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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 100 - Lunes, 29 de mayo de 2023 página 9323/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Resolución de 9 de mayo de 2023, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz. El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, señalando su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas. De forma semejante, el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge los principios contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución. Igualmente, la
Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece como objeto de la misma, artículo 1.a), promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y fomentando la capacitación y el empoderamiento personal y social de las personas con discapacidad. Son fines esenciales de esta Ley garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de derechos de las personas con discapacidad (artículo 5.1.a), promover la participación activa de estas personas (artículo 5.1.b) o prevenir la discriminación en el acceso al empleo, incorporando actuaciones que faciliten la inclusión e integración transversal de la igualdad de oportunidades en el diseño, implantación y evaluación de las políticas públicas de empleo (artículo 5.1.o), entre otros. En atención a tales disposiciones, y a las previsiones de la anterior
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, desde hace años la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene asumiendo la iniciativa de convocar una beca anual destinada a personas con discapacidad psíquica, sin experiencia laboral o muy limitada, para la formación en tareas de apoyo a personal subalterno y administrativo. Considerando el buen resultado obtenido, y en atención a las demandas planteadas por colectivos sociales dedicados a la atención de personas discapacitadas psíquicas, el Defensor del Pueblo Andaluz ha estimado oportuno modular la orientación de la iniciativa al objeto de hacer factible la
convocatoria de sendas becas semestrales, destinada una de ellas a personas con discapacidad psíquica del tipo enfermedad mental, y la otra a personas con discapacidad psíquica del tipo discapacidad intelectual; ambas, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y administrativo. 00284360 Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la
Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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