Anuncio 2022/234-39 publicado el día 07-12-2022 en Boletín Oficial Junta de Andalucía (2022/234).

5. Anuncios. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Universidad de Jaén, para la concesión de una subvención nominativa para la financiación de la construcción y mantenimiento de destino del «Centro de Investigación y Transferencia Empresarial-Edificio de Laboratorios de Investigación», en el Campus de Las Lagunillas de la Universidad de Jaén, en el marco de la Inversión Territorial Integrada de Jaén.


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... contables, registrales o de conservación de documentos siempre y cuando ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 234 - Miércoles, 7 de diciembre de 2022 página 19897/17 5. A la vista de la documentación aportada, la Consejería podrá solicitar aclaración o subsanación de la misma, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. 6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento solicitado de modificación del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, no podrá ser superior a dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. 7. Las modificaciones relativas al plazo de justificación se sustanciarán conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Duodécima. Reintegro 2. El reintegro al que se refiere el apartado anterior será del 100% cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total de todos y cada uno de los siguientes elementos de la intervención: objetivo específico, resultados e incumplimiento total de la obligación de justificación, de acuerdo con las evidencias indubitadas del incumplimiento de las condiciones recogidas en el alta de operación FEDER correspondiente. c) Justificación insuficiente o deficiente cuando se trate de justificantes de gastos cuyos defectos afecten a la acreditación de la totalidad de la actividad realizada en ejecución del presente Convenio. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos siempre y cuando ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Pág. 16 de 36 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00273100 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor efectúe el ingreso del reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en el artículo 37 de la citada Ley y demás normativa de aplicación en materia de subvenciones.
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DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN INFRAESTRUCTURA / EQUIPAMIENTO PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI PUESTO DE TRABAJO HOMBRE/MUJER DEDICACIÓN BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X ANEXO CO25. Número de investigadores que trabajan en ...

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DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN INFRAESTRUCTURA / EQUIPAMIENTO PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI PUESTO DE TRABAJO HOMBRE/MUJER DEDICACIÓN BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X ANEXO CO25. Número de investigadores que trabajan en instalaciones de infraestructuras de investigación mejoradas. Ejemplo práctico. Supongamos que la operación tiene previsto finalizar en 2022, y que se espera que los siguientes investigadores comiencen a trabajar en la infraestructura mejorada a lo largo de ese mismo año: • 5 investigadores a tiempo completo. • 10 investigadores a tiempo parcial contratados por un equivalente anual de 500 horas cada uno. • En este caso, el valor previsto para el indicador CO25 en la anualidad de 2022 sería: 5 (investigadores a tiempo completo) + 10 (investigadores a tiempo parcial) * 500 h (jornada equivalente anual / 1.826 h/año = 5 + 5.000/1.826 = 5 + 2,74 = 7,74 Trabajadores ETC. • En el supuesto de que la incorporación del personal investigador se lleve a cabo de manera gradual y se decida esperar a que todo el personal se encuentre trabajando en el nuevo edificio para contabilizar el valor del indicador, el cálculo se realizaría de manera análoga al supuesto anterior pero teniendo que la fecha de referencia considerada nunca podrá ser posterior al 30/06/2023. 00273100 página 19897/37 https://www.juntadeandalucia.es/eboja Pág.36 de 36 Número 234 - Miércoles, 7 de diciembre de 2022 Listado de investigadores y su dedicación (tiempo completo, tiempo parcial, número de horas). Se pueden contar desde el momento en que se incorporan a las instalaciones mejoradas. Se permite introducir la información y contabilizar los pues tos de trabajo afectados en cualquier fecha después de finalizada la mejora, y en un plazo no superior a 18 meses Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Nota: