Anuncio 2023/100-29 publicado el día 29-05-2023 en Boletín Oficial Junta de Andalucía (2023/100).

Autoridades y personal. . Resolución de 9 de mayo de 2023, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.


1 / 2

... , el Defensor del Pueblo Andaluz ha estimado oportuno modular la orientación de la iniciativa al objeto de hacer factible la convocatoria de sendas becas semestrales, destinada una de ellas a personas con discapacidad psíquica del tipo enfermedad mental, y la ...

Contenido de la página 1
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 100 - Lunes, 29 de mayo de 2023 página 9323/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ Resolución de 9 de mayo de 2023, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz. El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, señalando su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas. De forma semejante, el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge los principios contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución. Igualmente, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece como objeto de la misma, artículo 1.a), promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y fomentando la capacitación y el empoderamiento personal y social de las personas con discapacidad. Son fines esenciales de esta Ley garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de derechos de las personas con discapacidad (artículo 5.1.a), promover la participación activa de estas personas (artículo 5.1.b) o prevenir la discriminación en el acceso al empleo, incorporando actuaciones que faciliten la inclusión e integración transversal de la igualdad de oportunidades en el diseño, implantación y evaluación de las políticas públicas de empleo (artículo 5.1.o), entre otros. En atención a tales disposiciones, y a las previsiones de la anterior Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, desde hace años la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene asumiendo la iniciativa de convocar una beca anual destinada a personas con discapacidad psíquica, sin experiencia laboral o muy limitada, para la formación en tareas de apoyo a personal subalterno y administrativo. Considerando el buen resultado obtenido, y en atención a las demandas planteadas por colectivos sociales dedicados a la atención de personas discapacitadas psíquicas, el Defensor del Pueblo Andaluz ha estimado oportuno modular la orientación de la iniciativa al objeto de hacer factible la convocatoria de sendas becas semestrales, destinada una de ellas a personas con discapacidad psíquica del tipo enfermedad mental, y la otra a personas con discapacidad psíquica del tipo discapacidad intelectual; ambas, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y administrativo. 00284360 Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
2 / 2

... cuya finalización se haya producido con un año o más de anterioridad a la fecha de publicación en BOJA de esta convocatoria, para tenerlos en consideración como tales, es necesario que se aporte el certificado emitido por el Organismo Oficial que lo impartió ...

Contenido de la página 5
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 100 - Lunes, 29 de mayo de 2023 página 9323/5 Fase III. Entrevista con la Comisión de Selección. Concluida la Fase II, la Comisión de Selección convocará a las tres personas que hubiesen obtenido mayor puntuación en la fase de valoración de méritos para la realización de una entrevista personal. En el supuesto en que se produjese algún desistimiento, se llamará a la persona siguiente con mayor puntuación. El acceso a esta fase de entrevista se hará en igualdad de condiciones, de tal manera que la propuesta de concesión de la beca se dirigirá a la persona que obtenga mejor resultado en esta fase de entrevista. La entrevista consistirá en preguntas sobre aspectos relativos a habilidades personales, laborales y sociales, e irá orientada a evaluar el potencial aprovechamiento que la persona solicitante pudiera hacer de la beca, atendiendo al propósito de ésta. Con anterioridad a la entrevista, y salvo que la persona interesada se opusiera, la Comisión de Selección podrá interesar a la entidad, asociación o fundación sin ánimo de lucro indicada en la solicitud de concesión de beca la evacuación de informe sobre la persona interesada. Si existiera tal oposición, el informe deberá ser aportado por la persona interesada en un plazo no superior a 5 días laborables, contado desde la fecha en la que se requiera. Fase IV. Propuesta de concesión de la beca. Tras la realización de las entrevistas, la Comisión de Selección elevará al Defensor del Pueblo Andaluz una propuesta de concesión de beca. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00284360 Fase II. Valoración de méritos: Concluida la Fase I, la Comisión de Selección verificará el cumplimiento de los requisitos previstos para la obtención de la beca y evaluará los méritos alegados por las personas solicitantes que hayan sido admitidas, conforme a los criterios señalados en la base novena. A este respecto, sólo se valorarán los méritos que figuren en la solicitud. Para el desarrollo de estos cometidos podrá interesar la aportación de la documentación que estime pertinente al objeto de verificar las circunstancias puestas de manifiesto en las solicitudes. La Comisión de Selección dejará constancia de la realización de dichos requerimientos a efectos de cómputo de plazos. Si en el plazo concedido por la Comisión de Selección no se aportase la documentación requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos de la beca, se entenderá que la persona desiste de su solicitud. Si la documentación requerida fuese orientada a verificar méritos alegados y ésta no se entregase en el plazo señalado por la Comisión de Selección o se entregase de forma incompleta, dichos méritos no serán tenidos en consideración. Si la documentación requerida fuese para acreditar méritos de cursos oficiales cuya finalización se haya producido con un año o más de anterioridad a la fecha de publicación en BOJA de esta convocatoria, para tenerlos en consideración como tales, es necesario que se aporte el certificado emitido por el Organismo Oficial que lo impartió o del que dependa este, sin que sea válido el certificado que se emita por una empresa o cualquier otra entidad no oficial. Caso de que el curso haya finalizado dentro del último año desde la referida publicación y no se dispusiese del certificado oficial, junto con el certificado de una entidad no oficial se presentará escrito dirigido al Organismo Oficial solicitando la emisión del mismo. Tras ello, se publicará en el sitio web de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz (www.defensordelpuebloandaluz.es) una relación ordenada en base a la puntuación obtenida por aquellas personas que, habiendo sido admitidas su solicites, además presenten las mayores puntuaciones conforme a los criterios señalados en la base novena. En dicha relación, los datos de identificación de las personas aparecerán igualmente seudonimizados conforme a los criterios señalados en el punto 1 anterior del apartado relativo a la Fase I.