Anuncio BOE-A-2022-20552 publicado el día 06-12-2022 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2022-292).

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. Real Decreto 1009/2022, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Airbus Helicopters España, S.A.U., para el programa de los helicópteros Tigre MKIII.


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 6 de diciembre de 2022 Año Sec. I. Pág. 167235 Importe – Euros 2034 108.934.925 2035 106.372.744 2036 110.466.453 2037 140.991.589 Total 707.533.592 La devolución del préstamo está asegurada por el negocio jurídico que AHE y el Ministerio de Defensa suscribirán para la devolución del préstamo que le librará el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Este calendario es coherente con el programa de pagos que se contemplará en el citado negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y AHE. En caso que se modifiquen los pagos previstos entre el Ministerio de Defensa y AHE, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá tramitar una propuesta de modificación de este real decreto para variar este calendario de amortizaciones al objeto de adaptarlo a dichos pagos. El incumplimiento de las obligaciones de devolución podrá dar lugar a la revocación del préstamo y al reintegro del importe del préstamo todavía no amortizado más los correspondientes intereses de demora. Artículo 6. Procedimiento de concesión. 1. El préstamo se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante resolución que adoptará la forma de orden de concesión, de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 2. El procedimiento de concesión de la subvención previsto se iniciará de oficio. 3. El órgano instructor del procedimiento para la concesión del préstamo será la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales, perteneciente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 4. El órgano instructor se encargará de revisar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder ser beneficiario de la ayuda. Asimismo, formulará la propuesta de resolución de concesión. 5. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 25 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno. La propuesta de gasto deberá incluir el expediente completo y todos los justificantes y los informes preceptivos emitidos y cuando se encuentre en disposición de que se dicte por quien corresponda 6. La propuesta de resolución de concesión del préstamo deberá ser aceptada por el beneficiario. 7. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 8. El plazo para resolver y notificar la concesión será de seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto, conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esa resolución, que pondría fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictase, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de cve: BOE-A-2022-20552 Verificable en https://www.boe.es Núm. 292