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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Miércoles 1 de febrero de 2023 Sec. II.A. Pág. 14510 II. AUTORIDADES Y PERSONAL A. Nombramientos, situaciones e incidencias MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 2640
Resolución de 26 de enero de 2023, conjunta de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por la que se resuelve parcialmente la
convocatoria de libre designación, efectuada por
Resolución de 9 de septiembre de 2022. Por Resolución de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 9 de septiembre de 2022 (BOE de 15 de septiembre), se anunció
convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de Consejero/Consejera en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Dinamarca y Uruguay. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del
Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, y el artículo 20.1.c) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 56 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, una vez acreditada la observancia del proceso debido y el cumplimiento por parte de la candidata elegida de los requisitos y especificaciones exigidos en la
convocatoria, siendo idónea para el desempeño del puesto que se le asigna y ostentando la capacidad y competencia personal y profesional, tras el examen y la valoración de las candidaturas presentadas efectuado por la Comisión Paritaria y una vez emitido informe favorable, de conformidad con el artículo 2 bis.5.b) del Real Decreto 1052/2015, antes citado, Estas Subsecretarías acuerdan: Primero. Resolver parcialmente la referida
convocatoria en los términos que se señalan en el anexo adjunto. Segundo. La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, antes citado. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1.segunda y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de cve: BOE-A-2023-2640 Verificable en https://www.boe.es Tercero.
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