Anuncio BOE-A-2022-20696 publicado el día 07-12-2022 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2022-293).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa Offset BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.


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... 1. Por faltas leves: 2. 3. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días. Por faltas muy graves: a) ... , sin lugar a indemnización ni compensación alguna. c) Suspensión de empleo y sueldo de ocho a sesenta días. d) Despido. cve: ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Miércoles 7 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 167994 12. El incumplimiento grave de las normas legales en materia de seguridad e higiene. Será considerada muy grave cuando tenga consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o locales. 13. El falseamiento de las circunstancias u ocultación de cualquier requisito previsto para poder acceder a cualesquiera de los beneficios contemplados tanto en el convenio colectivo como en las Normas de la Empresa o seguir percibiéndolos. 14. Falsificar o retener información que deba de ser conocida y/o comunicada a los superiores. Artículo 21. Faltas muy graves. Tendrán esta consideración: 1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un periodo de seis meses o veinte durante el año. 2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de la empresa, en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la Empresa. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, vehículos, enseres y documentos de la empresa. 4. El robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa. 5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa. 7. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada. 8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, compañeros y subordinados. 9. La falta de aseo siempre que sobre ello se hubiese llamado repetidamente la atención al trabajador/a, o sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquel. 10. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 11. La reincidencia en falta grave, aún siendo de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses desde que fuera sancionada aquella. 12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. 13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento habitual. Artículo 22. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse a las personas que incurran en falta, serán las siguientes: 1. Por faltas leves: 2. 3. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días. Por faltas muy graves: a) Inhabilitación por un periodo no superior a cinco años para ascender de categoría. b) Traslado forzoso a distinta localidad de aquella en que viniera prestando sus servicios, sin lugar a indemnización ni compensación alguna. c) Suspensión de empleo y sueldo de ocho a sesenta días. d) Despido. cve: BOE-A-2022-20696 Verificable en https://www.boe.es a) amonestación verbal. b) amonestación por escrito. c) suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
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... cada momento al respecto. Artículo 35. Plan de Pensiones de Empleo. Las aportaciones se realizarán siempre con anterioridad al 31 de ... vigente en cada momento. En el plan de pensiones de empleo Agfa se especifican las modalidades y gestión de estos fondos. Se ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Miércoles 7 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168002 En el supuesto de reincorporación, se garantiza que las condiciones económicas serán establecidas respetando las que el trabajador/a tenía en el momento de iniciar el periodo de excedencia, y con el carácter de fijas. CAPÍTULO SEXTO Mejoras sociales Artículo 34. Jubilación. Edad: Se acuerda que en lo que respecta a la edad de jubilación se estará a lo que las Leyes determinen en cada momento al respecto. Artículo 35. Plan de Pensiones de Empleo. Las aportaciones se realizarán siempre con anterioridad al 31 de diciembre del correspondiente año. En el caso de baja del empleado/a en la empresa por cualquiera que fuere la causa, cesará la obligación de la empresa de realizar aportaciones en el mes que cause baja, si bien el empleado/a mantendrá los derechos sobre el fondo acumulado derivado de las aportaciones efectuadas por la empresa hasta el momento de la baja, más los rendimientos obtenidos derivados de estas aportaciones. Serán a cargo del empleado/a los impuestos que le pudieran corresponder como consecuencia del sistema contemplado en este artículo, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. En el plan de pensiones de empleo Agfa se especifican las modalidades y gestión de estos fondos. Se acuerda que será la propia Comisión de Control la que gestione las modificaciones a introducir en el Reglamento del Plan. Artículo 36. Auxilio por defunción. La Empresa abonará en concepto de auxilio de defunción la cantidad de 12.000 (doce mil) euros brutos a la persona, familiar o no del trabajador/a fallecido, que acredite haber sufragado los gastos derivados de este hecho. Artículo 37. Enfermedad y Accidentes. La empresa abonará a sus trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad o accidente, y debidamente justificada por los servicios médicos de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, la totalidad de las cantidades que, con carácter fijo, viniera percibiendo en situación de actividad laboral, hasta un máximo de tiempo de dieciocho meses. Esta garantía queda en suspenso si el trabajador/a incurriera en la no observancia de los plazos previstos para la entrega de los documentos justificativos de las situaciones contempladas. Seguro de Accidentes Laborales. Las coberturas de las contingencias contempladas en la Póliza de Accidentes que la Empresa tiene suscrita, serán las siguientes para 2022: – Muerte. 55.000 euros – Incapacidad permanente absoluta. 60.000 euros – Incapacidad permanente total. 60.000 euros cve: BOE-A-2022-20696 Verificable en https://www.boe.es Artículo 38.
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... trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Miércoles 7 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 167990 En los supuestos en que, por la función, situación, etc., existan casos individuales no contemplados en esta ordenación enunciativa, su asimilación o integración en cualquiera de estos grupos será realizada por la Dirección de la Empresa. b. Grupos profesionales. Se establecen los siguientes grupos profesionales: Grupo profesional 1: Personal que tiene bajo su responsabilidad al resto de profesionales del departamento, siendo responsables de la gestión de los equipos y pudiendo trabajar con independencia en su área, en atención a los objetivos y formas de gestión establecidos por la dirección. Grupo profesional 2: Personal de coordinación, sin capacidad de decisión sobre los objetivos de la Empresa o el departamento, responsable de la coordinación entre los distintos equipos y el personal que conforma los mismos, sin mando directo respecto de otros profesionales, Grupo profesional 3: Personal con la capacidad técnica suficiente para la realización de las tares encargadas bajo la supervisión, en mayor o menor grado de sus superiores, encuadrados en los grupos profesionales 1 y 2. Grupo profesional 4: Personal que, dentro de su área de actividad, realiza tareas para las que precisa del soporte del personal más cualificado, gozando del mismo grado de independencia del grupo profesional 3. Las categorías profesionales vigentes quedan enmarcadas en estos grupos profesionales como queda detallado en el anexo I. (Ver anexo I.) Trabajo a distancia y Teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo. 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», como anexo al contrato de trabajo, que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo y en el que figure claramente el periodo para el que se acuerda esta modalidad de trabajo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. 3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de treinta días naturales. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta tres días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación. 4. Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la ley 10/2021, de 9 de julio, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la Empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean cve: BOE-A-2022-20696 Verificable en https://www.boe.es Artículo 17.