Anuncio 05504/2022 publicado el día 07-12-2022 en Boletín Diputación Badajoz (232/2022).

Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación Profesional Dual FURNAYUS I


1 / 4

... de ellos depende la "imagen" que la Escuela Profesional dual de empleo ofrece a la localidad y su entorno. m) Informar por ... entrada y salida en el centro médico, debiendo incorporarte al puesto de trabajo el resto de las horas, salvo que el médico prescriba ...

Contenido de la página 11
Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel Anuncio 5504/2022 que el programa pone a su disposición. f) Realizar las tareas concretas que le sean encomendadas bajo la dirección de cualquier miembro del equipo técnico, pudiendo ser adoptadas por el equipo de formadores las oportunas medidas de vigilancia y control para verificar tanto el cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del alumno/atrabajador/ra participante. g) Participar activamente en las clases teóricas complementarias de su formación integral, cumpliendo con las tareas que les sean encomendadas por los profesores, ya sean miembros integrantes del proyecto como aquellos colaboradores del mismo. h) Guardar el debido respeto a los compañeros, manteniendo un trato de corrección y colaborando con ellos en el trabajo cuando sea necesario. i) Respetar los edificios, instalaciones, mobiliario y demás material del programa y de la entidad promotora. j) Hacerse responsables del vestuario, herramienta, utillaje o maquinaria al uso (docentes y discentes) que les sean entregadas para su trabajo, cuidándola y guardándola de modo conveniente y haciéndose cargo de su reposición en caso de pérdida o deterioro por mal uso de la misma, siempre que se demuestre la falta de diligencia por parte del usuario en tales circunstancias. En tal sentido indicar que la ropa de trabajo ha de ser utilizada únicamente en actividades desarrolladas en el programa y por personal autorizado. Todas las herramientas y utillaje entregados a los participantes, así como la maquinaria y herramientas aportadas por la entidad o adquiridas al comenzar el proyecto o a lo largo del desarrollo del mismo, deben entregarse en perfecto estado a la entidad, una vez finalizado el mismo. k) Utilizar el vestuario facilitado durante la totalidad de la jornada laboral, incluidos los 30 minutos de descanso establecidos, salvo en actividades muy concretas y por deseo expreso de la dirección del programa o la propia entidad promotora. l) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en todo momento de que de ellos depende la "imagen" que la Escuela Profesional dual de empleo ofrece a la localidad y su entorno. m) Informar por parte de cualquier miembro de la Escuela Profesional dual de empleo, al equipo técnico, en la primera hora de la jornada laboral, de la no asistencia al trabajo, cuando por causas imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación al centro, para evitar posibles desarreglos en horarios, planificación en el trabajo y perjuicios a los compañeros y en definitiva al desarrollo normal de la actividad del programa. n) Comunicar al equipo técnico cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del programa, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad y privacidad individual. o) Atendiendo a la Ley antitabaco 28/2005, de 26 de diciembre, no se permitirá fumar en el lugar de trabajo y en las aulas de formación. p) Cuando se falten unas horas del día o todo el día, por motivos de visita médica (otros), deberá aparecer en el justificante, la hora de entrada y salida en el centro médico, debiendo incorporarte al puesto de trabajo el resto de las horas, salvo que el médico prescriba por escrito reposo por más tiempo, indicando por escrito ese tiempo en número de días o horas con firma y sello facultativo. No pudiendo superar la prescripción de reposo en 3 días, y con un máximo acumulativo de cuatro días durante el periodo de un año de contrato. Artículo 13. Salud laboral. La Escuela Profesional dual de empleo proporcionará al inicio del proyecto el siguiente uniforme: 1 chaleco, 1 polar, 2 camisas de manga corta, 2 pantalones, un par de botas de seguridad, un casco de obra, cascos de protección auditiva, chaleco reflectante. Y guantes a renovar cuando se deterioren. El uso de las prendas será obligatorio y se utilizará exclusivamente en horas de servicio. Su mantenimiento es responsabilidad directa de cada trabajador. Todo el personal está sujeto a comunicar a la dirección del centro, cualquier desperfecto que apreciase tanto en instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono o incumplimiento de normas de BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 11 de 17
2 / 4

... laboral, fomento de la actividad emprendedora, gestión empresarial y búsqueda de empleo. - La elaboración, o en su caso el control, de los ... orientación profesional, la dinamización de la búsqueda de empleo y el contacto con posibles empleadores. b) Coordinadora ...

Contenido de la página 3
Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel Anuncio 5504/2022 Artículo 1.- Introducción: El presente Reglamento pretende servir de norma, que articule dentro de la legalidad vigente aquellos aspectos propios del desempeño cotidiano de la labor encomendada al personal de esta Escuela Profesional estableciendo las normas de funcionamiento y coordinación. El personal técnico que presta sus servicios en el programa y que constituye el equipo técnico se clasifica de la siguiente forma: a) Directora-gestora cuyas funciones son: - Administrar operativamente la gestión de la formación y de los recursos humanos a través del correcto tratamiento, la transmisión de la información, el seguimiento y la evaluación del desempeño profesional. - Dentro del ámbito de competencias asignadas por la entidad promotora: Previsión, elaboración, ejecución y control presupuestario de las cantidades consignadas para el desarrollo de las actividades, así como de las cantidades atípicas, teniendo en cuenta los conceptos de gastos subvencionables, cuantía de la subvención, pago de las subvenciones y justificación de la subvención, así como de la documentación administrativa y contable que se deriven. - Mantenimiento actualizado del conjunto de documentos e informaciones administrativo-laborales de la plantilla, el control de los procesos de elaboración de nóminas y documentación derivada. - Apoyo, control y seguimiento de las actuaciones en el ámbito de la seguridad e higiene. - Desarrollar los procesos de comunicación y archivo documental generados en la actividad del Proyecto. - Organizar los recursos humanos y materiales que garanticen la impartición de los módulos complementarios y el diseño, desarrollo e implantación de un proyecto emprendedor transformador del entorno, como una oportunidad para aumentar la autoconfianza del alumno trabajador para desarrollar iniciativas y aportar valor al mismo. - Implementación de una dinámica de equipo que fomente la competencia profesional y personal a través de las habilidades de escucha, asertivas, de autocontrol y de resolución de conflictos, para conseguir una mayor eficacia en el proceso de enseñanza-aprendizaje, trabajando en un entorno cooperativo y colaborativo. - Planificación, programación, seguimiento y evaluación de los contenidos teórico-prácticos de orientación laboral, fomento de la actividad emprendedora, gestión empresarial y búsqueda de empleo. - La elaboración, o en su caso el control, de los contratos laborales, nóminas y cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social. - Cumplimentación de la justificación económica en la aplicación GETCOTEX. - Colaborar en el diseño y desarrollo de acciones que promuevan la incorporación al mercado laboral del alumnado trabajador incluyendo entre otras actuaciones la orientación profesional, la dinamización de la búsqueda de empleo y el contacto con posibles empleadores. b) Coordinadora de formación-Técnica acompañamiento/tutorización cuyas funciones son: - Coordinación del equipo docente en relación con la planificación, programación, seguimiento y evaluación de los contenidos teórico-prácticos y de los trabajos a realizar por los alumnos trabajadores en su aspecto formativo, con el objetivo de conseguir una gestión conjunta y unificada, y el particular según lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. - Adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la situación real de los objetivos. Asesoramiento metodológico a los monitores. - Establecer un plan individualizado para el alumno que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, que le permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa educativa. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 3 de 17
3 / 4

... del programa de ESCUELAS PROFESIONALES DUALES PARA EL EMPLEO. Artículo 15.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, ... entidad, normativa de la Dirección General de Formación para el Empleo, y demás aplicable. b) Jurisdicción competente.- La Jurisdicción ...

Contenido de la página 15
Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel Anuncio 5504/2022 La reincidencia C) Competencia: Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto, o persona en quien delegue, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno, en el caso de faltas graves o muy graves. Corresponde a la dirección del proyecto, con conocimiento de los alumnos-trabajadores, la facultad de imponer y sancionar disciplinariamente a los alumnos-trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales en vigor en el caso de faltas leves. D) Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado. E) Procedimiento: El proceso de inicio de expediente corresponderá a cualquier miembro del equipo técnico del Programa (previo informe del director del Proyecto) La apertura del expediente será comunicada al alumno-trabajador, con expresión de los hechos que la motivaron y la fecha en que ocurrieron. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción del expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada. La comunicación de apertura de expediente sancionador al trabajador servirá de notificación de los hechos imputados y éste tendrá un plazo de 3 días hábiles para formular alegaciones. Recibidas las alegaciones, o pasado el plazo para hacerlo, se dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad Promotora, que dictará la resolución definitiva, la cual será comunicada por escrito al trabajador. En las faltas muy graves la instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado. La baja definitiva o exclusión del alumnado/a-trabajador/a, propuesta por la Dirección del proyecto Escuela Profesional Dual "Furnayus I", requerirá la tramitación de un expediente disciplinario y será impuesta por el representante legal o persona en quién delegue y paralelamente requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del programa de ESCUELAS PROFESIONALES DUALES PARA EL EMPLEO. Artículo 15.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación: a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, convenio colectivo de la entidad, normativa de la Dirección General de Formación para el Empleo, y demás aplicable. b) Jurisdicción competente.- La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo. c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del proyecto (entidad promotora, equipo técnico y representantes de los alumnos/as trabajadores/as) y con BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 15 de 17
4 / 4

... la realización de cursos de formación o de perfeccionamiento profesional, si están directamente relacionados con las funciones o el puesto de trabajo que desempeña, se podrán conceder por el tiempo de duración del curso. Este permiso no implicará reducción en ...

Contenido de la página 7
Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel Anuncio 5504/2022 hábiles. Las vacaciones del programa formativo coincidirán para todo el personal perteneciente a este servicio (equipo técnico y alumnos-trabajadores). Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna. El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del proceso formativo y de ejecución de los entornos de actuación de la Escuela Profesional. Dicho periodo se determinará a propuesta del equipo técnico y sometido a consenso por parte de todo el personal del proyecto (equipo técnico y alumnos-trabajadores), debiendo ser autorizado por la entidad promotora. Artículo 10.- Permisos y licencias. Permisos retribuidos. Los miembros del equipo técnico y los alumnos/as trabajadores/as se regirán por lo establecido en el convenio colectivo de la entidad promotora y tendrá derecho al disfrute de los permisos que se especifican a continuación, siendo necesario que lo comuniquen con la debida antelación y presentando la correspondiente justificación del hecho. a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Por intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado, se disfrutará del día de la intervención y en el supuesto de que requiera continuar hospitalizado, por el tiempo que dure esta hasta un máximo de 4 días naturales y siempre que no sea de aplicación los apartados anteriores. Los días de permiso a los que se diese lugar por accidente, enfermedad u hospitalización podrán ser disfrutados, a criterio del trabajador, de forma consecutiva o alterna. Por interrupción del embarazo, el cónyuge o pareja de hecho tendrá derecho a 4 días naturales desde el día de la interrupción. Por fallecimiento de un familiar de tercer grado, el día del funeral si es en día laboral. b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día, que serán dos si existe cambio de residencia a otra localidad. c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine. d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. Quedan excluidos por tanto los exámenes parciales. Para la realización de cursos de formación o de perfeccionamiento profesional, si están directamente relacionados con las funciones o el puesto de trabajo que desempeña, se podrán conceder por el tiempo de duración del curso. Este permiso no implicará reducción en sus retribuciones y tendrá derecho a las dietas correspondientes. e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y cónyuge o pareja de hecho. f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal de una hora al inicio y otra al final de la jornada o, en dos horas al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Igualmente el trabajador/a podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que podrá disfrutarse seguidamente de la baja maternal. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 7 de 17