Anuncio 02915/2023 publicado el día 29-05-2023 en Boletín Diputación Badajoz (100/2023).

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). Modificación de las bases y convocatoria de tres plazas de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra


1 / 3

... proceso selectivo especificado en la presente convocatoria ... global en la convocatoria, en relación ... convocatoria. ... convocatoria. La incorporación a la ASPEX se realizará con las personas admitidas en la convocatoria ... en la segunda convocatoria posterior a la ...

Contenido de la página 13
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás que se adjuntan, serán incorporados, para su tratamiento en un fichero parcialmente automatizado. Asimismo. Se le informa que la recogida y tratamiento de datos tiene como finalidad la gestión del proceso selectivo especificado en la presente convocatoria. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra (Badajoz). Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra _____________________ ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS (A REALIZAR POR EL ORDEN QUE SE RELACIONA) Las pruebas físicas, las marcas a superar y puntuaciones obtenidas serán las que se relacionan a continuación, distinguiendo en cada prueba entre hombres y mujeres y, dentro de cada grupo, por rango de edad, Las pruebas contenidas en el presente Anexo II se realizarán por el orden en que están relacionadas. Para cada una de las pruebas físicas las personas aspirantes dispondrán de dos intentos, siempre que el primero fuera declarado nulo por el Tribunal de Selección. La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del/de la aspirante. La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, eliminándose a quienes den positivo al consumo de dichas sustancias. Para la realización de la prueba, los opositores y opositoras deberán presentarse con atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del o de la aspirante del proceso selectivo. Quienes no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante ASPEX), a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la del resto de aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación a la ASPEX se realizará con las personas admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas. 1.ª Prueba: Potencia de tren superior (Lanzamiento de balón medicinal de 3 kg): Descripción. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La persona aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Constituirán lanzamientos nulos, cuando la persona aspirante: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 13 de 29
2 / 3

... II de la convocatoria. Para la ... proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, no pudiendo ser superior al de plazas convocadas. La lista se hará pública por los medios habituales que se expresan en esta convocatoria ... esta convocatoria, ... la convocatoria. ...

Contenido de la página 9
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 b) La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla. Cada miembro del Tribunal Calificador con derecho a voto calificará el supuesto de 0 a 10 puntos, obteniéndose la valoración por la media aritmética de las puntuaciones dadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. Si alguna puntuación difiere en dos o más puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas c) Las pruebas físicas serán puntuables conforme a lo establecido en el Anexo II de la convocatoria. Para la superación de las mismas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen en el citado Anexo para cada una de ellas. En caso contrario, la persona aspirante obtendrá la calificación de NO APTO/NO APTA. La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del/de la aspirante. La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. 8.2. La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física a las personas aspirantes declaradas aptas en las otras pruebas.En caso de empate, se resolverá atendiendo a la mejor puntuación en el supuesto práctico, seguido del tipo test y después por el resultado de las pruebas físicas. De persistir el empate, se dirimirá por sorteo público. Novena. Plazo de reclamaciones tras cada prueba. Tras la exposición provisional de la puntuación alcanzada en cada una de las fases, las personas candidatas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para formular alegaciones a la puntuación alcanzada. Esta fase no constituye un trámite de aportación de documentos distintos a los presentados con anterioridad y que en todo caso, pueden no ser tenidos en cuenta por el Tribunal Calificador. Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos. 10.1. Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará la relación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, no pudiendo ser superior al de plazas convocadas. La lista se hará pública por los medios habituales que se expresan en esta convocatoria, a saber, página web municipal y tablón de anuncios. 10.2. La lista que publique el Tribunal se elevará a la Sra. Alcaldesa- Presidenta de la Corporación a los efectos de que proceda al nombramiento como funcionarios en prácticas, con carácter previo a la fecha de inicio del correspondiente curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. 10.3. Presentación de documentos: Las personas aspirantes propuestas para su nombramiento, estarán obligadas a presentar, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria, salvo aquellos documentos que ya hayan sido presentados previamente. 10.4. Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este supuesto, la Alcaldía formulará nombramiento a favor del que siguiera en puntuación al propuesto, siempre que el mismo haya superado todos los ejercicios eliminatorios. 10.5. Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio. Décimo primera. Nombramiento en prácticas y curso selelctivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 9 de 29
3 / 3

... admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Todo ello, según artículo ... durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores ... ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de ...

Contenido de la página 5
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión. La publicación se insertará además en la web municipal y tablón de anuncios. Los aspirantes, que, dentro del plazo señalado, no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Todo ello, según artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.4. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en la forma descrita anteriormente, la Resolución elevando a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, con inclusión como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. 4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. 4.6. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4.7. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Quinta. Tribunal Calificador. 5.1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 64/2022, el Tribunal estará formado por cinco miembros con sus respectivos suplentes. Presidencia: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, designada por el/la Alcalde/sa. Vocales: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, la persona que desempeñe la jefatura de la Policía Local o mando intermedio y una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante designada por la alcaldía. Secretaría: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, nombrada por la alcaldía. El Tribunal Calificador quedará integrado, además, por los Suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de designarse. En su composición, el Tribunal calificador garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres, por la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por ciento. Cómputo del que se excluirán aquellas personas que forman parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres. Todas las personas vocales de los tribunales que tengan la condición de Policía Local de Extremadura deberán disponer, como funcionarias y funcionarios de carrera, del mismo o superior grupo de titulación y categoría profesional que la convocada. 5.2. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. 5.3. Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. 5.4. Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 5 de 29