trato, y prevención de riesgos laborales, así como la suscripción de un acuerdo individual de trabajo a distancia. El acuerdo final, con el mismo valor del convenio colectivo, deberá ser adoptado por la Comisión Negociadora antes del 31 de diciembre de 2022. Disposición adicional sexta. Clasificación profesional. En los años transcurridos desde que se implantara el nuevo sistema de clasificación en el XV Convenio Colectivo de la ONCE los puestos de trabajo, sus funciones y sus responsabilidades han ido evolucionando o cambiando. Se hace preciso analizar dicho sistema para garantizar que sus normas están adaptadas a las necesidades actuales. Las partes firmantes del convenio trabajarán en la actualización de la estructura de clasificación profesional en la ONCE, a partir de los informes y análisis técnicos que procedan. Las partes se comprometen a tener finalizados dichos análisis técnicos antes de diciembre de 2023 de cara a su aprobación final por parte de la Comisión Negociadora. Lenguaje no sexista. Las partes firmantes han adquirido un compromiso firme en la defensa y la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres y entienden que deben velar por que en la comunicación interna y externa de ámbito laboral se utilice un lenguaje no sexista. Por ello, en el presente convenio colectivo se ha intentado hacer referencia a las personas trabajadoras sin especificar su sexo. No obstante, en ocasiones se han utilizado términos genéricos para aportar claridad y facilidad de lectura, sin que esto suponga un menor compromiso de las partes con las políticas de igualdad y contra la discriminación por razón de sexo. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Disposición adicional séptima.
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... II (Personal de Soporte) Personal de Soporte Auxiliar. Nivel 2 Se encuentran comprendidos en este puesto aquellos trabajadores que ejecutan tareas específicas sin necesidad de conocimientos técnicos concretos. Pueden realizar tareas que requieran esfuerzo ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168889 ANEXO 1 Definiciones funcionales Grupo I (Personal Vendedor) Agente Vendedor. Nivel 1 Los agentes vendedores ejercerán la venta de todos aquellos productos de lotería y de aquellos productos y servicios complementarios que la ONCE determine, en los lugares, horarios, condiciones, y con la utilización de los medios que se les asignen. Su actividad se desarrollará diariamente, en el lugar y durante el horario de trabajo establecidos en el anexo 1 a su contrato, y habrán de alcanzar al menos el mínimo de venta en euros fijado en el convenio colectivo. Realizan la promoción y venta de todos los productos de lotería que la ONCE determine en cualquiera de sus soportes y modalidades utilizando técnicas comerciales adecuadas. Realizan la liquidación de los mismos, así como la devolución de los no vendidos, en la forma y lugar que la ONCE les indique, haciendo los desplazamientos necesarios, tanto para dichos procesos como para el propio ejercicio de la venta. Aceptan todos los medios de pago establecidos por la ONCE. Asimismo, comercializarán los productos y servicios complementarios a su función comercial que la ONCE pueda encomendarles. Grupo II (Personal de Soporte) Personal de Soporte Auxiliar. Nivel 2 Se encuentran comprendidos en este puesto aquellos trabajadores que ejecutan tareas específicas sin necesidad de conocimientos técnicos concretos. Pueden realizar tareas que requieran esfuerzo físico y el manejo de equipos y maquinaria simple, el transporte o paletización de materiales, etc., así como conocer y aplicar técnicas o conocimientos básicos. En el desarrollo de su actividad deben resolver distintos problemas en los que la solución requiere la elección de la respuesta adecuada entre un número limitado de opciones, que han debido ser previamente aprendidas. Personal de Soporte Especializado. Nivel 3 Este puesto incluye la realización de operaciones en el proceso productivo y administrativo que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren especialización, adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, con la supervisión del superior jerárquico. Necesitan destreza en el manejo de equipos informáticos, de impresión, mecánica, etc., y conocimientos específicos especializados para desarrollar determinados procedimientos operativos o administrativos con autonomía. Grupo III (Técnicos) Técnicos C. Nivel 4 En este puesto se encuentran los trabajadores a los que se les encomiendan trabajos en procedimientos completos de carácter técnico-administrativo o de prestación de servicios que requieren conocimientos y habilidades especializadas de nivel medio. Desarrollan sus funciones con autonomía y no precisan de una supervisión directa por parte del superior jerárquico. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294
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... una dilatada experiencia y conocimiento de ONCE y su función. Técnicos B. Nivel 5 Se encuentran comprendidos en este puesto los trabajadores a los que se les encomienda la responsabilidad de la realización de trabajos técnicos de complejidad dentro de un área ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168890 La solución de los problemas requiere la elección de la alternativa más adecuada entre varias soluciones, debiendo tener criterio propio basado en una dilatada experiencia y conocimiento de ONCE y su función. Técnicos B. Nivel 5 Se encuentran comprendidos en este puesto los trabajadores a los que se les encomienda la responsabilidad de la realización de trabajos técnicos de complejidad dentro de un área funcional con un contenido medio-alto de actividad intelectual y relaciones humanas. Pueden tener encomendada la ejecución de actividades técnicas homogéneas de carácter complejo dentro de un área funcional específica de la Organización, debiendo programar y organizar su trabajo con autonomía de acuerdo con los objetivos del ámbito funcional. Técnicos A. Nivel 6 Los ocupantes de este puesto tienen encomendada la ejecución y planificación de actividades técnicas heterogéneas u homogéneas de gran complejidad dentro del área funcional a la que correspondan, estando sujetos a objetivos o programas amplios que pueden afectar a toda la Organización. En caso de que sean coordinadores técnicos de proyecto, pueden programar su trabajo y el del equipo de colaboradores bajo su responsabilidad. En algunos casos, proporcionan asesoría de alto nivel técnico y conceptual especializado sobre una función de negocio o soporte con impacto en toda o gran parte de la Organización, estando ubicados generalmente en los órganos directivos centrales. En estos casos, se mueven en un plano táctico, y a veces estratégico, basado en normas diversas y objetivos globales, a los que se les plantean problemas complejos y de gran variedad que requieren amplios conocimientos y experiencia para solucionarlos. ANEXO 2 Tabla salarial 2022 Senior Agente Vendedor. Personal Soporte Auxiliar. Personal Soporte Especializado. Técnicos C. Técnicos B. Nivel y escala Salario base anual 2022 grado desarrollo (en euros) (catorce pagas) Complemento de escala anual 2022 grado desarrollo (en euros) (catorce pagas) 1 15.753,50 15.753,50 2 19.050,22 19.050,22 2-1 19.050,22 3 21.931,98 3-1 21.931,98 2.181,48 24.113,46 3-2 21.931,98 4.359,60 26.291,58 3-3 21.931,98 7.023,52 28.955,50 3-4 21.931,98 7.824,46 29.756,44 4 32.569,46 32.569,46 5 36.921,92 36.921,92 5-1 36.921,92 1.207,22 Salario total anual 2022 grado desarrollo (en euros) (catorce pagas) 20.257,44 21.931,98 4.941,72 41.863,64 cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Puesto tipo
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... : e.1) Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos en vigor en la ONCE, formulando, en su caso, las acciones legales ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 d) Sec. III. Pág. 168896 De información previa: d.1) Emitir informe en relación con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores de su centro: jornada, horario, sistemas de rendimiento y remuneración, trabajo a turnos, de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. d.2) Emitir informe en relación con las reclamaciones efectuadas por los trabajadores representados por el Comité, sobre materia de clasificación profesional. d.3) Emitir informe en relación con los expedientes disciplinarios, por faltas graves o muy graves, incoados a los trabajadores representados por el Comité, en el plazo de diez días naturales, como máximo. e) De vigilancia: e.1) Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos en vigor en la ONCE, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Entidad, y ante los organismos y tribunales competentes. e.2) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en el centro, con las particularidades y competencias previstas en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores. f) De propuesta: f.1) El Comité de Empresa podrá proponer a la dirección de la ONCE, a través de su representación en el respectivo centro de trabajo, cuantas medidas considere adecuadas en materia de organización, rendimiento, seguridad y productividad. f.2) Podrá proponer, asimismo, medidas que faciliten la integración y comodidad del personal en sus puestos y lugares de trabajo, sean de carácter técnico, normativo o ambiental. f.3) Podrá plantear, finalmente, cualquier consulta o propuesta que afecte a las relaciones laborales en el centro, y cualquier modificación de tipo técnico u organizativo que estime oportuna. g) De participación: g.1) Participar, en la gestión de las obras sociales establecidas en la ONCE en beneficio de sus trabajadores, o de sus familiares. g.2) Participar, como se determine en cada caso, en los órganos colegiados de centro con incidencia en la dinámica laboral. De colaboración: h.1) El Comité de Empresa colaborará con la dirección de la ONCE para conseguir el establecimiento y cumplimiento de cuantas medidas procuren mantener e incrementar la productividad. Asimismo, colaborará en la aplicación de las acciones orientadas a la reducción del absentismo por causas injustificadas. Finalmente, prestará su colaboración a la dirección de la ONCE, en orden a la más correcta aplicación de la normativa legal y convencional vigente, y a la resolución de cualquier conflicto de índole laboral que pueda surgir. h.2) El Comité de Empresa podrá solicitar por escrito, de la dirección del centro, reuniones de trabajo, información y negociación, cuando existan asuntos urgentes que lo justifiquen. En ningún caso se facilitará información sobre los teléfonos corporativos entregados por la ONCE a los trabajadores, al tratarse de un equipo de trabajo destinado exclusivamente al uso profesional del mismo. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es h)
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... de interés laboral o social, comunicándolo previamente a la dirección del centro. f) Tener prioridad de permanencia en su puesto de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de movilidad geográfica, de acuerdo con el artículo 40.7 del ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 17.º Sec. III. Pág. 168898 Obligaciones de los Comités de Empresa. Los miembros del Comité, y éste en su conjunto, tendrán las obligaciones y deberes previstos legal o convencionalmente; y, en especial, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados b.1), b.2), c.1), c.2), c.3) y c.4) del Artículo 12.º de este anexo ("competencias"), aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa. Asimismo, observarán sigilo profesional en todas aquellas materias sobre las que la dirección de la ONCE señale, expresamente, su carácter confidencial o reservado. En todo caso, ningún documento, entregado por la ONCE al Comité de Empresa, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Entidad, o para fines distintos de los que motivaron su entrega. La difusión y publicación internas de estos documentos habrán de ser, previamente, puestas en conocimiento de la dirección de la ONCE 18.º Garantías y derechos. Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores de su centro, tendrán las siguientes garantías: a) Apertura de expediente contradictorio en los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, en el que será oído, además del interesado, el propio Comité de Empresa, siempre que la falta se encuadre fuera del marco de su representación. b) No ser despedido ni sancionado, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato (salvo que ésta se produzca por revocación o dimisión), y siempre que el despido o sanción se base solamente en la acción del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. c) No ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. d) Tener prioridad de permanencia en la Entidad, y en su centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. e) Expresar colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo previamente a la dirección del centro. f) Tener prioridad de permanencia en su puesto de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de movilidad geográfica, de acuerdo con el artículo 40.7 del Estatuto de los Trabajadores. g) Ejercer el derecho de opción en el supuesto de que su despido sea declarado improcedente, siendo obligada la readmisión si el representante optase por ella, de acuerdo con el artículo 56.4. del Estatuto de los Trabajadores. h) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para cada miembro del Comité, y para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes. Crédito de horas o jornadas. El número de horas o jornadas retribuidas, destinadas al ejercicio y desempeño de las funciones de asistencia o representación, propias del Comité de Empresa, y en asuntos estrictamente de interés de sus representados, se ajustará a la siguiente escala: N.º Trabajad. Centro Horas no vendedores Jornadas vendedores Hasta 100. 15 2 De 101 a 250. 20 3 De 251 a 500. 30 4,5 cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es 19.º
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... de: tren, autobús, o bien en vehículo propio. En el caso de las islas Baleares o Canarias, se autoriza el empleo de avión o barco, indistintamente. 3. El abono se hará, previa justificación, entregando los billetes o pasajes correspondientes. C) Delegados ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168901 en tanto no se comunique una modificación o variación posterior, teniendo una validez y duración mínimas de un mes. 23.º Cómputo. No se computará, dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de representantes legales de los trabajadores como componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, o de la Comisión Paritaria. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la celebración de sesiones y reuniones convocadas por la ONCE. Tampoco computarán, a efectos de dicho máximo legal, las horas invertidas en reuniones de los órganos colegiados de composición mixta. Podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de los Comités de Empresa, sin rebasar el máximo legal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación, congresos, reuniones, etc., organizados por los sindicatos, Institutos de Formación y Entidades públicas y privadas de todo tipo, siempre que se muevan en el ámbito de las relaciones laborales. 24.º Comités Conjuntos. Con el fin de potenciar el desenvolvimiento y funcionamiento de los Comités conjuntos, y teniendo en cuenta la distancia existente entre los distintos centros de trabajo que componen este Comité conjunto, se pacta lo siguiente: 1. Para facilitar la asistencia de los miembros del Comité conjunto a las reuniones convocadas formalmente, se abonarán los gastos de locomoción desde el centro de trabajo donde radica el miembro del Comité hasta el centro donde dicho Comité tenga su sede. 2. Los medios de locomoción que se autorizan son de: tren, autobús, o bien en vehículo propio. En el caso de las islas Baleares o Canarias, se autoriza el empleo de avión o barco, indistintamente. 3. El abono se hará, previa justificación, entregando los billetes o pasajes correspondientes. C) Delegados de personal 28.º Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente, ante la dirección del centro, la representación para la que fueron elegidos. Los delegados de personal tendrán las mismas competencias, funciones, garantías y obligaciones que las recogidas en este anexo para el Comité de Empresa, así como el derecho previsto en el artículo 15.º de este anexo. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es 25.º Con el fin de facilitar la labor de las personas miembros de Comités de Empresa cuyo lugar de trabajo radique en municipio distinto al de la sede del Comité, la ONCE abonará los gastos de desplazamiento que se les originen a dichos miembros por la asistencia a los plenos ordinarios y extraordinarios que se celebren, en los mismos términos establecidos en el artículo anterior para los Comités Conjuntos. 26.º Cuando se planteen hechos excepcionales o problemas de alcance general, en relación con el contenido de los artículos 19.º a 25.º de este anexo, se pactará su solución entre el Comité Intercentros y la ONCE a nivel estatal. 27.º En cuanto a los conflictos que puedan suscitarse entre la ONCE y un Comité de Empresa de centro, se acuerda que las partes intentarán previamente la conciliación en el ámbito de la Entidad, pudiendo el Comité de Empresa transferir o delegar en el Comité Intercentros, que tendrá facultades, en este caso, para intentar dicha conciliación.
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... del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, previa comunicación a la dirección del centro. La ONCE no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie, no se afilie, o renuncie a su afiliación sindical; y tampoco ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 F) Sec. III. Pág. 168905 Acción sindical 41.º La ONCE respeta y reconoce el derecho de todos sus trabajadores de sindicarse libremente; el derecho de no ser discriminados en razón de su afiliación sindical; y la libertad de expresar sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, previa comunicación a la dirección del centro. La ONCE no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie, no se afilie, o renuncie a su afiliación sindical; y tampoco sancionar ni despedir a un trabajador, ni perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. 42.º Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la ONCE o de sus centros de trabajo: – Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato. A los efectos de este anexo, se entiende por Sección Sindical de centro de trabajo el conjunto de trabajadores que, prestando en el mismo sus servicios, pertenezcan a cualquier organización sindical con personalidad jurídica propia. – Celebrar reuniones, previa notificación a la dirección del centro, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo (o bien en horas de trabajo previa autorización del jefe de centro), y sin perturbar la actividad normal del centro. – Recibir la información que le remita su sindicato. 43.º Secciones Sindicales. Están formadas por todos los trabajadores afiliados a un sindicato en cada centro de trabajo (incluso a nivel de agencia), y sin exigirse grado alguno de implantación o representatividad. Su creación habrá de comunicarse al delegado territorial, director de zona o jefe de centro. Todas las Secciones Sindicales constituidas, sin excepción, cuentan con los derechos reconocidos en el artículo 42.º de este anexo. Las Secciones de los sindicatos más representativos, y las Secciones de los sindicatos que tengan presencia en el Comité de Empresa del centro, tienen derecho a utilizar el Tablón de Anuncios sindical, en forma conjunta y compartida, en un lugar donde se garantice el adecuado acceso al mismo por parte de los trabajadores. En los Centros Directivos con presupuesto propio, los sindicatos más representativos, y los que tengan presencia en cualquiera de los Comités de Empresa, en el ámbito del centro directivo, tienen derecho a utilizar conjuntamente un local sindical, en el que podrán desarrollar sus actividades propias. Para la utilización de este local se pondrán de acuerdo las diferentes Secciones Sindicales. 44.º Ámbito de acción sindical. El ejercicio de la actividad sindical será determinado, en cuanto a la forma y el lugar, por cada organización sindical, y siempre dentro de lo previsto en la Ley y en el convenio colectivo. Representaciones sindicales. En cada centro con 250 trabajadores o más, los sindicatos con presencia electoral en los órganos de representación unitaria del personal podrán designar delegados sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Se tomará a estos efectos la plantilla media del centro a lo largo del trimestre anterior, computando los trabajadores fijos y los temporales. Corresponde a los delegados sindicales la representación y defensa de los intereses de su sindicato y afiliados al mismo en el centro, así como servir de instrumento de comunicación entre su sindicato y la Entidad. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es 45.º