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BOCM B.O.C.M. Núm. 291 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022 Pág. 421 Cuarta. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se
publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se
publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad y en el tablón de anuncios para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal. Quinta. Tribunal calificador Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: — Presidente. — Secretario. — Tres vocales. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el
proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del
proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. De conformidad con la disposición adicional sexta de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público se convoca, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, a que hace referencia la base primera. Méritos computables: a) Experiencia: hasta un máximo de 60 puntos. 1. Servicios prestados en la Mancomunidad de servicios Tielmes-Valdilecha, en el
puesto de trabajo objeto de la
convocatoria, como personal laboral temporal, puntuándose a razón de 0,5 puntos por mes de servicio prestado. 2. Servicios prestados en la Mancomunidad de servicios Tielmes-Valdilecha, en otros
puestos de trabajo distintos al que es objeto de la
convocatoria, como personal laboral temporal, puntuándose a razón de 0,20 puntos por mes de servicio prestado 3. Servicios prestados en otras Administraciones
Públicas, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas
ofertadas en esta
convocatoria, se valorarán a razón de 0,12 puntos por mes trabajado. La experiencia profesional como personal laboral se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la administración respectiva en la que se indique el
puesto de trabajo desempeñado, con expresión del tiempo en que lo ha ocupado y la relación jurídica que se ha mantenido. No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por treinta días naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. BOCM-20221207-103 Sexta. Procedimiento de selección: concurso
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