Anuncio BOCM-20230201-17 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20230201-27).

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE” Convocatoria puesto –  Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre”, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Servicio de Microbiología y Parasitología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional


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... 2. Los/as aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial ... en el anexo I de la presente convocatoria. Cuarta Documentación a aportar junto a la ... para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 79 2. Requisito de titulación: estar en posesión del título de Licenciado/a o Doctor/a en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Microbiología y Parasitología, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 3. Requisito de experiencia profesional: haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgrados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años. A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos. Segunda Procedimiento de selección 1. El procedimiento de selección constará de dos fases: a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los/as aspirantes entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad. b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, en que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Microbiología y Parasitología con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios. 2. Los/as aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a Los/as aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado. 3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el anexo I de la presente convocatoria. Cuarta Documentación a aportar junto a la solicitud Junto a la solicitud, los/as aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos: a) Copia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad. b) Copia del título de especialista de la plaza a concursar. BOCM-20230201-17 Tercera Solicitudes 1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II, deberá cumplimentarse de forma telemática por medios electrónicos, mediante el formulario que estará a disposición de los interesados/as en la página web: www.comunidad.madrid/servicios/salud/provision-jefaturas-medicascentros-sanitarios o desde el Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general En el formulario/modelo oficial de solicitud se deberán consignar con exactitud los datos personales y profesionales que en el mismo se indican. En la pestaña “Documentación requerida” del formulario, deberán marcarse las casillas que correspondan a la documentación que se acompaña a la solicitud. 2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el Decreto 188/2021 de relaciones telemáticas y en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dirigida a la Gerencia correspondiente del Servicio Madrileño de Salud. Las instrucciones de presentación electrónica se especifican en el Anexo IV. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se requerirá a el/la interesado/a para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud. Por ello, en la resolución provisional de admitidos/as aparecerá como excluido/a y solo será admitido/a si realiza la subsanación.
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... de conformidad con la base novena de la convocatoria. { (*) En aplicación del artículo 57.1 ... condiciones exigidas para participar en la convocatoria y no haber sido separado/ ... los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado/a con carácter ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 27 MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 87 6.- Documentación requerida: Documentos que se aportan junto a la solicitud □ □ □ □ Proyecto técnico Curriculum Nombramiento Certificado de servicios prestados La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*): NIF/NIE Titulación exigida, o, en su caso, certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos (*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración. □ Me opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación: Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales (*) SÍ autorizo consulta (incluye consulta del DNI). { NO autorizo consulta. El interesado deberá aportar el certificado negativo para formalizar el nombramiento, de conformidad con la base novena de la convocatoria. { (*) En aplicación del artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. DECLARA Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y que reúne las condiciones exigidas para participar en la convocatoria y no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En ……………………………………., a…..…..... de……..…………..… de………… Puede consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en las páginas siguientes DESTINATARIO Multidestino centros BOCM-20230201-17 FIRMA
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... la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse ... de publicación de la presente Resolución de convocatoria, ni tampoco los que no hubieran sido ... Baremo de Méritos que se incluye como Anexo I en esta convocatoria.

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BOCM B.O.C.M. Núm. 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 91 TERCERA. Funcionamiento de la Comisión de Selección. Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado en el Capítulo II, Sección 3ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su actuación, con el fin de dotar de transparencia y publicidad al procedimiento de provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, se ajustará a las siguientes normas: a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a título individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho. b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de el/la Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos de sus miembros/as. d) Los/as miembros/as de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto quien desempeñe la Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser recogidos en acta, se tomarán por mayoría de votos. e) La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. CUARTA. Valoración de los méritos. 2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. BOCM-20230201-17 1. La valoración de los méritos profesionales de los/as interesados/as permitirá conocer la aptitud, idoneidad, experiencia asistencial, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye como Anexo I en esta convocatoria.
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... a.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se ... . a.5. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 27 MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 83 Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Servicio: 12 puntos. a.2. Por nombramiento sin concurso nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Servicio: 10 puntos. a.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Sección: 8 puntos. a.4. Por nombramiento sin concurso nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con categoría de Jefe de Sección: 6,5 puntos. a.5. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Facultativo Especialista: 6 puntos. a.6. Por nombramiento sin concurso nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Facultativo Especialista: 4 puntos. De los distintos subepígrafes a.1 a a.6, solo se valorará el de máxima puntuación entre ellos. b) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados, en la especialidad que se convoca con categoría de Jefe de Servicio: 0,3 puntos. c) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados, en la especialidad que se convoca con categoría de Jefe de Sección: 0,25 puntos. d) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados, en la especialidad que se convoca con categoría de Facultativo Especialista: 0,2 puntos. e) Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,1 puntos. f) Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad que se convoca, en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de posgraduados por el departamento ministerial competente: 0,1 puntos. g) Por cada mes de servicios prestados en otras categorías de las incluidas dentro del Estatuto Jurídico de Personal Facultativo con plaza en propiedad: 0,05 puntos. h) Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo o en el Estatuto de Personal no Sanitario: 0,025 puntos. Los períodos valorables para cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo. Calificación máxima del apartado 2: 32 puntos. Se valorará la formación y experiencia documentada en aspectos de gestión clínica y evaluación de procesos asistenciales. Cursos de gestión clínica/calidad/rrhh/negociación, etc., acreditados por el SNS, MAP, ENS, universidades (créditos ETCS) u organismos oficiales: Formación recibida: por cada 100 horas lectivas o 10 ETCS o fracción superior a 50 horas o 5 ETCS: 0,5 puntos. Formación impartida: por cada crédito ETCS: 0,1 punto (curso completo): máximo, 0,5 puntos. Desempeño jefatura en encargo oficial dirección: por cada año en el puesto al que accede: 0,5 puntos. Calificación máxima del apartado 3: 4 puntos. BOCM-20230201-17 3. Experiencia en gestión