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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Miércoles 7 de diciembre de 2022 Sec. II.A. Pág. 167838 II. AUTORIDADES Y PERSONAL A. Nombramientos, situaciones e incidencias COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA 20669
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por
Resolución de 16 de septiembre de 2022. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con el alcance fijado en la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 47.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la
convocatoria sobre el plazo de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de los méritos alegados por los candidatos según baremo establecido y, previa propuesta formulada por la correspondiente Comisión de Valoración, Esta Presidencia, en virtud de las facultades que le confieren la
Ley 3/2013, de 3 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el
Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, que aprueba su Estatuto, ha resuelto: Primero. Aprobar las propuestas de la Comisión de Valoración y resolver el concurso citado mediante la adjudicación de los
puestos de trabajo de la referida
convocatoria a los funcionarios que se especifican en los términos que se recogen en el anexo a esta Resolución. Segundo. Declarar desiertos los puestos que se especifican en el citado anexo. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. Cuarto. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación o por el de concurso, convocados por otros Organismos. Asimismo, se cve: BOE-A-2022-20669 Verificable en https://www.boe.es Tercero.
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