Anuncio BOE-A-2022-20619 publicado el día 06-12-2022 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2022-292).

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.


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... siguientes Bases de la convocatoria 1. Normas generales a) 6 plazas de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e ... Oferta de Empleo Público para 2023 siempre que se publique y sea autorizada con carácter previo a la resolución de este proceso selectivo ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 167413 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos UNIVERSIDADES 20619 Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa. En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC de 17 de mayo), y con el fin de atender las necesidades del personal de Administración y Servicios. Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, en relación con el artículo 2.e) de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, subgrupo C2, de esta Universidad, con sujeción a las siguientes Bases de la convocatoria 1. Normas generales a) 6 plazas de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cantabria para el año 2021, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de junio de 2021 (BOC de 17 de junio) y su convocatoria ha sido autorizada por Resolución de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de fecha 18 de junio de 2021. b) 13 plazas de la Oferta de Empleo Público de Personal de Administración y Servicios para el año 2021: plazas afectadas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de diciembre de 2021 (BOC de 27 de diciembre) y su convocatoria ha sido autorizada por Resolución de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de fecha 27 de diciembre de 2021. c) 4 plazas de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cantabria para el año 2022, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de mayo de 2022 (BOC 25 de mayo) y su convocatoria ha sido autorizada por de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de fecha 25 de mayo de 2022. d) Estas plazas podrán incrementarse con el número de plazas que pudieran incluirse en la Oferta de Empleo Público para 2023 siempre que se publique y sea autorizada con carácter previo a la resolución de este proceso selectivo. 1.2 Del total de las plazas convocadas, se reservarán 4 plazas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de cve: BOE-A-2022-20619 Verificable en https://www.boe.es 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 23 plazas de personal funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa, subgrupo C2, de esta Universidad, por el sistema general de acceso libre. Las plazas convocadas se encuentran incluidas en las siguientes Ofertas de Empleo Público:
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... empleo público y la provisión de puestos de trabajo ... los puestos de trabajo ... proceso selectivo constará de las fases de oposición y concurso con los ejercicios, méritos y criterios de valoración que se especifican en el anexo I de la convocatoria ... convocatoria ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 167414 diciembre (BOE del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Las personas que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el turno de plazas del sistema general. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos. Las personas que opten por el cupo de reserva deberán hacerlo constar en su solicitud de participación en las pruebas selectivas. 1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a personas con discapacidad se acumularán a las de del turno general. 1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE de 10 de abril); el Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC de 17 de mayo), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria. La convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 1.5 El desempeño de los puestos de trabajo convocados queda sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes. 1.6 El proceso selectivo constará de las fases de oposición y concurso con los ejercicios, méritos y criterios de valoración que se especifican en el anexo I de la convocatoria. 1.7 El programa de materias que ha de regir en la fase de oposición figura en el anexo II de esta convocatoria. 2. Requisitos de las personas aspirantes 2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1 Tener la nacionalidad española. 2.1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas: a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. cve: BOE-A-2022-20619 Verificable en https://www.boe.es Núm. 292
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... IV a esta convocatoria. Los aspirantes ... como anexo V a esta convocatoria. c) Certificado médico oficial ... aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo ... concluido el proceso selectivo se podrá ... en esta convocatoria serán incorporados ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 167420 7.3 La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. 7.4 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personal aprobado que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario 8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Cantabria los siguientes documentos: a) Original y fotocopia del título exigido en la base 2.1.4 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo IV a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria. c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibiliten para el servicio. 8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante Resolución Rectoral que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria». 8.4 La toma de posesión de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el «Boletín Oficial de Cantabria». 8.5 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar una lista para su posible nombramiento como funcionarios interinos ordenada conforme al acuerdo de la Gerencia y los representantes de las secciones sindicales firmado con fecha 3 de marzo de 2006. Tratamiento de datos de carácter personal 9.1 De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos que faciliten las personas participantes en esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento «Personal y nóminas» de la Universidad de Cantabria y serán tratados de acuerdo con la información que puede consultar en la siguiente dirección: https://web.unican.es/consejodireccion/gerencia/RGDP/rgpd_info_personal-nominas.pdf. 9.2 El responsable de este tratamiento es el Gerente de la Universidad de Cantabria y las personas que participen en esta convocatoria podrán ejercer sus cve: BOE-A-2022-20619 Verificable en https://www.boe.es 9.
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... proceso selectivo constituye la aceptación y sometimiento a las bases reguladoras de esta convocatoria. 10.2 La presente convocatoria ... Proceso selectivo: ejercicios, méritos y criterios de valoración 1. Proceso selectivo ... el acceso al empleo público, el Tribunal ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 167421 derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición a su tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/20018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de través de los medios indicados en la siguiente dirección: https://web.unican.es/consejo-direccion/ gerencia/rgpd/derechos-de-los-interesados. 10. Norma final 10.1 La presentación de la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo constituye la aceptación y sometimiento a las bases reguladoras de esta convocatoria. 10.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 10.3 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser impugnada directamente ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Santander, 25 de noviembre de 2022.–El Rector, Ángel Pazos Carro. ANEXO I Proceso selectivo: ejercicios, méritos y criterios de valoración 1. Proceso selectivo El proceso de selección constará de las fases de oposición y de concurso, indicadas en la base 1.6. 2. Fase de oposición La fase de oposición estará formada por los ejercicios que se indican a continuación: 2.1 Primer y único ejercicio-Eliminatorio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 90 preguntas sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo II. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos. 2.2 Calificación del ejercicio: El primer y único ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 30 puntos para superarlo. Todas las preguntas tendrán el mismo valor (puntuación del ejercicio/numero de preguntas–preguntas anuladas). Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una contestación correcta. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención de dichas calificaciones. Con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá cve: BOE-A-2022-20619 Verificable en https://www.boe.es Núm. 292
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... Puestos de Trabajo ... una convocatoria extraordinaria. ... proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria ... superado el proceso selectivo, en ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 167419 5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, avenida de los Castros 54, 39005 Santander, Teléfono 942 20 10 75. El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.12 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30). 6. Desarrollo de los ejercicios 6.1 El orden de actuación de opositores se iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra "U". En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U» el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la «V», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 13), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 6.2 En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. 6.4 El Rector, mediante la resolución indicada en la base 4.1 que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria», fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer y único ejercicio. A lo largo del procesos selectivo, se publicará en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https://web.unican.es/unidades/serviciopas/ convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho servicio, la información relacionada con su desarrollo. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 7. Lista de personas aprobadas 7.1 Concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https:// web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho servicio, la relación de aspirantes que haya superado dicha fase, con indicación de la puntuación obtenida. 7.2 El Tribunal hará pública en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho Servicio, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la puntuación de la fase de concurso y la suma total. cve: BOE-A-2022-20619 Verificable en https://www.boe.es Núm. 292
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... de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo acompañar documento acreditativo de esta condición ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 167416 identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. 3.3.2 Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen: – Los derechos de examen serán de 12,63 euros. Se ingresarán en la entidad bancaria Unicaja, cuenta número IBAN: ES63 2048 2204 1734 0000 0139, de la Universidad de Cantabria. – El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. Se deberá indicar en el concepto «Pruebas selectivas Escala Auxiliar Administrativa». – En el documento de ingreso deberá figurar el sello de la entidad bancaria Unicaja o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud. 3.3.3 Estarán exentos del pago de los derechos de examen: 3.3.4 En su caso, el dictamen técnico facultativo indicado en el apartado 3.4. 3.4 Las personas que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el impreso y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en la correspondiente casilla de la solicitud. Con el fin de que el Tribunal puede resolver con objetividad la solicitud planteada, la persona deberá adjuntar certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el órgano técnico de valoración que lo dictaminó. cve: BOE-A-2022-20619 Verificable en https://www.boe.es – Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo acompañar documento acreditativo de esta condición expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes. – Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. – Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. – Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas. – Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
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... el que figura como anexo III a esta convocatoria. 5.2 De acuerdo con el artículo 14 ... la publicación de esta convocatoria. La Presidencia podrá ... causas previstas en la base 5.3. 5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia, ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 167418 4.4 Concluido dicho plazo, la relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán en la en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho servicio. 5. Tribunales 5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria. 5.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 5.3 Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia podrá solicitar de las personas integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base. 5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3. 5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia, de la Presidencia y Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus componentes titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.6 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes. 5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tal personal deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad. 5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas discapacitadas que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 o 3.7.1, las adaptaciones adecuadas en tiempo y medios para su realización. 5.10 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación por la Secretaría General para la Administración Pública. cve: BOE-A-2022-20619 Verificable en https://www.boe.es Núm. 292
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... solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Esta convocatoria será también publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria». 3.3 A la solicitud se adjuntará ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 167415 Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las extranjeras incluidas en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. 2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. 2.1.4 Estar en posesión en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalencias establecidas en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17), título de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado), o títulos equivalentes reconocidos oficialmente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento. 2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 2.1.7 Las personas aspirantes que se presenten por el turno de discapacidad deberán tener reconocida la condición legal de discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. 2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes 3.1 Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas, dirigidas al Rector de la Universidad de Cantabria, se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento «Pruebas selectivas del PAS» para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido. 3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Esta convocatoria será también publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria». 3.3 A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación en formato PDF: Datos de identidad de la persona: a) Copia del documento nacional de identidad, el cual deberá encontrarse en vigor a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. b) Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de cve: BOE-A-2022-20619 Verificable en https://www.boe.es 3.3.1
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... , los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. 3. Fase de concurso En la fase de concurso se valorarán los estudios académicos realizados y los servicios efectivos ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 167422 publicar, con anterioridad a la realización de cada una de las pruebas, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. 3. Fase de concurso En la fase de concurso se valorarán los estudios académicos realizados y los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral en Universidades Públicas y en otras Administraciones Públicas, méritos todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.1 Estudios académicos. Se valorará la titulación oficial o estudios académicos oficiales realizados, siempre que sean superiores a los exigidos para participar en estas pruebas, de acuerdo con la siguiente escala: Bachiller Superior o equivalente: 3,2 puntos. Graduado, Diplomado Universitario o equivalente: 4,8 puntos. Licenciatura o equivalente, Máster Universitario: 6,4 puntos. Solo se valorará una titulación, la de mayor nivel académico y en caso de poseer dos titulaciones del mismo nivel académico, sólo se valorará una de ellas. 3.2 Valoración de servicios prestados. Se valorarán los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral en Universidades Públicas y en otras Administraciones Públicas de acuerdo con la siguiente escala: a) Servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral en Universidades Públicas en puestos del mismo o superior subgrupo de clasificación y de la misma o equivalente especialidad a los de las plazas convocadas: 4,8 puntos por año completo, con un máximo de 33,6 puntos. Se valorarán meses completos trabajados a razón de 4,8/12 puntos/mes. b) Servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral en Universidades Públicas en puestos de inferior subgrupo de clasificación y de la misma o equivalente especialidad a los de las plazas convocadas: 3,2 puntos por año completo, con un máximo de 33,6 puntos. Se valorarán meses completos trabajados a razón de 3,2/12 puntos/mes. c) Servicios prestados en cualquier Administración Pública y no valorados en los apartados anteriores: 1,6 puntos por año completo, con un máximo de 33,6 puntos. Se valorarán meses completos trabajados a razón de 1,6/12 puntos/mes. La puntuación máxima que se pueda obtener en este apartado es 33,6 puntos. Para acreditar los servicios prestados en Universidades Públicas u otras Administraciones Públicas, será necesario aportar certificados de servicios prestados o, su caso, contratos laborales, y el informe de vida laboral. Los servicios prestados a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente al coeficiente especificado en el informe de vida laboral. Para la valoración de los méritos correspondientes a los servicios prestados en la Universidad de Cantabria, no será preciso que el interesado presente certificación referida a méritos que consten en su expediente personal, que se expedirá de oficio por el Servicio de Personal de Administración y Servicios. En el caso de la titulación, deberá aportarse documentación acreditativa suficiente, salvo que conste ya también en los citados archivos. 3.3 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta fase. cve: BOE-A-2022-20619 Verificable en https://www.boe.es Núm. 292
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... Grupos, escalas y clasificación. Derechos y deberes específicos. Selección de personal. Promoción interna. Provisión de puestos de trabajo. Representación y participación. Formación, perfeccionamiento y movilidad. 14. El Personal de Administración y Servicios ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 167424 11. El Estatuto Básico del Empleado Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos. 12. El Estatuto Básico del Empleado Público (II). Adquisición y perdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. 13. El Personal de Administración y Servicios. El personal de administración y servicios de las Universidades públicas. El personal de administración y servicios de la Universidad de Cantabria: Principios generales. Régimen jurídico. Grupos, escalas y clasificación. Derechos y deberes específicos. Selección de personal. Promoción interna. Provisión de puestos de trabajo. Representación y participación. Formación, perfeccionamiento y movilidad. 14. El Personal de Administración y Servicios Laboral. II Convenio Colectivo aplicable al Personal Laboral de la Universidad de Cantabria. Clasificación profesional, promoción profesional y provisión de puestos. Selección. Vacaciones permisos y licencias. Suspensión del contrato de trabajo y excedencias. Régimen disciplinario. Acción Social. 15. El Personal docente e investigador. Disposiciones comunes. El personal docente e investigador contratado. El profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios. 16. Incompatibilidades del Personal del Servicio de las Administraciones Públicas. Principios y ámbito de aplicación. Compatibilidad de actividades en el sector público. Compatibilidad con actividades privadas. Disposiciones comunes. 17. El régimen económico y financiero de las Universidades públicas. Autonomía económica y financiera. Patrimonio de la Universidad. Programación y Presupuesto. Desarrollo y ejecución de los presupuestos. Colaboración con otras entidades o personas físicas. Creación de fundaciones y otras personas jurídicas. El régimen económico y presupuestario de la Universidad de Cantabria. Planificación económica y presupuesto anual. Elaboración y aprobación del presupuesto. Planificación plurianual. La prórroga del presupuesto. 18. El Presupuesto de la Universidad de Cantabria (I): Marco jurídico. Estructura del Presupuesto. Presupuesto de ingresos. Presupuesto de gastos. Contenido y regulación. Los créditos y sus modificaciones: Los créditos iniciales y su financiación. Modificaciones de crédito. Ejecución presupuestaria: ejecución del presupuesto de ingresos. Ejecución del presupuesto de gastos. Gastos de carácter plurianual. 19. El Presupuesto de la Universidad de Cantabria (II). Gastos, requisitos y tramitación: Gastos de Personal. Subvenciones, becas y ayudas. Indemnizaciones por razón de servicio. Otros gastos. 20. La ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Disposiciones generales. Organización de las enseñanzas universitarias. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. Estructuras curriculares específicas y de innovación docente en las enseñanzas universitarias oficiales. Procedimientos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales. Las enseñanzas propias de las universidades. 21. El Real Decreto 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. 22. La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia en la actividad pública: Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Régimen de impugnaciones. Buen gobierno: Principios de buen gobierno. 23. El Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679). Objeto y ámbito de aplicación material y territorial. Definiciones. Principios relativos al tratamiento. Licitud del tratamiento. Condiciones para el consentimiento. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado. 24. La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la de igualdad: Criterios generales de actuación de los Poderes cve: BOE-A-2022-20619 Verificable en https://www.boe.es Núm. 292
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... los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público: criterios de actuación de las Administraciones públicas. II Plan de Igualdad de mujeres y hombres de la Universidad de Cantabria ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 167425 Públicos. Acción administrativa para la igualdad: La educación para la igualdad de mujeres y hombres, integración del principio de igualdad en la política de educación, la igualdad en el ámbito de la educación superior. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades: igualdad y conciliación, los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público: criterios de actuación de las Administraciones públicas. II Plan de Igualdad de mujeres y hombres de la Universidad de Cantabria. 25. Conceptos básicos sobre informática: ordenadores personales, tipos de archivos, sistemas operativos, periféricos, impresoras y dispositivos de almacenamiento. Características y uso orientado al trabajo ofimático. Nociones básicas de seguridad informática. 26. Sistema operativo Windows 10: fundamentos y características. Trabajo con el entorno gráfico, archivos y carpetas. Configuración básica. Uso básico de redes de trabajo en grupo e impresoras. 27. Office 2016: Word y Excel. Formato y estructura de documentos, estilos, tablas de contenido y plantillas en Word. Datos, tablas, cálculos, fórmulas y gráficos en Excel. Formato e impresión de documentos. Intercambio de información entre aplicaciones Office, combinación de correspondencia. 28. Conceptos sobre Internet y sus servicios más comunes. Web: manejo de clientes, direcciones, búsqueda de información. Correo electrónico: Uso de Outlook para la gestión de correo y calendarios. Reglas de correo. ANEXO III Tribunal calificador Miembros titulares: Presidente: don Enrique Alonso Díaz. Vocales: doña Nuria González Ruiz, doña Ana Rosa Alonso Suárez y doña María del Carmen Palazuelos Corro. Secretaria: doña Manuela Cruz Anguis. Miembros Suplentes: Presidente: don Javier García Sahagún. Vocales: don José Luis Santos Pérez, doña Luz Sánchez Salces y don José Luis Rodríguez Espina. Secretaria: doña Sonia Samperio Rios. ANEXO IV En ................................., a ......... de ......................... de ............. cve: BOE-A-2022-20619 Verificable en https://www.boe.es La persona interesada ............................................................................................. con domicilio en ........................................................................................... y con documento nacional de identidad número ..................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a ................................................................... de la Universidad de Cantabria, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.