Anuncio BOCM-20221206-6 publicado el día 06-12-2022 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20221206-290).

D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas durante el curso 2022-2023 en centros de la Comunidad de Madrid


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... , civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 290 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2022 Pág. 27 — La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades queda exenta de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada a realizar contraprestación económica alguna. Tercera Obligaciones de la Universidad La universidad está obligada a: 1. Comunicar a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades la duración y contenido tanto de la fase de Prácticum del Máster en Profesorado de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, como de la relación de alumnos por centro y el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde. 2. Realizar una planificación de la fase de Prácticum, que deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con al menos 15 días de antelación al comienzo de las mismas. 3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros seleccionados a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. 4. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros sus condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum y el reconocimiento de la misma. 5. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano. 6. Garantizar, respecto de sus alumnos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Cuarta Cobertura de riesgos La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar. La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración. Quinta Podrán ser centros de prácticas del alumnado del Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos de la Comunidad de Madrid que impartan todas o algunas de dichas enseñanzas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Sexta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de inter- BOCM-20221206-6 Centros docentes
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... 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se comprometen a firmar ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 30 MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2022 B.O.C.M. Núm. 290 Duodécima Régimen jurídico BOCM-20221206-6 1. Las cláusulas consignadas en este convenio no suponen contraprestación económica a favor de las partes, que no asumirán otras obligaciones que las derivadas de este convenio. 2. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley. 3. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid. 4. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo. 5. Asimismo se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Madrid, a 24 de octubre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, la Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, María Mercedes Marín García.—Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), la Vicerrectora de Coordinación Académica y de Calidad, Nancy Anne Konvalinka. (03/22.537/22) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791