Anuncio BOP-2022-5769 publicado el día 07-12-2022 en Boletín Diputación Cáceres (5211).

Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. BOP-2022-5769 Bases reguladoras de la segunda convocatoria de subvenciones para la adjudicación de ayudas a las personas participantes en las acciones formativas destinadas a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población. PROYECTO POEJ.


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... convocatoria ... empleo, ... Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ). Esta Diputación concurrió a dicha convocatoria ... resuelve la citada convocatoria, concediendo a la ... de Cáceres estima conveniente la convocatoria abierta en régimen de concesión ...

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Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Bases reguladoras de la segunda convocatoria de subvenciones para la adjudicación de ayudas a las personas participantes en las acciones formativas destinadas a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población. PROYECTO POEJ. FUNDAMENTOS I Con fecha 6 de octubre de 2018 (BOE Núm. 242) se publica el Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ). Esta Diputación concurrió a dicha convocatoria con el Proyecto JUVENTAS FORMA, aprobado mediante Resolución de fecha 9 de Mayo de 2019 y rectificada por otra posterior de 14 de mayo de 2019 por importe de 1.072.127,00.- euros y con número de expediente 349-303055. Con fecha 11 de junio de 2019 la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, resuelve la citada convocatoria, concediendo a la Diputación Provincial de Cáceres, una ayuda por importe de 985.177,50.- euros para la cofinanciación del Proyecto “JUVENTAS-FORMA”. Así, con fecha 12 de junio de 2019 se acepta mediante Resolución Presidencial la ayuda aprobada y el importe consignado. De conformidad con la Base 41 del Presupuesto 2022 de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, con las líneas de actuación contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres para el año 2022, aprobado por Resolución de la Presidencia, de fecha de 18 de enero de 2022 (BOP nº 30 de 14 de febrero de 2022) la Diputación Provincial de Cáceres estima conveniente la convocatoria abierta en régimen de concesión directa de ayudas a la formación de personas jóvenes inscritas en el fichero del CVE: BOP-2022-5769 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 7 de diciembre de 2022 N.º 0233 Pág. 24828
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... ayuda económica a los/as participantes no conlleva una dedicación exclusiva que impida la búsqueda y aceptación de un empleo. En consecuencia, la contratación laboral sobrevenida del alumnado participante en horario compatible con el desarrollo de las acciones ...

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General de Subvenciones se exonera a los beneficiarios de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Hacienda Autonómica y con la Hacienda Provincial, así como la de no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. - Cualesquiera otras que se desprendan del contenido de las presentes bases y de la normativa aplicable. 5. COMPATIBILIDADES CON OTRAS AYUDAS. La ayuda económica que el Proyecto JUVENTAS FORMA concede a los/as participantes es compatible con cualquier otra ayuda o prestación que los/as participantes reciban. Un/a participante no se podrá incluir en más de una acción formativa del Proyecto JUVENTAS FORMA, afectando esta condición a todas las acciones formativas objeto del proyecto. En caso de concurrir esta circunstancia, la Entidad tendrá que asociar al participante a una única acción formativa, con lo que solo tendrá derecho a solicitar la ayuda económica a dicha acción formativa. Finalmente, la condición de beneficiario/a de la ayuda económica a los/as participantes no conlleva una dedicación exclusiva que impida la búsqueda y aceptación de un empleo. En consecuencia, la contratación laboral sobrevenida del alumnado participante en horario compatible con el desarrollo de las acciones formativas una vez iniciada la actuación, no supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda a la formación ni su salida del programa. 6. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. Las ayudas previstas en las presentes bases se concederán con cargo y tendrán como límite la dotación correspondiente al crédito presupuestario previsto para este fin dentro del Proyecto JUVENTAS FORMA, conforme a su consignación en los presupuestos de la Diputación de Cáceres de los correspondientes ejercicios, a saber: -Aplicación presupuestaria: 2022.04.2419.48700 ( 26.146,80€) El importe total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no podrá superar la consignación prevista o la que resulte, en su caso, de su actualización mediante las modificaciones presupuestarias conforme al procedimiento y las normas que rigen las mismas. 7. DURACIÓN DE LA AYUDA. La duración de la ayuda económica a los/as participantes se mantendrá mientras subsista la CVE: BOP-2022-5769 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 7 de diciembre de 2022 N.º 0233 Pág. 24832
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... el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres. 18. CONTROL FINANCIERO Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán sometidas a control financiero de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de ...

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15. CONTROL Y EVALUACIÓN. El Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo, a través del equipo técnico del Proyecto JUVENTAS FORMA, realizará las acciones de control y evaluación que resulten necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los fines previstos. 16. REINTEGRO. Por tratarse de una ayuda que se efectúa en atención a una actividad ya realizada (subvención ex post), y que se entrega después de realizada (subvención pospagable), no se dan las circunstancias propias para regular el procedimiento de reintegro de las mismas, sin perjuicio de que se incurra en los supuestos previstos en el artículo 36 de la LGS respecto a la invalidez de la concesión. 17. PROCEDEMIENTO DE REINTEGRO. Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle. La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres. 18. CONTROL FINANCIERO Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán sometidas a control financiero de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 19. RÉGIMEN SANCIONADOR Resulta de aplicación el contenido de los artículos 67 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 102 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley. CVE: BOP-2022-5769 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 7 de diciembre de 2022 N.º 0233 Pág. 24836