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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 234 - Miércoles, 7 de diciembre de 2022 página 19601/7 Una vez concluido el proceso de selección, el tribunal formulará la lista de candidatos para el puesto, por orden de puntuación obtenida, con indicación de la calificación obtenida, que será remitida a la Alcaldía. La Alcaldía, atendiendo al artículo 61.8 del EBEP, dictará la correspondiente resolución con la relación de personas candidatas ordenada por las puntuaciones alcanzadas. En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre acceso de los empleados públicos. Asimismo, estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta
convocatoria, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Base décima. Criterios desempate. En el supuesto de empate entre dos o más candidatos en la calificación final obtenida por estos en los procesos selectivos por
concurso-oposición, se seguirán sucesivamente si fuera necesario, los siguientes criterios para resolver el empate: 1. Se resolverá a favor del aspirante con mayor experiencia en la administración convocante y en el puesto en cuestión. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00272840 Base novena. Procedimiento de selección concurso. Si la plaza a la que se opta viene determinada en la base 2.ª mediante el sistema de provisión de concurso de méritos, el sistema selectivo se desarrollará en una única fase que será la de concurso de méritos. El concurso consistirá en la valoración, por el tribunal calificador, de los méritos alegados y que hayan acreditado las personas aspirantes en el momento de la solicitud de participación, en los términos establecidos en las presentes bases generales y de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en el Anexo II y Anexo III. La valoración de los méritos del sistema de concurso, en consonancia con el proceso de estabilización del
empleo temporal de larga duración objeto de la
convocatoria, tiene en cuenta principalmente la experiencia profesional en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate. Este aspecto se entiende como un factor fundamental a tener en cuenta en los méritos aportados por los aspirantes, indicativos del grado de conocimiento y práctica en el desarrollo de las funciones propias del puesto objeto de la
convocatoria, así como de los procedimientos, tareas, condiciones y medios necesarios para su adecuado cumplimiento. Los demás méritos evaluados en el concurso responden a las características y requisitos necesarios para el mejor desempeño del cargo al que postula. Una vez iniciado el proceso de selección, los anuncios de las sucesivas pruebas, así como las puntuaciones, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Se concederá un plazo de 3 días hábiles a efectos de alegaciones que se contarán a partir del día siguiente a la publicación en la página web y en el tablón de anuncios del Consejo de las puntuaciones de los ejercicios correspondientes. Una vez concluido el proceso de selección, el tribunal formulará la lista de candidatos para el puesto, por orden de puntuación obtenida, con indicación de la calificación obtenida, que será remitida a la Alcaldía. La Alcaldía, de acuerdo con el artículo 61.8 de la EBEP, dictará la correspondiente resolución con la lista de candidatos ordenada por las puntuaciones obtenidas. En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre acceso de los empleados públicos. Asimismo, las presentes bases y cuantos actos administrativos deriven de esta
convocatoria, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma que establece la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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