Anuncio 2022063758 publicado el día 07-12-2022 en Diario Oficial de Extremadura (234/2022).

Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2022.


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... procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, diferenciando la concesión de ... Secretario General aprueba la convocatoria pública de las ayudas destinadas ... de la Presidencia se efectúa la convocatoria pública de ayudas destinadas al Programa ...

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NÚMERO 234 Miércoles 7 de diciembre de 2022 III 60183 OTRAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA JUNTA RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2022. (2022063758) El Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 207, de 27 de octubre, Corrección de errores, DOE núm. 216, de 10 de noviembre de 2022). Estas ayudas, que se convocan mediante resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se conceden mediante un procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, diferenciando la concesión de las ayudas del Programa I de las del Programa II, todo ello de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de las citadas bases reguladoras que establece que las convocatorias de los dos programas de ayudas reguladas en el artículo 1.3 del presente Decreto del Presidente se efectuarán de forma independiente. Por ello, la presente resolución del Secretario General aprueba la convocatoria pública de las ayudas destinadas al programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2022, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre. Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: Primero. Objeto. 1. M  ediante la presente resolución del Secretario General de la Presidencia se efectúa la convocatoria pública de ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2022, reguladas por el Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 207, de 27 de octubre, Corrección de errores, DOE núm. 216, de 10 de noviembre de 2022).
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... ayuda en las bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la ... 15 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades y gastos por ... siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la presentación del ...

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NÚMERO 234 Miércoles 7 de diciembre de 2022 60195 g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. h) E  ncontrarse dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas. i) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las líneas de ayuda en las bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente Decimocuarto. Justificación de la ayuda. 1. L  a entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % del proyecto subvencionado, entendiendo por tal, la parte del proyecto subvencionable que haya sido y tomado aceptado como base para el cálculo de la subvención. 2. L  a entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento y en todo caso, hasta el 15 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades y gastos por importe, al menos, del 50 % de la ayuda concedida, presentando el anexo III –Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo. 3. E  l porcentaje restante de la ayuda concedida, pendiente de justificar deberá justificarse antes del 15 de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la presentación del anexo III-Relación justificativa de gastos de actividades, acompañando las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizados. Además, deberá presentar una memoria final del proyecto realizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos en cada uno de los programas subvencionados y un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, asimismo, la memoria final deberá incluir los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda y la acreditación de que la comunidad o federación beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir el proyecto, así como en la documentación elaborada para su desarrollo y en las menciones realizadas en los medios de comunicación, la indicación “Junta de Extremadura”, en los colores y formatos oficiales.
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... . 6. Los gastos subvencionables, dentro de los admitidos para cada tipo de actividad subvencionable, habrán de estar realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.

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NÚMERO 234 Miércoles 7 de diciembre de 2022 60187 3. N  o tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellas actividades que tengan carácter exclusivamente gastronómico, salvo que reúna al menos una de las siguientes circunstancias: a) Que la actividad gastronómica corresponda a la conmemoración del Día de Extremadura o a alguna otra actividad específica propia de la entidad, hasta un máximo de dos (2) actividades gastronómicas por año natural. b) Que en la actividad gastronómica participen personas físicas, entidades públicas o privadas, no extremeñas. En este supuesto, la persona o entidad que participe deberá emitir certificado en el que acredite dicha participación. c) Que la actividad gastronómica forme parte esencial del programa de la participación en ferias sectoriales. En cualquiera de los casos, el coste subvencionable de los productos de degustación en la actividad gastronómica se limitará al 30% del coste subvencionable total de la actividad. 4. N  o tendrán la consideración de gastos subvencionables las actividades que consistan en viajes, salvo las siguientes: a) Cuando el viaje a Extremadura lo sea con motivo de la conmemoración y celebración del Día de Extremadura. b) Los que consistan en desplazamientos a cualquier municipio de dentro o fuera de Extremadura, de los grupos corales, musicales, teatrales y de danza, de la comunidad. c) Aquellos viajes que se realicen a Extremadura siempre que quede acreditado, mediante certificado emitido por el secretario de la comunidad o federación interesada, que al menos, el 10 % de las personas que viajen no superen los 45 años de edad y formen parte de la comunidad o federación extremeña interesada en su realización. En cualquiera de los casos, el coste subvencionable de los gastos de viaje en el conjunto de la actividad que se trate se limitará al 30% del coste subvencionable total de la actividad. 5. El conjunto de las actividades incluidas en la solicitud y para las que se solicita la subvención de la Presidencia de la Junta de Extremadura configurará el proyecto subvencionable. 6. Los gastos subvencionables, dentro de los admitidos para cada tipo de actividad subvencionable, habrán de estar realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.