Anuncio BOE-A-2022-20697 publicado el día 07-12-2022 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2022-293).
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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... puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo ... de su puesto de trabajo se extenderá ... reserva de puesto de trabajo se extenderá ... su puesto de trabajo dentro ... la reincorporación al puesto de trabajo. La suspensión ... Ver más
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Miércoles 7 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168038 Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de la misma categoría profesional. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. Artículo 44. Excedencias forzosas especiales. Dará lugar a la situación de excedencia forzosa especial, cualquiera de las siguientes causas: 1. La designación o elección de cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. La situación de excedencia se extenderá mientras dure el cargo que la determina. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba. 2. El ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio del cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha de su cese. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, el nacimiento suspenderá el contrato de ambos progenitores. La duración de la suspensión por razón de nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de 12 meses, es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en https://www.boe.es Artículo 45. Suspensión del contrato por nacimiento, protección del menor (maternidad y paternidad), adopción y acogimiento. Ver menos... , planes de inversión, planes de empleo y demás datos relacionados con la Compañía ... trabajadores. En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por las citadas modificaciones ... de amortización de puestos de trabajo de las vacantes producidas. CAPÍTULO V ... Ver más
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Miércoles 7 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168018 de extinguido el contrato de trabajo, en los términos y condiciones que establezcan y con respeto a la legislación vigente. Los trabajadores deberán guardar, frente a medios de difusión informativa ajenos al Grupo, confidencialidad sobre métodos de trabajo, procesos, planes de inversión, planes de empleo y demás datos relacionados con la Compañía. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente artículo será considerado, a todos los efectos, como trasgresión de la buena fe contractual y sancionada en su grado máximo correspondiente. Artículo 11. Organización de los servicios. Dirección de la actividad laboral. La organización y dirección técnica, práctica, y científica de la actividad laboral es facultad exclusiva de la dirección de la Empresa, con sujeción a las normas y orientaciones de este Convenio y a las disposiciones legales aplicables. La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio. Cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de los distintos grupos profesionales deberá ser comunicado, previamente a su introducción, a los representantes de los trabajadores. En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por las citadas modificaciones, la Dirección de la Empresa ofrecerá a los trabajadores afectados la formación necesaria para su adecuación a las nuevas tecnologías. El personal, cualquiera que sea la categoría, sección, o departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir las órdenes y prestar los servicios que le sean encomendados, dentro de los cometidos propios de su competencia profesional, por la Dirección de la entidad y los legítimos representantes de ella, relativos a trabajos de su grupo profesional, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia entidad o autoridades competentes. Corresponderá, en todo caso, a la Dirección de cada una de las Compañías la determinación de las plantillas correspondientes en cada momento, incluida la política de contratación, salvo lo establecido en el artículo 6, y la de amortización de puestos de trabajo de las vacantes producidas. CAPÍTULO V Clasificación profesional Artículo 12. Adaptación clasificación profesional. Artículo 13. Clasificación profesional. El personal se clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones que realiza en los grupos, escalas y niveles salariales que a continuación se determinan: Grupos: I. Técnica. II. Programación. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en https://www.boe.es El establecimiento por ley de grupos profesionales hace necesario abrir una negociación para adaptar las categorías laborales que operan en la actualidad a los mencionados grupos profesionales. A tal efecto, las partes acuerdan la apertura de un proceso de negociación entre empresa y la Comisión Negociadora del Convenio. Hasta que se alcance dicho acuerdo continuarán operando las actuales categorías profesionales. Ver menos... periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. f) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa ... Ver más
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 7 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168014 – La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación que en cada momento corresponda. – El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del jubilado parcial o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Art. 215 LGSS 8/2015 de 30 de octubre). Respecto a los requisitos exigidos para el jubilado parcial y la aplicación gradual de los mismos, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral. 7.3 Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Este tipo de contrato se regirá por las siguientes reglas: a) Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. b) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación. c) La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. d) Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. e) Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. f) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato. g) A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en https://www.boe.es Núm. 293 Ver menos... derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de ... cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha ... automático y tendrá derecho a ocupar su puesto de trabajo, u otro de la misma categoría profesional ... Ver más
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 7 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168050 el crédito de horas que legalmente les correspondan en una bolsa de horas si así lo determinan. En los supuestos en los que dichas horas se acumulen, dicha acumulación deberá ser comunicada a la empresa, a la Dirección de Recursos Humanos, con una antelación de al menos 24 horas. Los representantes que gocen de crédito horario y hagan uso de él, tendrán derecho a que dicha circunstancia se recoja en el sistema de registro de jornada. Las horas dedicadas a la negociación del convenio colectivo no se imputarán al crédito horario retribuido al que tengan derecho los componentes de la mesa de negociación por la parte social. Excedencias sindicales: En los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 11/1985 de Libertad sindical,quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al reconocimiento de la situación de excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. El personal con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el periodo de prueba, que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales o nacionales de una Central Sindical legalizada, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determine. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a su Empresa, certificación de la Central Sindical correspondiente en la que conste el nombramiento del cargo sindical del gobierno para el que haya sido elegido o designado. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la Empresa, con un plazo no superior a un mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; en caso de no efectuarlo en tal plazo perderá el derecho al reingreso. El reingreso, en su caso, será automático y tendrá derecho a ocupar su puesto de trabajo, u otro de la misma categoría profesional y similares características si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Dotación económica: Los gastos derivados de las funciones de representación legal y sindical serán abonados por la Empresa hasta un máximo de 46.769,68 euros anuales. Quedan excluidos de la mencionada cantidad los gastos que se deriven de la negociación colectiva y de la Comisión de Garantía, que correrán íntegramente a cargo de la Empresa. Dotación material: Se dotará, tanto al Comité Intercentros de La Cadena SER SLU, como a las secciones sindicales estatales, debidamente constituidas en el seno del Grupo Prisa Radio, de todo aquello que sea necesario para poder realizar su interlocución con la plantilla, locales dotados, medios informáticos, tlf, así como otras herramientas que se entiendan necesarias para esa intercomunicación, entre parte social y plantilla. CAPÍTULO XV Seguridad y salud Artículo 76. Seguridad y Salud. 1. Servicio de Prevención: Dado que el Grupo Prisa Radio integra en su plantilla más de 500 trabajadores, se constituye un Servicio de Prevención Mancomunado para todas las empresas del Grupo, que contará, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas de las previstas en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención Estas especialidades cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en https://www.boe.es Núm. 293 Ver menos... de grado medio o superior no relacionado con su puesto de trabajo 1 punto. La obtención desde el último ascenso de ... categoría de un título académico relacionado con su puesto de trabajo se valorará con 2 puntos los de grado medio y con ... Ver más
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Miércoles 7 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168026 consideración las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para sus nuevos destinos y demás circunstancias que sean susceptibles de apreciación. La permuta no dará derecho a compensación de gastos o indemnización alguna. CAPÍTULO VI Promoción profesional La aplicación del sistema de promoción profesional que a continuación se detalla, permanece congelada en virtud del acuerdo de marzo/2014 (BOE de 10 de julio de 2014). Artículo 18. Sistema de promoción profesional. El derecho a la promoción profesional en el trabajo tendrá como principio básico la igualdad entre todas las personas empleadas sin que quepan desigualdades por razón de sexo, edad u otras circunstancias personales como el nacimiento y cuidado del menor, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y se hará efectivo mediante el siguiente procedimiento: Anualmente, entre los meses de octubre y diciembre, para que surta efecto el día 1 de enero del año siguiente, la Dirección de la Empresa con la participación del Comité Intercentros, valorará mediante un sistema de asignación de puntos la formación, méritos y antigüedad de cada uno de los trabajadores de la empresa, de acuerdo con los criterios que a continuación se determinan: Antigüedad: Por cada dos años de antigüedad en la categoría profesional se asignará 1 punto hasta un máximo de 5 puntos. No obstante a los trabajadores con una antigüedad de diez años en su categoría que asciendan a la inmediata superior, les será asignado 1 punto por este concepto durante los cuatro primeros años de permanencia en la categoría de ascenso. Formación: Cada curso de formación profesional organizado por la Empresa superado con éxito, desde la fecha del último ascenso de categoría se valorará con 2 puntos. La superación de uno o dos cursos en el mismo período de tiempo se valorará con 1 punto adicional. Por la obtención desde el último ascenso de categoría de algún título académico de grado medio o superior no relacionado con su puesto de trabajo 1 punto. La obtención desde el último ascenso de categoría de un título académico relacionado con su puesto de trabajo se valorará con 2 puntos los de grado medio y con 3 puntos los de grado superior. Del mismo modo se valorarán los títulos de grado similar que acrediten conocimiento de idioma extranjero. Por cada premio concedido por la empresa en los últimos veinticuatro meses: 1 punto. Por otros méritos relevantes reconocidos por entidades ajenas a la empresa: 1 punto. Los empleados que en virtud del procedimiento anteriormente descrito obtengan un número de puntos igual o superior a 5 ascenderán a la categoría profesional inmediatamente superior. Quienes obtengan 3 puntos promocionarán, en su caso a la escala 1 del nivel correspondiente a su categoría, y a la escala 2 si el número de puntos obtenidos es de 4. No obstante, el ascenso a las categorías que supongan Jefatura, será siempre potestativo de la Dirección, entendiéndose exclusivamente a estos efectos, que dichas cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en https://www.boe.es Méritos: Ver menos... de la producción radiofónica y la necesaria capacitación para organizar los trabajos que requieran para su ejecución el empleo de equipos de baja frecuencia. Le corresponde además ejecutar personalmente cualquiera de los cometidos propios de los Técnicos ... Ver más