Anuncio BOE-A-2022-20642 publicado el día 06-12-2022 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2022-292).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea de alta tensión 45 kV para suministro eléctrico a la estación de bombeo del regadío de Fuentes de Ebro (Zaragoza)".


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... en el proyecto. Medio socio-económico: El documento ambiental indica que, durante la ejecución del proyecto, se producirá un aumento del empleo, al tiempo que una disminución en la calidad de vida al generarse molestias asociadas a la circulación de maquinaria ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 167703 instalación, para llevar a cabo un correcto mantenimiento predictivo que permita detectar el deterioro o pérdida de las características funcionales de los referidos elementos de protección de la fauna, procediendo a su renovación. La inspección de la línea en cuanto a cadáveres de aves a detectar y mantenimiento o cambio de los elementos de protección para la fauna se realizará en todo caso, con la periodicidad que estime oportuno el INAGA u órgano ambiental competente autonómico durante toda la vida útil de la instalación, enviando al mismo los oportunos informes. El Inaga concluye informando que la actuación es compatible con los articulados establecidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza) (Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), así como que es igualmente compatible con lo establecido en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, dado que no afecta directamente al ámbito del citado Plan de conservación y el punto de nidificación más próximo se sitúa a una distancia suficiente. Paisaje: Al tratarse de una línea eléctrica aérea, la afección al paisaje se producirá tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación. Durante la ejecución, la afección está relacionada con el desbroce y movimiento de tierras que provocará cambios en la textura paisajística, aunque el documento ambiental considera que la afección queda minimizada al no ser visible la zona desde las vías principales. Durante la fase de explotación, los impactos vienen derivados de la propia presencia de la parte aérea de la infraestructura, es decir, de las torres y el cableado. El documento ambiental establece medidas de integración paisajística como la limpieza periódica de la zona de obras; la ubicación de las instalaciones provisionales en zonas poco visibles y de menor valor ecológico; un diseño de las torres lo más integrado en el entorno posible; y el acabado en mate de los apoyos metálicos, entre otras. Patrimonio cultural: El promotor establece en el documento ambiental que no hay ningún elemento inventariado relativo al patrimonio cultural cercano a la zona de actuación. No obstante, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón establece que se deben realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural aragonés. Por último, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural. Estas medidas se deberán incluir en el proyecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El promotor ha aceptado de forma expresa el cumplimiento de las prescripciones de la citada Dirección General, incluyéndolas en el proyecto. Medio socio-económico: El documento ambiental indica que, durante la ejecución del proyecto, se producirá un aumento del empleo, al tiempo que una disminución en la calidad de vida al generarse molestias asociadas a la circulación de maquinaria, corte de caminos, emisión de polvo, ruido, etc. Durante la explotación, se pueden producir impactos positivos sobre las personas vinculadas a la puesta en servicio de las cve: BOE-A-2022-20642 Verificable en https://www.boe.es Núm. 292