Anuncio BOE-A-2022-20640 publicado el día 06-12-2022 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2022-292).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


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... con otros usos y actividades en el entorno marino. En cada convocatoria, en caso de incorporar este criterio, se concretarán las actividades en ... que cumplan con un impacto positivo en la generación de empleo. Impacto en cadena de valor: se podrán valorar con ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 167671 dicho medio marino. Se podrá valorar también la incorporación de equipos de monitorización que midan el impacto de las nuevas infraestructuras o demostradores desplegados en el medio marino, así como la instalación en las nuevas infraestructuras de energías renovables marinas de sensores para la monitorización de las principales variables meteorológicas marinas, el contenido de calor del océano y el nivel del mar, que permitan el seguimiento del cambio climático, implementar servicios en tiempo real a través de alerta temprana de peligros oceánicos, y previsiones meteorológicas y mar. Adicionalmente se podrá valorar la inclusión de elementos de «seguimiento pasivo» para el seguimiento y monitorización de la biodiversidad marina y avifauna. La convocatoria podría concretar otros elementos asociados a la generación de nuevos servicios en el entorno marino. Búsqueda de sinergias con otras actividades (acuicultura, pesca y/u otros): La valoración de este criterio tendrá en consideración aquellas actuaciones que realicen nuevas inversiones mediante la incorporación de equipamientos, la realización de programas de ensayos, la prestación de nuevos servicios intersectoriales, que se acrediten como avances en la consecución de una mayor compatibilidad de la plataforma de ensayos y/o de los demostradores tecnológicos renovables marinos con otros usos y actividades en el entorno marino. En cada convocatoria, en caso de incorporar este criterio, se concretarán las actividades en el entorno marino para las que se valorará esa mayor compatibilidad por parte del espacio ocupado por la plataforma marina o sus proximidades. Entre estas actividades podrán encontrarse la acuicultura, la pesca u otras. Capacidad de ensayo simultáneo de demostradores tecnológicos: en los subprogramas 1, 2 y 4 podrán concederse puntos por este criterio a aquellas actuaciones que impliquen la creación o ampliación de capacidades de ensayo simultáneo de demostradores tecnológicos renovables marinos en la plataforma por encima del mínimo exigido en la convocatoria. Ecodiseño y buenas prácticas de sostenibilidad medioambiental en la fabricación: en los subprogramas 3 y 4, la valoración de este criterio podrá otorgar mayor puntuación a aquellas actuaciones sobre los demostradores tecnológicos renovables marinos que contemplen elementos de ecodiseño en la fabricación de componentes, o que justifiquen la utilización de buenas prácticas de sostenibilidad medioambiental en la fabricación; todo ello, según se concrete en la convocatoria, en su caso. Replicabilidad y escalabilidad: en los subprogramas 3 y 4, la valoración de este criterio podrá otorgar mayor puntuación a aquellas actuaciones asociadas a los demostradores tecnológicos renovables marinos en función de su grado de replicabilidad y escalabilidad, en los términos que se concreten en la convocatoria, en su caso. Nivel de madurez tecnológica (TRL): en los subprogramas 3 y 4, la valoración de este criterio podrá otorgar mayor puntuación a aquellas actuaciones asociadas a los demostradores tecnológicos renovables marinos en función de su nivel de madurez tecnológica del proyecto, en los términos que se concreten en la convocatoria, en su caso. 3. Externalidades positivas Adecuación a la política autonómica: la evaluación de este criterio, en su caso, se realizará en función de la presentación de un Informe del Gobierno de la comunidad autónoma cuyo ámbito territorial sea más próximo a las aguas en las que se emplaza o emplazará la plataforma de ensayos que será objeto de la actuación, relativo a la adecuación del proyecto a las prioridades de la política autonómica. Generación de empleo: se podrán valorar con mayor puntuación aquellas actuaciones que cumplan con un impacto positivo en la generación de empleo. Impacto en cadena de valor: se podrán valorar con mayor puntuación aquellas actuaciones que cumplan con que el origen de fabricación y/o ensamblaje de los equipos e instalaciones principales que se instalen, así como el origen de la prestación de cve: BOE-A-2022-20640 Verificable en https://www.boe.es Núm. 292
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... presupuesto de la convocatoria supere el importe de ... consignado en la convocatoria. Descartando aquellas ... de solicitudes de cada convocatoria. c) Se eliminarán ... los que la convocatoria preasignase algún presupuesto por ... los que la convocatoria no preasignase algún ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 167651 3. Tras la finalización de la valoración de las solicitudes, durante el proceso de clasificación y selección de solicitudes podrá utilizarse, en segunda ronda, presupuesto de todos los subprogramas para la asignación de ayudas a actuaciones de los otros subprogramas. No obstante, cuando el presupuesto de la convocatoria supere el importe de 150 millones de euros, en ningún caso podrá asignarse ayudas al conjunto de solicitudes de los subprogramas 2, 3 y 4 que implicasen superar el importe de 150 millones de euros. Esta limitación viene exigida para no superar, en ningún caso, la cifra de 150 millones de euros de presupuesto medio anual que contempla el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como el máximo dedicado a las actuaciones de este Programa a las que les aplique dicho reglamento. 4. Las convocatorias podrán establecer una preasignación de presupuesto a todas o algunas de las regiones, subregiones y/o demarcaciones marinas definidas en el artículo 6 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, dentro del presupuesto que se asignase a los subprogramas 1, 2 y/o 4. Si esto se realiza, se definirá un presupuesto preasignado para las regiones, subregiones y/o demarcaciones marinas que se contemplen dentro de cada subprograma. Estos presupuestos preasignados solo se considerarán para la asignación de ayudas en la ronda 1 que se explica en el siguiente apartado. 5. La metodología para la «clasificación y selección de las solicitudes» para la asignación presupuestaria de las ayudas es la siguiente: a) Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, por cada subprograma, con su correspondiente presupuesto consignado en la convocatoria. Descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en el anexo I y en la convocatoria correspondiente. Las convocatorias podrán añadir criterios excluyentes. Esto resultará en la creación de cuatro listas, una para cada subprograma. b) A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico. Si el empate se mantiene, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán en función de la fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con mayor proximidad a la fecha de inicio de presentación de solicitudes de cada convocatoria. c) Se eliminarán de las listas las solicitudes que no lleguen al mínimo de puntuación establecido, en su caso, para ser elegibles según el anexo I y la puntuación mínima que pueda establecerse en las convocatorias para cada subprograma. d) En una primera ronda, para la asignación de ayudas a las solicitudes asociadas a cada subprograma, se procederá de la siguiente manera: i. En aquellos subprogramas en los que la convocatoria preasignase algún presupuesto por región, subregión o demarcación marina, en su caso: En primer lugar, se generarán listas de solicitudes por región, subregión o demarcación marina correspondientes, con cada presupuesto preasignado. Se irán asignando ayudas a las solicitudes de cada una de las listas, siguiendo el orden de prelación, bien hasta agotar el presupuesto preasignado, bien hasta que no resten solicitudes sin ayuda asignada. A la solicitud cuya asignación de ayuda agotase el presupuesto preasignado, no se le asignará el presupuesto restante correspondiente, por lo que en esta etapa, no se realizarán asignaciones parciales de la ayuda solicitada. ii. En aquellos subprogramas en los que la convocatoria no preasignase algún presupuesto por región, subregión o demarcación marina: Se irán asignando ayudas a las solicitudes de cada una de las listas siguiendo el orden de prelación, bien hasta agotar el presupuesto establecido para cada subprograma, bien hasta que no resten solicitudes sin ayuda asignada. A la solicitud cuya asignación de ayuda agotase el presupuesto previsto para el subprograma asociado, se le asignará el presupuesto restante correspondiente, lo que podría dar lugar a asignaciones parciales de la ayuda solicitada en esta primera ronda. cve: BOE-A-2022-20640 Verificable en https://www.boe.es Núm. 292
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... convocatoria contemple, así como lo siguiente, con el nivel de detalle que señale cada convocatoria ... en la convocatoria, surtiendo ... se marque en la convocatoria correspondiente, salvo que la ... , que la convocatoria correspondiente pudiera prever ... la convocatoria ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 167655 6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión. Artículo 19. Resolución definitiva. 1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, en la resolución se hará constar cualquier información adicional que la correspondiente convocatoria contemple, así como lo siguiente, con el nivel de detalle que señale cada convocatoria: 3. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación practicada conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes que se marque en la convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención. 5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 20. Modificación de la resolución. 1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas –a tal efecto, entre ellas específicamente se citan la necesidad de prolongación del plazo para la realización de las actuaciones o la posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados– que, cve: BOE-A-2022-20640 Verificable en https://www.boe.es a) Las actuaciones a llevar a cabo y el importe de los costes subvencionables. b) La cuantía de la subvención prevista sobre la base de los costes subvencionables admitidos, y las anualidades, en su caso, que la convocatoria correspondiente pudiera prever. c) La planificación prevista para la ejecución y realización de las actuaciones, así como para la presentación de la justificación de su realización. d) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente. e) Financiación de las ayudas concedidas con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. f) Condiciones para la interposición de recursos potestativos.
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... correspondiente convocatoria, ... convocatoria, según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente. k) Declaración responsable, según modelo incluido en la correspondiente convocatoria ... modelo incluido en la correspondiente convocatoria. cve: BOE-A-2022 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 167647 documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las Administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos. En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante de la solicitud de la ayuda deberá estar debidamente acreditado en los términos legalmente establecidos. g) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. h) Para las medianas y pequeñas empresas, en los subprogramas 2, 3 y 4, en su caso: acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, aportando una declaración responsable firmada por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente; 2) el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y 3) la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE. Se aportarán igualmente las citadas cuentas anuales de la empresa y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente. i) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la autorización expresa a la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento de la Ley General de Subvenciones. j) Declaración responsable, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria, que acredite el cumplimiento de los requisitos generales necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario. (2) Y declaración responsable de aceptación de las bases y de la convocatoria, según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente. k) Declaración responsable, según modelo incluido en la correspondiente convocatoria, que acredite el cumplimiento de que el proyecto se emplazará en una infraestructura de ensayos dentro del dominio marítimo público-terrestre nacional o en aguas portuarias españolas. l) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según el modelo incluido en la correspondiente convocatoria. cve: BOE-A-2022-20640 Verificable en https://www.boe.es Núm. 292
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... conocerse a la finalización de la correspondiente convocatoria, ya que hasta el último día ... En este contexto, se realizará una convocatoria a nivel nacional con una gestión centralizada ... en esta orden y en cada convocatoria. Adicionalmente a efectos de garantizar ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 167623 Adicionalmente, la gestión centralizada posibilita alcanzar el objetivo de incentivar proyectos, con un volumen de inversión significativo, que permitan un avance más notable en el desarrollo de las renovables marinas, independientemente de la región de España desde donde se promuevan, y permitiendo el acceso a las ayudas a proyectos que puedan afectar a más de una comunidad autónoma. En este sentido, no cabría para esta línea de ayudas, el establecimiento de un mecanismo más directo de cooperación con las comunidades autónomas para desplegar sus competencias ejecutivas mediante una territorialización o gestión descentralizada de las ayudas, puesto que la territorialización del presupuesto supondría que, en ciertas regiones, no se podrían incentivar determinados proyectos por superar el importe de la ayuda a la partida territorializada correspondiente o bien que, al afectar a varias comunidades autónomas, no pudiera realizarse en su totalidad. Resaltar que una territorialización de las ayudas requeriría que el presupuesto de cada Comunidad Autónoma estuviera limitado al inicio de las convocatorias, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. Ahora bien, como la demanda de solicitudes de ayudas es difícilmente previsible, no existe un criterio claro que permitiría asignar estos fondos de una forma eficiente, la territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante en las comunidades autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda. Esta situación de desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la correspondiente convocatoria, ya que hasta el último día de su período de vigencia podrían seguir realizándose solicitudes. Por tanto, su corrección, al final del ejercicio, mediante una reasignación de fondos entre comunidades, conllevaría un importante retraso en la implantación de las medidas de ahorro energético y de los ahorros acumulados, así como en el cumplimiento de los exigentes plazos de ejecución previstos tanto por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por otra parte, la selección de los proyectos a subvencionar, aunque la instalación afectase inclusive a una sola comunidad autónoma requeriría de una valoración técnica compleja y homogénea, que especialmente en el caso de los proyectos piloto y las plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas que se pretenden fomentar, garantizará la igualdad de acceso únicamente si es realizada por una misma entidad. De este modo, atendiendo a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y optimizando la aplicación del presupuesto disponible. En este contexto, se realizará una convocatoria a nivel nacional con una gestión centralizada de solicitudes por parte del IDAE, como órgano concedente, en régimen de concurrencia competitiva, otorgándose las ayudas a los solicitantes con mejor valoración según los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en esta orden y en cada convocatoria. Adicionalmente a efectos de garantizar la coordinación entre la gestión centralizada de este programa y las políticas autonómicas, se incluye la posibilidad de presentar un informe de la comunidad autónoma donde se vaya a ubicar la actuación, en el que el gobierno autonómico podrá valorar la adecuación del proyecto a las prioridades de su política autonómica. La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas será realizados por E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. En todas las fases del procedimiento se establece la obligación de relacionarse electrónicamente a todos los sujetos implicados. cve: BOE-A-2022-20640 Verificable en https://www.boe.es Núm. 292
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... experimental. d) Para los cuatro subprogramas la convocatoria podría establecer otros límites inferiores. 7. A ... podrá ser hasta del 100 % de los gastos subvencionables. Cada convocatoria podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 167643 establecidos en dicha normativa comunitaria, en estas bases reguladoras aplican los siguientes límites de ayuda: a) Subprograma 1: la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 30 millones de euros por actuación. b) Subprograma 2: la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 20 millones de euros por actuación. c) Subprograma 3 y 4: la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa y por proyecto cuando se trate de un proyecto predominante de desarrollo experimental. d) Para los cuatro subprogramas la convocatoria podría establecer otros límites inferiores. 7. A continuación, se indican la intensidad de ayuda máxima, en función del subprograma al que corresponda la actuación y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores: a) Para el subprograma 1, La intensidad de ayuda máxima podrá ser hasta del 100 % de los gastos subvencionables. Cada convocatoria podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada actuación y/o actuaciones. b) Para el subprograma 2, bajo el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 652/2014, «Ayudas a la inversión para Infraestructuras de investigación» y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores, la intensidad de ayuda máxima en términos de equivalente en subvención bruta, podrá ser de hasta el 50 % de los costes subvencionables. c) Para los subprogramas 3 y 4, bajo el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 652/2014, «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo», y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores, la intensidad de ayuda máxima en términos de equivalente en subvención bruta podrá ser de hasta el 25 % de los costes subvencionables para proyectos de desarrollo experimental. La intensidad de ayuda máxima para el desarrollo experimental podrá aumentarse hasta un máximo del 60 % de los costes subvencionables en función de lo siguiente: En el caso de que el beneficiario sea catalogado como «Pequeña empresa», la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales. En el caso de que el beneficiario sea catalogado como «Mediana Empresa», la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales. Adicionalmente, para todas las tipologías de beneficiario la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales siempre que cumplan alguna de las condiciones del artículo 25 apartado 6.b del Reglamento (UE) n.º 651/2014: A modo resumen, las intensidades de ayuda máxima serán las siguientes: Grandes empresas – Porcentaje Medianas empresas – Porcentaje Pequeñas empresas – Porcentaje Desarrollo experimental. 25 35 45 Adicionalmente, si cumpliese con los requisitos de colaboración efectiva entre empresas o a la amplia difusión de los resultados según el Reglamento (UE) 651/2014 artículo 25.6. b). 40 50 60 cve: BOE-A-2022-20640 Verificable en https://www.boe.es 1. Que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas. 2. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
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... lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, y siguiendo el procedimiento establecido en la propia convocatoria, podrán solicitar anticipos como máximo del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 167663 CAPÍTULO IV Procedimiento de pago de las ayudas y garantías Artículo 23. Pago de las ayudas concedidas. 1. El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se acrediten en tiempo y forma los costes elegibles incurridos y el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en esta orden. 2. Cuando las convocatorias así lo establezcan, los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, y siguiendo el procedimiento establecido en la propia convocatoria, podrán solicitar anticipos como máximo del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 3. No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas. El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de los costes subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes. cve: BOE-A-2022-20640 Verificable en https://www.boe.es a) La solicitud de anticipo deberá ser aceptada por el órgano concedente, que podría denegarla o condicionarla a la entrega de documentación adicional. b) El anticipo se abonará, en su caso, teniendo en consideración las garantías asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 24. c) En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en el artículo 27. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido. d) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario. e) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención. f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado. g) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. h) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución. En las convocatorias correspondientes podrá establecerse otro periodo específico para solicitar el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.
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... las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la correspondiente convocatoria, podrá ser causa de la pérdida de derecho al ... , la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 167667 utilidad propia, así como siendo explotadas y gestionadas las instalaciones realizadas; procediendo el ajuste proporcional correspondiente y la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada en caso de ejecutarse un porcentaje igual o superior al 50 % del coste subvencionable del proyecto. Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de control de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las condiciones recogidas en la medida, en cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes. 3. Cuando la reducción de la ejecución del coste subvencionable del proyecto sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la forma en que el coste subvencionable del proyecto podrá ser ajustado. 4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 7, así como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la correspondiente convocatoria, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente. 5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE. 6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden, la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente. 7. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 8. Será de aplicación igualmente lo contemplado en el artículo 58 de la Ley 38/2003, en el sentido de que constituirá una infracción muy grave, entre otras, la conducta relacionada con la obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad. 1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de Imagen del programa de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de Comunicación sobre las cve: BOE-A-2022-20640 Verificable en https://www.boe.es Artículo 28.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 167631 presentes bases y de cada convocatoria, comunique al IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. 2. ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 167631 presentes bases y de cada convocatoria, comunique al IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los beneficiarios deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que los beneficiarios/as, con la presentación de su solicitud de ayuda, incluirán autorización expresa al órgano concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente, en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios/as deberán de aportar los certificados correspondientes. 3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones. 4. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos. 5. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma. 6. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes. 7. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes: a) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación de los activos asociados a la actuación subvencionada al menos durante cinco (5) años en el caso de las plataformas de ensayo, o durante el tiempo comprometido en el plan de desarrollo tecnológico que acompañe la solicitud, en el caso de los desarrollos tecnológicos renovables marinos tanto del subprograma 3 como del subprograma 4, que en ningún caso podrá ser inferior a los veinticuatro meses. cve: BOE-A-2022-20640 Verificable en https://www.boe.es Núm. 292
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... es conclusión de las actuaciones. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en la convocatoria. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas, del punto de acceso y conexión a ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 167659 vii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm - DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el beneficiario deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación. vii.2 Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo. 2.º La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos: i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto cve: BOE-A-2022-20640 Verificable en https://www.boe.es conclusión de las actuaciones. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en la convocatoria. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas, del punto de acceso y conexión a la red eléctrica y/o del emplazamiento de la actuación declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones. ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos conseguido. iii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente. iv. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo v. Autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación cuando esta sea preceptiva y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación, deberá aportarse documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación. Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación, según el Manual de Imagen disponible en la web de IDAE. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde este informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea. vii. Informe que contenga: