Contenido de la página 7
Ayuntamiento de Alange Anuncio 2913/2023 incluirá un periodo de prácticas en el municipio respectivo. La fase de oposición consistirá en superar las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, a desarrollar por el siguiente orden: a) Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación por escrito de un examen tipo test de hasta 100 preguntas con varias respuestas cada una, de las que sólo una será la correcta, en relación con el temario establecido para cada categoría en el anexo III, categoría de Agente de la Policía Local turno libre, del
Decreto 64/2022, de 8 de junio. El tiempo máximo para la realización del mismo será de 120 minutos. Cada tres preguntas erróneamente contestadas restarán una contestada correctamente. Las preguntas no contestadas no restarán respuestas correctas. El Tribunal de Selección incluirá 10 preguntas adicionales como reserva, haciéndolo constar así en el cuestionario, para el caso de anulación posterior de alguna de las anteriores, de manera que sólo serán tenidas en cuenta para el cómputo de la nota final a medida que se vaya produciendo esa circunstancia. b) Prueba práctica: Consistirá en contestar las preguntas, formuladas con varias respuestas alternativas cada una de ellas, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal de Selección. La nota final de esta prueba vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las notas obtenidas en cada supuesto, en el caso de plantear más de uno, siendo necesario para superar dicha prueba obtener una nota final mínima de cinco (5) puntos. Los supuestos prácticos versarán sobre materias de la parte específica del programa incluido en el anexo III, categoría de Agente de la Policía Local turno libre, del
Decreto 64/2022, de 8 de junio. c) Pruebas físicas: Estarán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tendentes a comprobar, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Consistirán en la superación de las pruebas que se detallan en el anexo II, turno libre, del
Decreto 64/2022, de 8 de junio. Los aspirantes deberán ir provistos, y entregar antes del inicio de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en modelo oficial y firmado por una persona colegiada en ejercicio, que acredite su aptitud física y sanitaria para la realización de los mismos, tal y como se ha hecho constar en la base segunda, punto 1, apartado f), relativa a los requisitos de los aspirantes. La no presentación de dicho certificado supondrá la imposibilidad de realización de la prueba, quedando desde ese momento excluido del
proceso selectivo. Las aspirantes que, habiendo superado la prueba de conocimiento y la prueba práctica, no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la
convocatoria, por embarazo o parto debidamente acreditados, realizarán la prueba psicotécnica. En caso de superar esta última, se le reservará las notas obtenidas en las dos primeras para una siguiente
convocatoria que realice el mismo ayuntamiento, siempre que no se haya integrado en un proceso desarrollado a través del Tribunal Único. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda
convocatoria que efectúe ese ayuntamiento, siempre que no se haya integrado en un proceso desarrollado a través del Tribunal Único. En estos supuestos, tras la superación por la aspirante de la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición, se incorporará al curso selectivo de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, correspondiente a la
convocatoria en la que finalmente haya superado las pruebas físicas junto con el reconocimiento médico, siempre que en la misma obtuviera plaza en relación con las notas obtenidas por el resto de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda
convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas. d) Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar por un lado la aptitud psicológica del aspirante; y por otro, la adecuación del mismo al perfil profesional del puesto de Policía Local. El Tribunal de Selección deberá haber aprobado, siempre con carácter previo a dicha prueba, tanto el contenido como los criterios de evaluación y superación de la misma. e) Reconocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas contenida en el anexo I del
Decreto 64/2022, de 8 de junio, con el objeto de garantizar la idoneidad física del aspirante para el desempeño de la función policial. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 7 de 12
Ver menos