Anuncio BOE-A-2022-20695 publicado el día 07-12-2022 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2022-293).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aeréas, SAU.


1 / 1

... podría cambiar. Segundo. Excedencia con reserva de puesto de trabajo. Excepcionalmente y siempre que operativamente sea posible, ... TCP podrán solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo para disfrutar entre el 1 de enero y el ...

Contenido de la página 2
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Miércoles 7 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 167982 MANIFIESTAN Las partes referenciadas en el encabezamiento se encuentran negociando el IV Convenio de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU., sin que hasta el momento se haya llegado a un acuerdo global para la aprobación del nuevo convenio colectivo, estando por tanto el citado convenio colectivo en situación de ultraactividad. Que, fruto de las negociaciones mantenidas hasta la fecha y las propuestas que las partes se han ido intercambiando, se ha alcanzado por mayoría un acuerdo sobre determinadas materias, formalizándose el mismo en la presente acta como Acuerdo parcial de Convenio Colectivo Primero. Regulación personas trabajadoras fijas discontinuas. En atención a la concreta actividad de la Compañía, sometida a cierta imprevisibilidad, y a las características de este tipo de contrato (realización de trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa), tanto el llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas como finalización de su actividad, se realizará siempre en función de las necesidades productivas de la empresa. El llamamiento de las personas trabajadoras TCP con contrato fijo discontinuo se realizará siguiendo el orden de la fecha de antigüedad en la compañía y, a igualdad de fecha de antigüedad en la compañía, prevalecerá el orden de escalafón. A los efectos del llamamiento, las personas trabajadoras TCP con contrato fijo discontinuo que hayan estado en situación de excedencia voluntaria o licencia no retribuida, verán modificada su fecha de antigüedad en la compañía a los exclusivos efectos de llamamiento, añadiendo el tiempo permanecido en dichas situaciones a su fecha inicial de antigüedad en la compañía. Para la correcta gestión del orden de llamamiento, se publicará un listado de llamamiento de trabajadores fijos discontinuos con el escalafón. El llamamiento se llevará a cabo con una antelación mínima de 30 días al inicio de la actividad aunque, en la medida de lo posible, la empresa intentará realizarlo con una antelación de 45 días. Dicho llamamiento se realizará igualmente a las personas que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo de embarazo y maternidad/ paternidad, sin que en ningún caso la imposibilidad de prestar servicios en ese momento suponga una renuncia al contrato de trabajo. El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada, y el mismo deberá contener las indicaciones precisas de las condiciones de la incorporación. La empresa trasladará a los representantes legales de las personas trabajadoras al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral. Dicha información se trasladará también a las personas trabajadoras fijas discontinuas sin perjuicio de que se tratará de una mera previsión sometida a las necesidades de la Compañía que, por tanto, podría cambiar. Segundo. Excedencia con reserva de puesto de trabajo. Excepcionalmente y siempre que operativamente sea posible, las personas trabajadoras TCP podrán solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo para disfrutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Dicha prorroga tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima hasta el 31 de diciembre de 2023. cve: BOE-A-2022-20695 Verificable en https://www.boe.es Las partes acuerdan regular de la siguiente manera la prestación de servicios de las personas trabajadoras fijas discontinuas: