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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 En cumplimiento de lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás que se adjuntan, serán incorporados, para su tratamiento en un fichero parcialmente automatizado. Asimismo. Se le informa que la recogida y tratamiento de datos tiene como finalidad la gestión del
proceso selectivo especificado en la presente
convocatoria. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra (Badajoz). Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra _____________________ ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS (A REALIZAR POR EL ORDEN QUE SE RELACIONA) Las pruebas físicas, las marcas a superar y puntuaciones obtenidas serán las que se relacionan a continuación, distinguiendo en cada prueba entre hombres y mujeres y, dentro de cada grupo, por rango de edad, Las pruebas contenidas en el presente Anexo II se realizarán por el orden en que están relacionadas. Para cada una de las pruebas físicas las personas aspirantes dispondrán de dos intentos, siempre que el primero fuera declarado nulo por el Tribunal de Selección. La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del/de la aspirante. La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, eliminándose a quienes den positivo al consumo de dichas sustancias. Para la realización de la prueba, los opositores y opositoras deberán presentarse con atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del o de la aspirante del
proceso selectivo. Quienes no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la
convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante ASPEX), a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la
convocatoria, en relación con la del resto de aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente
convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda
convocatoria. La incorporación a la ASPEX se realizará con las personas admitidas en la
convocatoria en que supere las pruebas físicas. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda
convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas. 1.ª Prueba: Potencia de tren superior (Lanzamiento de balón medicinal de 3 kg): Descripción. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La persona aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Constituirán lanzamientos nulos, cuando la persona aspirante: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 13 de 29
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