Anuncio BOCM-20221207-21 publicado el día 07-12-2022 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20221207-291).

D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Internacional Empresa, para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2022-2023 en centros de la Comunidad de Madrid


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... , civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 291 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022 Pág. 165 boración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre las Universidades y las Administraciones Educativas. Tercero La Orden 1447/2022, de 27 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se establece el procedimiento para la realización del Prácticum del Máster Universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y de la formación equivalente durante el curso 2022-2023, en centros de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de junio de 2022). Cuarto Es responsabilidad de la Administración educativa que los alumnos de las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y Facultades reciban su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas. Quinto La planificación de las prácticas es competencia de las Universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades donde se cursan dichos estudios y la realización de las prácticas de iniciación docente compete a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en tanto que conlleva la participación de centros educativos y de profesores que se encargan de su tutela. Sexto Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre las universidades y los centros docentes que imparten enseñanzas anteriores a la universidad se realice en condiciones de calidad. En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes Primera Objeto Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Internacional Empresa, con el fin de facilitar a los alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, la fase de Prácticum en los centros docentes de la Comunidad de Madrid en los que se impartan dichas enseñanzas. Segunda Obligaciones de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades: — Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de Centros que deseen participar en el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Que se ha llevado a efecto mediante la Orden 1447/2022, de 27 de mayo. — La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades queda exenta de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada a realizar contraprestación económica alguna. BOCM-20221207-21 CLÁUSULAS