Anuncio BOE-A-2022-20555 publicado el día 06-12-2022 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2022-292).

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.


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... los puestos de trabajo que ... a puestos de trabajo distintos ... . 2. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas ... oferta de empleo público, exclusivamente a través del sistema de oposición libre entre Licenciados o Graduados en Derecho, mediante convocatoria pública ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Artículo 44. Sec. I. Pág. 167293 Planificación de las actuaciones de formación. 1. Por la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado se elaborará la planificación de la formación del personal que preste sus servicios en la Abogacía General del Estado, en la que se incluirán los cursos y demás actividades formativas dirigidas a proporcionar a dicho personal los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el desempeño de sus funciones y tareas. 2. Podrá establecerse la obligatoriedad de la asistencia a aquellos cursos y acciones formativas que tuvieran por objeto el perfeccionamiento del personal de la Abogacía General del Estado para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes a los puestos de trabajo que estuvieran desempeñando. Estos cursos y acciones formativas de asistencia obligatoria habrán de celebrarse en horario laboral, articulándose las medidas precisas para que el desarrollo de los servicios no resulte perjudicado. 3. Se configurarán como de asistencia voluntaria aquellos cursos y acciones formativas que tuvieran por objeto el perfeccionamiento del personal de la Abogacía General del Estado para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes a puestos de trabajo distintos de los que estuvieran desempeñando. Estos cursos y acciones formativas de asistencia voluntaria podrán celebrarse fuera del horario laboral. Artículo 45. Evaluación del desempeño. 1. Por la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado se elaborarán los procedimientos y criterios precisos para la evaluación del desempeño del personal de la Abogacía General del Estado. Dichos procedimientos y criterios serán aprobados por resolución del Abogado o Abogada General del Estado y objeto de publicación. 2. El resultado de la evaluación del desempeño deberá ser comunicado a los interesados y ser tenida en consideración en la determinación de las cantidades a percibir por aquéllos en concepto de complemento de productividad. Sección 2.ª Artículo 46. Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de Justicia. 1. El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de Justicia, y corresponden a este Departamento las competencias propias de dicha adscripción respecto a sus funcionarios. 2. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, estarán reservados con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado. Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado. 1. El ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, exclusivamente a través del sistema de oposición libre entre Licenciados o Graduados en Derecho, mediante convocatoria pública del Ministerio de Justicia. 2. La oposición se regirá por lo establecido en la normativa general sobre ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, con las especificaciones indicadas en los apartados siguientes. 3. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Abogado o Abogada General del Estado, informará el contenido del programa y la convocatoria de las pruebas selectivas. cve: BOE-A-2022-20555 Verificable en https://www.boe.es Artículo 47.
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... puestos de trabajo reservados a Abogados del Estado en la Relación de Puestos de Trabajo ... en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General ... o no sus puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía ... a su puesto de trabajo, podrán ser ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 167295 desempeñados por Abogados del Estado requerirá el previo informe favorable de la Abogacía General del Estado. 2. La provisión de los puestos de trabajo reservados a Abogados del Estado en la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se efectuará de conformidad con la normativa aplicable a ese ente público, pero requerirá en todo caso informe favorable de la Abogacía General del Estado. 3. La potestad disciplinaria sobre los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corresponderá al Ministerio de Justicia. El Director o Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá proponer la incoación de expediente disciplinario de aquellos Abogados o Abogadas del Estado adscritos a su Servicio Jurídico que incurran en falta disciplinaria. En todo caso, en los expedientes disciplinarios que se incoen por el Ministerio de Justicia a los Abogados o Abogadas del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se oirá al Director o Directora General de la Agencia. Artículo 50. Letrados habilitados. 1. Cuando el servicio lo requiera, el Abogado o Abogada General del Estado podrá habilitar a funcionarios licenciados en Derecho para que realicen determinadas actuaciones en sustitución del Abogado del Estado. A estos mismos efectos y cuando no pueda realizarse dicha habilitación en favor de funcionarios, excepcionalmente, podrá también habilitar a letrados no funcionarios. 2. En el caso de que el funcionario que se pretende habilitar no esté incluido en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado, la habilitación será conferida previo informe favorable de la persona titular de la Subsecretaría del departamento al que pertenezca tal funcionario. 3. La habilitación a que se refieren los párrafos anteriores podrá ser revocada en cualquier momento por el Abogado o Abogada General del Estado. 4. En todo caso, los letrados habilitados, sean o no funcionarios, y, en el primer caso, figuren o no sus puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado, actuarán bajo las órdenes y la dirección técnica del Abogado o Abogada del Estado Jefe correspondiente. Tales letrados habilitados disfrutarán del régimen de representación y defensa en juicio que por ley corresponde a la Abogacía General del Estado. 5. Cuando los letrados habilitados que reúnan la condición de funcionarios desarrollen esta actividad con el carácter de extraordinaria respecto a las que corresponden a su puesto de trabajo, podrán ser retribuidos por el Ministerio de Justicia mediante el sistema de gratificaciones a que se refiere el artículo 24 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con la autorización otorgada en el artículo 124 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Artículo 51. Expediente personal. La Abogacía General del Estado llevará para cada Abogado o Abogada del Estado un expediente personal en el que se archivarán los documentos o copia de los mismos, en que se materialicen los actos administrativos relativos a su carrera administrativa, así como los documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamento a dichas resoluciones. El tratamiento de los datos personales contenidos en estos expedientes personales se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo cve: BOE-A-2022-20555 Verificable en https://www.boe.es Núm. 292
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... a la fecha de la convocatoria. 6. Los ejercicios ... sus miembros. Provisión de puestos de trabajo. 1. Serán provistos ... la relación de puestos de trabajo. En particular, ... convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 167294 4. La oposición constará de cinco ejercicios, de los que dos tendrán carácter teórico; dos, carácter práctico, y uno consistirá en la lectura y traducción de, al menos, un idioma extranjero, todos ellos con eficacia eliminatoria. 5. Los ejercicios teóricos se realizarán de acuerdo con el programa que el Ministerio de Justicia apruebe al efecto y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de la convocatoria. 6. Los ejercicios prácticos consistirán en resolver o informar razonadamente asuntos o expedientes relacionados con las materias en que tiene competencia la Abogacía General del Estado. 7. El tribunal se compondrá de los siguientes siete miembros, nombrados por la persona titular del Ministerio de Justicia: a) Presidente: Un Abogado o Abogada del Estado que tenga la categoría de subdirector general o se encuentre en activo con más de quince años de servicios efectivos, propuesto por el Abogado o Abogada General del Estado. b) Vocales: Dos magistrados o magistradas del Tribunal Supremo o con más de diez años de ejercicio efectivo en esta categoría, uno de los cuales, al menos, deberá ser especialista de lo contencioso-administrativo, siendo propuestos ambos por el Consejo General del Poder Judicial; un funcionario o funcionaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública licenciado en Derecho y con rango de subdirector general, propuesto por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, o un registrador o registradora de la propiedad, o un notario o notaria, propuesto por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia; un Catedrático, Catedrática, Profesor o Profesora Titular de Universidad de alguna de las disciplinas relacionadas en el programa de oposiciones, propuesto por el Consejo de Coordinación Universitaria, o un Letrado o Letrada del Consejo de Estado propuesto por la persona titular de la Secretaría General de dicho alto órgano consultivo, o un Letrado o Letrada de las Cortes Generales propuesto la persona titular de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o del Senado; y dos Abogados o Abogadas del Estado propuestos por el Abogado o Abogada General del Estado, de los cuales desempeñará las funciones de secretaría el de menor antigüedad. Para actuar válidamente el tribunal deberá contar, al menos, con cinco de sus miembros. Provisión de puestos de trabajo. 1. Serán provistos por el sistema de libre designación, entre funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, aquellos puestos que en cada momento determine la relación de puestos de trabajo. En particular, serán provistos por este sistema los puestos de Consejeros Jurídicos en embajadas del Reino de España, desempeñados por Abogados del Estado. El período de permanencia en tales puestos, por razón de las especiales funciones que comporta su desempeño, será de cinco años, a contar desde la ocupación efectiva del puesto. La autoridad competente para el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por resolución motivada hasta un máximo de dos años, atendiendo a razones de especial competencia en el desempeño del puesto, o a la terminación de proyectos en curso. 2. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado corresponderá a la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta del Abogado o Abogada General del Estado. Artículo 49. Normas relativas a los Abogados del Estado destinados en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 1. La aprobación y la modificación de la estructura y condiciones de los puestos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deban ser cve: BOE-A-2022-20555 Verificable en https://www.boe.es Artículo 48.
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... de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la valoración de los ... otras formas de provisión de puestos de trabajo, la organización de actividades de ... del puesto de trabajo de usuario, con el objetivo de dotar de un puesto de trabajo digital ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 167280 orgánica y funcionalmente de ésta, Departamentos por órdenes jurisdiccionales o por materias, que asuman la llevanza de algunos de los procesos atribuidos al Servicio Jurídico del Estado. Sección 5.ª La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado Artículo 18. Definición y competencias de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado. La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado es el órgano directivo, con nivel orgánico de Subdirección General e integrado en la Abogacía General del Estado, al que corresponden las siguientes competencias: cve: BOE-A-2022-20555 Verificable en https://www.boe.es a) La elaboración de la política de personal adscrito a la Abogacía General del Estado, en especial, el diseño organizativo y de puestos mediante propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la valoración de los puestos. b) Facilitar el desarrollo profesional mediante la gestión de los procesos selectivos del Cuerpo de Abogados del Estado, concursos y otras formas de provisión de puestos de trabajo, la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal de la Abogacía General del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios y la evaluación del desempeño. c) La gestión de las relaciones laborales del personal adscrito a la Abogacía General del Estado, y en especial los diferentes acuerdos y resoluciones; el sistema retributivo; y la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas. d) La gestión económica, financiera, presupuestaria y de régimen interior de la Abogacía General del Estado. e) La dirección, coordinación y gestión económica de las costas procesales a favor del Estado f) La planificación estratégica en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como el impulso y la coordinación de la transformación digital y la innovación en la Abogacía General del Estado y el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios. g) La planificación, gestión y administración de las arquitecturas e infraestructuras tecnológicas, así como la planificación, coordinación e implantación de medidas en materia de ciberseguridad, asociada a la prestación de los diferentes servicios digitales de la Abogacía Genera del Estado. h) La gestión integral del puesto de trabajo de usuario, con el objetivo de dotar de un puesto de trabajo digital adaptado a las necesidades del mismo. La gestión integral del soporte a las distintas sedes de la Abogacía General del Estado, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, que están distribuidas en las diferentes provincias del territorio español, y la gestión del centro de atención a usuarios.
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... Suplencia. 1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad o cuando haya sido declarada la ... en la relación de puestos de trabajo de la Dirección Adjunta, ... Estado. 2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Artículo 33. Sec. I. Pág. 167289 Suplencia. 1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación de la Directora o Director Adjunto de Medios Personales y Materiales, de alguno de los Subdirectores o Subdirectoras Generales o de los Abogados o Abogadas del Estado-Jefes de la Abogacía General del Estado, éstos serán suplidos temporalmente por el Abogado o Abogada del Estado que se designe específicamente por el Abogado o Abogada General del Estado. En defecto de designación específica, el orden de suplencia será acordado con carácter general por el Abogado o Abogada General del Estado. A falta de ambas determinaciones, aquéllos serán suplidos por el Abogado o Abogada del Estado que ocupe el puesto inmediatamente inferior en la relación de puestos de trabajo de la Dirección Adjunta, Subdirección General o Abogacía del Estado correspondiente. En caso de existir varios, la suplencia corresponderá al de mayor antigüedad en la unidad y, en caso de igualdad, al de mayor antigüedad efectiva en el Cuerpo de Abogados del Estado. 2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación de un Abogado o Abogada del Estado, éste será suplido por quien designe el Abogado o Abogada del Estado-Jefe. Asignación de las funciones de asistencia jurídica en virtud de Convenio. 1. El desarrollo de las funciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio que correspondan a la Abogacía General del Estado en virtud de alguno de los convenios celebrados entre aquella y las entidades del sector público institucional estatal, será asumido por el órgano o unidad de dicha Abogacía General que corresponda según resulte de la aplicación de las normas contenidas en este capítulo, atendiendo a la naturaleza consultiva o contenciosa de dicha asistencia y a la sede de la entidad u órgano de la misma a la que haya de prestarse la asistencia jurídica. En el caso en que de la aplicación de los anteriores criterios resultasen dos o más órganos o unidades de la Abogacía General del Estado que pudieran ser competentes para prestar la asistencia jurídica, el Abogado o Abogada General del Estado, mediante la oportuna resolución, designará aquélla que resulte más conveniente para la mejor prestación del servicio, atendiendo a las cargas de trabajo de los citados órganos o unidades, el Departamento Ministerial al que la entidad se encuentre adscrita, la especialidad jurídica que sea requerida para la prestación de la asistencia y otros criterios de análoga naturaleza. 2. Mediante resolución del Abogado o Abogada General del Estado podrá designarse a uno o varios Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores de cada uno de los convenios de asistencia jurídica. En caso de que se nombraran varios Coordinadores respecto de un determinado convenio, uno de ellos será designado como Coordinador Principal. Corresponderá a estos Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores el seguimiento del desarrollo y ejecución del convenio, servir de cauce de comunicación con la respectiva entidad y asegurarse de que las distintas tareas en que se concrete la asistencia jurídica en virtud del convenio son desarrolladas por el órgano o unidad de la Abogacía General del Estado que corresponda, solicitándose en su caso el auxilio o cooperación de aquellas otras que fuera necesario o conveniente en atención a las circunstancias del caso. Artículo 35. Designación de Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 24 y 34.2, mediante resolución del Abogado o Abogada General del Estado podrán nombrarse Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores, encargados de coordinar la actividad de diversos órganos o unidades de la Abogacía General del Estado. La resolución de nombramiento indicará el ámbito funcional y territorial de su actividad. cve: BOE-A-2022-20555 Verificable en https://www.boe.es Artículo 34.
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... incentivos, pasando por cuestiones como la provisión de puestos de trabajo, la formación permanente y la carrera profesional. Pero ... conocimiento, que en la actualidad son inconcebibles sin el empleo de sistemas electrónicos, los últimos avances en inteligencia ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 167270 especialización de los Abogados del Estado que en ellos se integran. Su creación supera la clásica organización del Servicio Jurídico del Estado basada en diferentes Abogacías del Estado ante los distintos Tribunales, permitiendo que el mismo Departamento lleve un asunto ante todas las instancias por las que atraviese, con evidentes ventajas en cuanto a la calidad, eficacia y eficiencia en la labor de asistencia jurídica. Con el nuevo real decreto se pretende que a los Departamentos actualmente existentes se unan progresivamente otros que asuman la llevanza de procedimientos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sustanciados ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órganos jurisdiccionales que, por razón de sus competencias, suelen conocer de los litigios con mayor trascendencia para los intereses públicos. Además, estos Departamentos, por razón de su especialización, podrán desarrollar una labor de asistencia a las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas en la llevanza de litigios análogos e, incluso, tareas de asistencia jurídica de naturaleza pre-contenciosa. La sección 5.ª regula la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, como órgano directivo con nivel orgánico de Subdirección General, encargado de proporcionar a la organización los recursos de todo tipo precisos para el desarrollo de sus funciones. La importancia de esta función y la especificidad de los medios que la Abogacía General del Estado necesita para el desarrollo de la asistencia jurídica, distintos de los requeridos por otros órganos administrativos, justifica la existencia de este órgano directivo. La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado está llamada a administrar y gestionar el Cuerpo de Abogados del Estado, en el que se integran los funcionarios a los que la Ley 52/1997 encomienda el desarrollo de las tareas de asistencia jurídica en atención a su especial preparación. En relación con este Cuerpo es preciso desarrollar una completa política de recursos humanos, que contemple de forma conjunta y coordinada aspectos que van, desde la selección inicial de las personas que aspiran a acceder al mismo, hasta el sistema de incentivos, pasando por cuestiones como la provisión de puestos de trabajo, la formación permanente y la carrera profesional. Pero, además, es igualmente necesario prestar especial atención al personal que, sin pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado, desarrolla importantísimas funciones en la Abogacía General del Estado, para las cuales son precisos conocimientos específicos, normalmente ligados al funcionamiento de los Tribunales de Justicia que, en muchas ocasiones, requieren un especial proceso de formación. También en relación con este personal es preciso desarrollar una política de recursos humanos que favorezca la mejor prestación del servicio. Debe destacarse igualmente la importancia de los medios tecnológicos para la prestación de la asistencia jurídica con los mayores estándares de calidad, eficacia y eficiencia. Además de los ya clásicos sistema de gestión y archivo de documentación o de gestión del conocimiento, que en la actualidad son inconcebibles sin el empleo de sistemas electrónicos, los últimos avances en inteligencia artificial están provocando una revolución en la forma en que se desarrolla el trabajo jurídico, liberando a las personas de trabajos rutinarios y repetitivos y permitiéndoles centrarse en aspectos creativos, donde su aportación es realmente valiosa. Para una organización como la Abogacía General del Estado, que ha de asumir simultáneamente la llevanza de litigios muy singulares, junto con otros muy numerosos y repetitivos, la implementación y utilización de estos sistemas es una cuestión estratégica, en la medida en que permitirá una más eficiente utilización de los recursos humanos disponibles. La sección 6.ª regula la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, que asume las competencias de representación y defensa del Gobierno o del Reino de España en los importantes litigios cuya llevanza le corresponde ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Comités de Naciones Unidas y otros órganos internacionales con competencia en materia de derechos humanos y cuyo número se ha incrementado de forma notable en los últimos cve: BOE-A-2022-20555 Verificable en https://www.boe.es Núm. 292
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... lo Contencioso será suplido temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada su abstención ... . Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrán configurarse, en el seno de la Dirección ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 167279 f) Coordinar y supervisar las funciones que correspondan a los letrados habilitados o sustitutos con el apoyo, en su caso, de los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las comunidades autónomas. g) Emitir los informes sobre expedientes para el pago de costas a que se refiere la letra m) del artículo 2. Artículo 13. El Director o Directora General de lo Contencioso. 1. El Director o Directora General de lo Contencioso, titular de la Dirección General de lo Contencioso, será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia y previo informe del Abogado o Abogada General del Estado. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, para ser nombrado Director o Directora General de lo Contencioso será necesario pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado. 2. En ausencia de previsión expresa al respecto, el Director o Directora General de lo Contencioso será suplido temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, por el Subdirector o Subdirectora General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos o, en su defecto, por la persona responsable del Departamento Contencioso de mayor antigüedad en el desempeño del cargo o, si fuera la misma, en el Cuerpo de Abogados del Estado. Artículo 14. Organización de la Dirección General de lo Contencioso. La Dirección General de lo Contencioso se integra por los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos. b) La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas. Artículo 15. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos. Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos las competencias enumeradas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo 12, en la medida en que no hayan sido asumidas por los correspondientes departamentos o abarquen a varios de estos. Igualmente corresponde a esta Subdirección General la elaboración de las autorizaciones, instrucciones e informes a los que se refieren las letras b) y g) del artículo 12. La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas. 1. Corresponderá a la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas la representación y defensa en los procedimientos a los que se refiere la letra a) del artículo 12, cuando los mismos se sustancien ante el Tribunal de Cuentas. 2. Asimismo, le corresponde la emisión de los informes que le pudieran ser solicitados de conformidad con lo señalado en el artículo 20.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. 3. La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas tendrá nivel orgánico de Subdirección General. Artículo 17. Departamentos. Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrán configurarse, en el seno de la Dirección General de lo Contencioso y dependientes cve: BOE-A-2022-20555 Verificable en https://www.boe.es Artículo 16.
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... la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrán crearse Abogacías del Estado o ... función de las necesidades del servicio, la relación de puestos de trabajo podrá contemplar unidades horizontales de apoyo que prestarán simultáneamente ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sección 12.ª Artículo 28. Sec. I. Pág. 167288 Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado Asunción de asuntos. 1. El Abogado o Abogada General del Estado podrá, cuando lo considere oportuno en atención a la trascendencia jurídica, política, social o económica del asunto: a) Recabar para sí la emisión de cualquier dictamen o informe que haya sido solicitado a cualquier órgano o unidad de la Abogacía General del Estado. b) Asumir la representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado o de las entidades integrantes del sector público estatal, en cualquier procedimiento judicial, prejudicial, arbitral o extrajudicial, cuya llevanza correspondiera a cualquier órgano o unidad de la Abogacía General del Estado. 2. Las mismas facultades corresponderán a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con los dictámenes, informes o procedimientos cuya emisión o llevanza correspondiera a los órganos o unidades dependientes de aquéllos. Artículo 29. Creación de nuevas Abogacías del Estado o Departamentos. Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrán crearse Abogacías del Estado o Departamentos en las Direcciones Generales, Dirección Adjunta y Subdirecciones Generales enumeradas en el artículo 3. Artículo 30. Unidades horizontales de apoyo. En función de las necesidades del servicio, la relación de puestos de trabajo podrá contemplar unidades horizontales de apoyo que prestarán simultáneamente asistencia a dos o más órganos o unidades de la Abogacía General del Estado. Estas unidades podrán asumir, entre otras, funciones de recepción y registro de documentación, solicitud de informes y notificaciones judiciales, así como la remisión de informes jurídicos y presentación de escritos procesales ante Tribunales y Juzgados, y la organización de los medios personales y materiales de la unidad horizontal. Artículo 31. Creación de grupos de trabajo. Cuando la trascendencia del asunto lo requiera, el Abogado o Abogada General del Estado y los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso podrán constituir grupos de trabajo, integrados por Abogados del Estado con destino en distintos órganos y unidades de la Abogacía General del Estado, para el tratamiento o la llevanza de asuntos determinados, contenciosos o consultivos. La resolución que cree estos grupos de trabajo determinará la persona que haya de asumir su jefatura, sus pautas o criterios generales de actuación y los medios materiales que hayan de asignárseles para el desempeño de su función. 1. El Abogado o Abogada General del Estado podrá, cuando lo considere oportuno para la mejor prestación del servicio, encomendar a cualquier órgano o unidad de la Abogacía General del Estado o a uno o varios Abogados o Abogadas del Estado, el desarrollo de las competencias consultivas o contenciosas que estime oportunas en relación con un grupo o categoría de asuntos o con un asunto determinado. 2. Las mismas facultades corresponderán a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con los órganos, unidades y Abogados del Estado de ellos dependientes y las competencias consultivas y contenciosas que éstos tengan atribuidas. cve: BOE-A-2022-20555 Verificable en https://www.boe.es Artículo 32. Encomienda de asuntos.
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... órganos superiores por el ordenamiento jurídico. q) La propuesta de resolución de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado, reservados a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado. r) La ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 167275 o) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal de la Abogacía General del Estado, en coordinación, en su caso, con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación. p) La gestión económica, financiera y presupuestaria de la Abogacía General del Estado, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores por el ordenamiento jurídico. q) La propuesta de resolución de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado, reservados a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado. r) La inspección de los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado y, en su caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria. s) El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado. 1. La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o Abogada General del Estado, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes jerárquica y funcionalmente de este: a) La Dirección General de lo Consultivo. b) La Dirección General de lo Contencioso. c) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado. d) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos. e) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales. f) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento g) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado. h) Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas. 2. Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y unidades dependientes de los enumerados en el anterior apartado, en los términos establecidos en el presente real decreto. 3. Son órganos colegiados de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección. Sección 2.ª Artículo 4. El Abogado o Abogada General del Estado Definición y competencias del Abogado o Abogada General del Estado. a) Dirigir, impulsar, coordinar e inspeccionar los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado asegurando en todo caso la máxima calidad, eficacia y eficiencia y el mantenimiento del principio de unidad de doctrina en el desarrollo de las funciones que le están atribuidas, aprobando a tales efectos las Instrucciones que fueran necesarias. b) Emitir los informes, propuestas o recomendaciones a los que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 2, que le fueran directamente solicitados por el Gobierno de la Nación, sus Comisiones Delegadas, las personas titulares de los Ministerios o de las cve: BOE-A-2022-20555 Verificable en https://www.boe.es 1. El Abogado o Abogada General del Estado es el titular de la Abogacía General del Estado y a quién corresponde, en tal concepto, su jefatura y dirección. 2. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos siguientes, corresponderán al Abogado o Abogada General del Estado las siguientes funciones:
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... de previsión expresa al respecto, el Abogado o Abogada General del Estado será suplido temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, por las personas titulares de la Dirección General ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 167276 Secretarías de Estado, o que recabara para sí en atención a su especial trascendencia jurídica, política, social o económica. c) Autorizar los actos de disposición de la acción procesal cuando los mismos hayan de surtir efectos en los procedimientos a los que se refieren las letras g), h), i) y j) del artículo 2. d) Determinar, en caso de que sea necesario, previa deliberación del Comité de Dirección, los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado que deberán prestar asistencia jurídica en virtud de convenio a las distintas entidades del sector público institucional estatal, así como la designación de los correspondientes coordinadores. e) Aprobar, previa deliberación del Comité de Dirección, los objetivos asignados a los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado. f) Aprobar, previa deliberación del Comité de Dirección, los criterios de distribución del complemento de productividad del personal de la Abogacía General del Estado y la liquidación de las cantidades a abonar en tal concepto al citado personal. g) Aprobar, previa deliberación del Comité de Dirección, el Plan Anual de Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado. Artículo 5. Nombramiento y suplencia del Abogado o Abogada General del Estado. 1. El Abogado o Abogada General del Estado, con rango de Subsecretario, será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, para ser nombrado Abogado o Abogada General del Estado será necesario pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado. 2. El Abogado o Abogada General del Estado asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. 3. En ausencia de previsión expresa al respecto, el Abogado o Abogada General del Estado será suplido temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, por las personas titulares de la Dirección General de lo Consultivo o de la Dirección General de lo Contencioso, por este orden. Sección 3.ª La Dirección General de lo Consultivo Artículo 6. Definición y competencias de la Dirección General de lo Consultivo. a) Impartir las instrucciones y los criterios generales para los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquélla, que fueran precisos para asegurar la calidad, eficacia, eficiencia y unidad de doctrina en el desarrollo de las funciones consultivas, y establecer y supervisar, con ese mismo objetivo, los mecanismos de coordinación que considere oportunos para asegurar la identificación, el seguimiento y el tratamiento uniforme y adecuado de los asuntos que sean propios de dichas funciones consultivas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos en el artículo 19.1.a), y a la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales en el artículo 20.1.a). b) Prestar el asesoramiento jurídico previsto en la letra a) del artículo 2 a los órganos centrales de la Administración General del Estado y, en su caso, a las entidades del sector público institucional estatal que tuvieran su sede en la Comunidad Autónoma de Madrid, salvo la emisión de los dictámenes reservados al Abogado o Abogada General del Estado. cve: BOE-A-2022-20555 Verificable en https://www.boe.es La Dirección General de lo Consultivo es el órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las siguientes competencias:
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... de previsión expresa al respecto, el Director o Directora General de lo Consultivo será suplido temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, por el Subdirector o Subdirectora General de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 167277 c) Emitir el informe de los expedientes de lesividad a que se refiere la letra m) del artículo 2. d) Resolver las consultas que le pudieran ser elevadas por otros órganos y unidades de la Abogacía General del Estado en el desarrollo de la función consultiva. e) Resolver las situaciones de discrepancia de criterios entre órganos y unidades de la Abogacía General del Estado, en el desarrollo de la función consultiva. f) Elaborar y proponer los dictámenes, informes, propuestas y recomendaciones que hayan de ser emitidos por el Abogado o Abogada General del Estado, salvo los referidos en las letras b) y c) del artículo 2. g) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos que declaren la invalidez o la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representación. Artículo 7. El Director o Directora General de lo Consultivo. 1. El Director o Directora General de lo Consultivo, titular de la Dirección General de lo Consultivo, será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia y previo informe del Abogado o Abogada General del Estado. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, para ser nombrado Director o Directora General de lo Consultivo será necesario pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado. 2. En ausencia de previsión expresa al respecto, el Director o Directora General de lo Consultivo será suplido temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, por el Subdirector o Subdirectora General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos o el Subdirector o Subdirectora General de Informes, según su antigüedad en los puestos respectivos o, si fuera la misma, en el Cuerpo de Abogados del Estado. 3. Corresponderán al Director o Directora General de lo Consultivo las siguientes competencias: a) Emitir los informes que, en atención a su especial transcendencia, le fueran encargados por el Abogado o Abogada General del Estado o solicitados por las personas titulares de las Subsecretarías, Secretarías Generales, Direcciones Generales y órganos de gobierno de las entidades del sector público institucional estatal a las que la Abogacía General del Estado preste asistencia jurídica. b) Dirigir, supervisar y coordinar, al objeto de garantizar la unidad de doctrina, la elaboración de los informes por la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos y por la Subdirección General de Informes, así como distribuir entre ambas unidades el despacho de los asuntos en atención a su naturaleza, especialización requerida, volumen de trabajo y demás circunstancias que considere precisas para el mejor funcionamiento de la Dirección General de lo Consultivo. c) Resolver los recursos de alzada a los que se refiere la letra g) del artículo 6. Artículo 8. Organización de la Dirección General de lo Consultivo. a) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos. b) La Subdirección General de Informes. c) Las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales. Artículo 9. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos. Corresponderá a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos el desarrollo de las competencias a que se refieren las letras a), d) y e) del artículo 6, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b). cve: BOE-A-2022-20555 Verificable en https://www.boe.es La Dirección General de lo Consultivo se integra por los siguientes órganos:
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... General y estará integrado por los vocales asesores y el resto del personal que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado para el desarrollo de las competencias anteriormente señaladas. Sección 10.ª Las Abogacías del ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 167284 n) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional. ñ) La edición de publicaciones que contribuyan a la formación y a la divulgación del conocimiento de los Abogados del Estado, en colaboración con la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia. o) Las relaciones institucionales con las Universidades para la realización de prácticas curriculares o extracurriculares de sus alumnos. p) La prestación de los servicios de documentación y biblioteca. 2. El Subdirector o Subdirectora General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento será miembro de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales. Sección 9.ª El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado Artículo 22. Definición y competencias del Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado. 1. El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado es el órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las siguientes competencias: a) El apoyo y auxilio que el Abogado o Abogada General del Estado pueda precisar para el mejor desarrollo de sus competencias. b) La preparación de los informes, dictámenes o estudios a que se refiere la letra c) del artículo 2, así como aquellos otros que por su índole especial le sean encargados por el Abogado o Abogada General del Estado. c) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la preparación de las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. d) La Secretaría del Comité de Dirección y del Consejo Territorial de Dirección. e) La organización anual de las Jornadas de la Abogacía General del Estado f) Las actuaciones que le sean encomendadas para garantizar la adecuada coordinación entre los distintos órganos y unidades de la Abogacía General del Estado y del resto del Ministerio de Justicia. 2. El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado tendrá nivel orgánico de Subdirección General y estará integrado por los vocales asesores y el resto del personal que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado para el desarrollo de las competencias anteriormente señaladas. Sección 10.ª Las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas 1. En cada comunidad o ciudad autónoma existirá una Abogacía del Estado, con sede en la localidad donde la tenga la correspondiente Delegación del Gobierno. 2. Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas tendrán la consideración de servicios no integrados en la correspondiente Delegación del Gobierno. 3. Corresponderán a las Abogacías del Estado de cada comunidad o ciudad autónoma las siguientes competencias: a) El asesoramiento jurídico previsto en la letra a) del artículo 2 a los órganos territoriales de la Administración General del Estado, integrados o no en las correspondientes Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno y, en su caso, a las cve: BOE-A-2022-20555 Verificable en https://www.boe.es Artículo 23. Definición y competencias de las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas.
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... o Jefa del Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado, que tendrá voz y voto. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación, los miembros del Comité de Dirección serán suplidos por la persona ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Martes 6 de diciembre de 2022 Sección 11.ª Artículo 26. Sec. I. Pág. 167286 Órganos Colegiados de Dirección y Coordinación El Comité de Dirección. 1. El Comité de Dirección es un órgano colegiado de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado. El Comité de Dirección tiene la naturaleza de órgano colegiado ministerial de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la participación en el mismo del Director o Directora del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, siéndole de aplicación la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. El Comité de Dirección estará constituido por las personas titulares de los siguientes órganos: a) La Abogacía General del Estado. b) La Dirección General de lo Consultivo. c) La Dirección General de lo Contencioso. d) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado. e) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos. f) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales. g) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento. h) La Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. i) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado. a) Examinar e impulsar todas las iniciativas y proyectos que sean de interés para mejorar la organización y el funcionamiento de la Abogacía General del Estado. b) Intercambiar información relevante sobre los asuntos que sean de interés común, a fin de garantizar la actuación coordinada de la Abogacía General del Estado. c) Establecer mecanismos de coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado. d) Informar la propuesta de asignación de objetivos a los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado. e) Informar las propuestas de criterios para la distribución del complemento de productividad del personal de la Abogacía General del Estado y de liquidación de las cantidades a abonar en tal concepto al citado personal. f) Informar la propuesta del Plan Anual de Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado. cve: BOE-A-2022-20555 Verificable en https://www.boe.es En los supuestos en que, por la naturaleza de los asuntos a tratar así se justifique, podrán asistir a sus reuniones los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las comunidades autónomas y en los departamentos ministeriales y otras personas cuya intervención se considere precisa, en cada caso, para la deliberación o adopción de decisiones sobre los temas incluidos en el orden del día. 3. Las reuniones del Comité de Dirección serán presididas por el Abogado o Abogada General del Estado, a quien corresponderá fijar su orden del día y convocarlo con la periodicidad que considere oportuna y, en todo caso, dos veces al año. Corresponderá la vicepresidencia del Comité de Dirección al Director o Directora General de lo Consultivo. La Secretaría del Comité de Dirección será ejercida por el Jefe o Jefa del Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado, que tendrá voz y voto. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación, los miembros del Comité de Dirección serán suplidos por la persona designada a tales efectos en la normativa aplicable en cada caso. 4. Corresponderán al Comité de Dirección las siguientes funciones:
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... el Jefe o Jefa del Gabinete Técnico del Abogado General del Estado, que tendrá voz y voto. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación, los miembros del Consejo Territorial de Dirección serán suplidos por la ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 167287 g) Planificar la formación de los Abogados del Estado y del resto del personal de la Abogacía General del Estado, proponer la que anualmente deba incluirse en la formación continua impartida por el Centro de Estudios Jurídicos y aprobar la impartición de los cursos específicos que se consideren necesarios. h) Asistir al Abogado o Abogada General del Estado en la adopción de decisiones sobre otros asuntos de su competencia que acuerde someter a su deliberación. Artículo 27. El Consejo Territorial de Dirección. 1. El Consejo Territorial de Dirección de la Abogacía General del Estado es un órgano colegiado de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado. El Consejo Territorial de Dirección tiene la naturaleza de órgano colegiado ministerial de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la participación en el mismo del Director o Directora del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, siéndole de aplicación la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. El Consejo Territorial de Dirección estará constituido por los miembros del Comité de Dirección y los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las comunidades y ciudades autónomas. 3. En los supuestos en que, por la naturaleza de los asuntos a tratar así se justifique, podrán asistir a sus reuniones los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en los departamentos ministeriales y otras personas cuya intervención se considere precisa, en cada caso, para la deliberación o adopción de decisiones sobre los temas incluidos en el orden del día. Las reuniones del Consejo Territorial de Dirección de la Abogacía General del Estado serán presididas por el Abogado o Abogada General del Estado, a quien corresponderá fijar su orden del día y convocarlo con la periodicidad que considere oportuna y, en todo caso, dos veces al año. Corresponderá la vicepresidencia del Consejo Territorial de Dirección al Director o Directora General de lo Consultivo. La Secretaría del Consejo Territorial de Dirección será ejercida por el Jefe o Jefa del Gabinete Técnico del Abogado General del Estado, que tendrá voz y voto. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación, los miembros del Consejo Territorial de Dirección serán suplidos por la persona designada a tales efectos en la normativa aplicable en cada caso. 4. Corresponderán al Consejo Territorial de Dirección las siguientes funciones: a) Ser el instrumento institucional de coordinación e información entre los órganos centrales de la Abogacía General del Estado y las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas y de éstas entre sí. b) Servir de cauce para la explicación, debate y transmisión de instrucciones generales y criterios de actuación. c) Conocer de los asuntos que le fueren sometidos por el Abogado General del Estado y, en especial, de los proyectos relativos a la organización y funcionamiento de la Abogacía General del Estado. 5. Al término de cada reunión del Consejo Territorial de Dirección y una vez elaborada el acta correspondiente, se remitirá a los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las comunidades y ciudades autónomas y en los departamentos ministeriales un resumen de los acuerdos que en su seno se hayan adoptado, a fin de que puedan darles la máxima difusión entre los Abogados del Estado y el restante personal que preste servicio en sus Abogacías. cve: BOE-A-2022-20555 Verificable en https://www.boe.es Núm. 292