Anuncio 05468/2022 publicado el día 07-12-2022 en Boletín Diputación Badajoz (232/2022).

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilización de una plaza de Oficial de Primera Conductor


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... convocatoria ... convocatoria relacionada con el puesto de trabajo ... Empleo y Desarrollo Local en el Ayuntamiento de Maguilla objeto de consolidación en la presente convocatoria. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo ...

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Ayuntamiento de Maguilla Anuncio 5468/2022 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sexta.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. • Procedimiento de selección: Concurso. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos. No obstante, en las convocatorias específicas de cada puesto se podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos como pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden relación directa y objetiva con las funciones y tareas a desempeñar. Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación puede implicar la posibilidad de que personas distintas a las que ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza. a) Experiencia: hasta un máximo de 60 puntos: Por haber prestado servicios como Oficial de Primera - Conductor en el Ayuntamiento de Maguilla objeto de consolidación en la presente convocatoria. 1,5 puntos por cada período de 6 meses, hasta un máximo de 45 puntos. Por haber prestado servicios como Oficial de Primera - Conductor, en otra Administración distinta de la convocante. 1 punto por cada período de 6 meses, hasta un máximo de 5 puntos. Por haber prestado servicios similares al de la convocatoria en el Ayuntamiento de Maguilla. 0,5 puntos por cada mes de servicio prestado, hasta un máximo de 5 puntos. Por haber prestado servicios como Oficial de Primera - Conductor en la Empresa Privada. 0,5 puntos por cada mes de servicio prestado, hasta un máximo de 5 puntos. a) Formación, hasta un máximo de 40 puntos: Por poseer título superior o igual al exigido en la convocatoria relacionada con el puesto de trabajo Título de licenciado o equivalente: 16 Título de diplomado o equivalente: 14 Título de bachillerato, técnico superior FP o equivalente: 12 Título de ESO, técnico medio FP o equivalente: 10 Cursos de formación recibidos en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas orientados al desempeño de funciones de Oficial de Primera-Conductor. De 10 a 20 horas: 3 puntos. De 21 a 50 horas: 5 puntos. De 51 a 80 horas: 6,5 puntos. De 81 a 150 horas: 7 puntos. De 151 a 250 horas: 8 puntos. Más de 250 horas: 12 puntos. El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo. Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con indicación de los periodos de prestación de servicios, lo que será comprobado de oficio por el Tribunal. Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente. Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación correspondiente. Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la titulación correspondiente. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. Siendo preferente en este caso, haber prestado servicios como Agente de Empleo y Desarrollo Local en el Ayuntamiento de Maguilla objeto de consolidación en la presente convocatoria. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 4 de 7