Anuncio 2022063733 publicado el día 07-12-2022 en Diario Oficial de Extremadura (234/2022).

Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un autónomo-Un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del programa I (DOE de 13 de enero de 2022. Núm. 8).


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... condición de desempleado inscrito en el Servicio Público de Empleo, sin ocupación efectiva; han realizado o, al menos ... iniciado un itinerario personalizado en el Servicio Extremeño Público de Empleo; Los contratos (de naturaleza laboral) objeto de la subvención ...

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NÚMERO 234 Miércoles 7 de diciembre de 2022 60348 objeto de la presente ayuda; no están incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. — A la fecha de inicio de las contrataciones, las personas causantes de las ayudas, mantenían la condición de desempleado inscrito en el Servicio Público de Empleo, sin ocupación efectiva; han realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio Extremeño Público de Empleo; Los contratos (de naturaleza laboral) objeto de la subvención, se realizan a jornada completa y tienen una duración mínima de 15 meses, se han formalizado por escrito, en modelo oficial y se ha comunicado al SEXPE a través de la aplicación informática CONTRAT@. Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas en el decreto: — No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. — Las personas solicitantes no son personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2077, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; no son profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; no constituyen o se han incorporado a una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; no ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil ni forman parte como socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. — Las personas causantes, no han estado incorporadas a la actividad empresarial de las personas solicitantes en los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta ajena, como familiares colaboradores. En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente,