Anuncio BOE-A-2022-20696 publicado el día 07-12-2022 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2022-293).
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa Offset BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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... 1. Por faltas leves: 2. 3. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días. Por faltas muy graves: a) ... , sin lugar a indemnización ni compensación alguna. c) Suspensión de empleo y sueldo de ocho a sesenta días. d) Despido. cve: ... Ver más
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Miércoles 7 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 167994 12. El incumplimiento grave de las normas legales en materia de seguridad e higiene. Será considerada muy grave cuando tenga consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o locales. 13. El falseamiento de las circunstancias u ocultación de cualquier requisito previsto para poder acceder a cualesquiera de los beneficios contemplados tanto en el convenio colectivo como en las Normas de la Empresa o seguir percibiéndolos. 14. Falsificar o retener información que deba de ser conocida y/o comunicada a los superiores. Artículo 21. Faltas muy graves. Tendrán esta consideración: 1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un periodo de seis meses o veinte durante el año. 2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de la empresa, en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la Empresa. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, vehículos, enseres y documentos de la empresa. 4. El robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa. 5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa. 7. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada. 8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, compañeros y subordinados. 9. La falta de aseo siempre que sobre ello se hubiese llamado repetidamente la atención al trabajador/a, o sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquel. 10. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 11. La reincidencia en falta grave, aún siendo de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses desde que fuera sancionada aquella. 12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. 13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento habitual. Artículo 22. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse a las personas que incurran en falta, serán las siguientes: 1. Por faltas leves: 2. 3. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días. Por faltas muy graves: a) Inhabilitación por un periodo no superior a cinco años para ascender de categoría. b) Traslado forzoso a distinta localidad de aquella en que viniera prestando sus servicios, sin lugar a indemnización ni compensación alguna. c) Suspensión de empleo y sueldo de ocho a sesenta días. d) Despido. cve: BOE-A-2022-20696 Verificable en https://www.boe.es a) amonestación verbal. b) amonestación por escrito. c) suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Ver menos... cada momento al respecto. Artículo 35. Plan de Pensiones de Empleo. Las aportaciones se realizarán siempre con anterioridad al 31 de ... vigente en cada momento. En el plan de pensiones de empleo Agfa se especifican las modalidades y gestión de estos fondos. Se ... Ver más
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Miércoles 7 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168002 En el supuesto de reincorporación, se garantiza que las condiciones económicas serán establecidas respetando las que el trabajador/a tenía en el momento de iniciar el periodo de excedencia, y con el carácter de fijas. CAPÍTULO SEXTO Mejoras sociales Artículo 34. Jubilación. Edad: Se acuerda que en lo que respecta a la edad de jubilación se estará a lo que las Leyes determinen en cada momento al respecto. Artículo 35. Plan de Pensiones de Empleo. Las aportaciones se realizarán siempre con anterioridad al 31 de diciembre del correspondiente año. En el caso de baja del empleado/a en la empresa por cualquiera que fuere la causa, cesará la obligación de la empresa de realizar aportaciones en el mes que cause baja, si bien el empleado/a mantendrá los derechos sobre el fondo acumulado derivado de las aportaciones efectuadas por la empresa hasta el momento de la baja, más los rendimientos obtenidos derivados de estas aportaciones. Serán a cargo del empleado/a los impuestos que le pudieran corresponder como consecuencia del sistema contemplado en este artículo, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. En el plan de pensiones de empleo Agfa se especifican las modalidades y gestión de estos fondos. Se acuerda que será la propia Comisión de Control la que gestione las modificaciones a introducir en el Reglamento del Plan. Artículo 36. Auxilio por defunción. La Empresa abonará en concepto de auxilio de defunción la cantidad de 12.000 (doce mil) euros brutos a la persona, familiar o no del trabajador/a fallecido, que acredite haber sufragado los gastos derivados de este hecho. Artículo 37. Enfermedad y Accidentes. La empresa abonará a sus trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad o accidente, y debidamente justificada por los servicios médicos de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, la totalidad de las cantidades que, con carácter fijo, viniera percibiendo en situación de actividad laboral, hasta un máximo de tiempo de dieciocho meses. Esta garantía queda en suspenso si el trabajador/a incurriera en la no observancia de los plazos previstos para la entrega de los documentos justificativos de las situaciones contempladas. Seguro de Accidentes Laborales. Las coberturas de las contingencias contempladas en la Póliza de Accidentes que la Empresa tiene suscrita, serán las siguientes para 2022: – Muerte. 55.000 euros – Incapacidad permanente absoluta. 60.000 euros – Incapacidad permanente total. 60.000 euros cve: BOE-A-2022-20696 Verificable en https://www.boe.es Artículo 38. Ver menos... trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con ... Ver más