Anuncio BOE-A-2022-20706 publicado el día 07-12-2022 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2022-293).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.


1 / 1

... no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. cve: BOE-A-2022-20706 Verificable en https://www.boe.es Primera.

Contenido de la página 3
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Miércoles 7 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168138 centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica. 5.º Que la Universidad de Oviedo (en adelante, la Universidad), con sede en Oviedo y con NIF Q-3318001-I, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la Universidad desarrolla la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria. 6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen estudios de Grado en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las mismas. 7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio según las siguientes CLÁUSULAS Objeto del convenio. 1. El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la Universidad de Oviedo (en adelante, la Universidad) para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, de Grado y para la realización de Trabajos Fin de Grado (TFG) del alumnado de esta Universidad en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante ICU). En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización de las prácticas externas de estudiantes de Grado en ICU del CSIC, regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos de este convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG, completándose con lo que establezca la normativa interna de la Universidad en relación al mismo. 2. Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. cve: BOE-A-2022-20706 Verificable en https://www.boe.es Primera.