Anuncio BOCM-20230201-60 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20230201-27).

Montejo de la Sierra Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo


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... condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son: a) DNI. b) ... para tomar parte en la convocatoria. d) Certificado acreditativo de ... funcionará como bolsa de trabajo durante el plazo máximo de dos años o hasta la convocatoria de la ...

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B.O.C.M. Núm. 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023 relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: • Por cursos entre 20 y 50 horas lectivas: 1 punto. • Entre 51 y 100 horas lectivas: 2 puntos. • Superior a 100 horas lectivas: 3 puntos. Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos. — Por cada curso relacionado con el derecho administrativo local en el que el interesado hubiera participado como ponente: 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. Se acreditará este extremo a través de certificación o el programa de los cursos. — Por haber impartido la docencia en la universidad en materias directamente relacionadas con la Administración Local, bien en asignaturas regladas o en cursos posgrado. Se puntuará a razón de 1 punto por cada curso, hasta un máximo de 4 puntos. Se acreditará a través del correspondiente programa o certificación. 4.4. Publicaciones (máximo, 20 puntos): — Por cada artículo publicado sobre materias de derecho administrativo local, se puntuará a razón de 1 punto por cada artículo, hasta un máximo de 8 puntos. — Por haber escrito, solo o con otros autores, algún libro sobre materia de derecho administrativo local, se puntuará a razón de 2 puntos por cada libro, hasta un máximo de 12 puntos. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1.o Mayor puntuación obtenida, por su orden en los distintos apartados del baremo del concurso. 2.o En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo. 5. Finalización: una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el tribunal, conforme a su propio criterio propondrá a la Alcaldía-Presidencia el aspirante seleccionado, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas. El alcalde, en base a la propuesta del tribunal, emitirá Resolución proponiendo a la Dirección General de Reequilibrio Territorial el nombramiento del funcionario interino, al ser la administración competente para el nombramiento. El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se realice dicha propuesta por el tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son: a) DNI. b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública. c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria. d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Si, dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación. De igual forma, se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo durante el plazo máximo de dos años o hasta la convocatoria de la plaza de Secretaría-Intervención si esta fuera anterior a la vigencia de dos años. El candidato que no aceptase el nombramiento, que por orden le corresponda, salvo enfermedad, permisos, situaciones asimiladas, estar desempeñando con carácter interino un puesto funcionario de administración local con habilita- Pág. 243 BOCM-20230201-60 BOCM