Anuncio BOE-A-2023-2628 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-27).

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.


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... si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos, un tercio de los consejeros. 2. La convocatoria habrá de hacerse por escrito por la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector y notificarse personalmente a cada miembro del Consejo ...

Contenido de la página 14
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 1 de febrero de 2023 Artículo 14. Sec. I. Pág. 14458 Funcionamiento del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector se reunirá una vez al mes y, si no fuera posible, como mínimo, cada tres meses. La persona titular de la Presidencia podrá acordar reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos, un tercio de los consejeros. 2. La convocatoria habrá de hacerse por escrito por la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector y notificarse personalmente a cada miembro del Consejo, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y la información sobre los asuntos a tratar, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria, media hora más tarde, como mínimo, de la hora prevista en la primera convocatoria. 3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, en relación con las convocatorias, notificaciones y demás información, referidas a las reuniones del Consejo Rector y sus comisiones delegadas, así como para la adopción de acuerdos, podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos y, en su caso, sistemas mixtos presencial y a distancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable a estos efectos. 4. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, quienes los sustituyan y se encuentren representados la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria será suficiente, además de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, la asistencia de seis vocales del Consejo, si bien con este quórum no se podrán ejercer competencias no delegables del Consejo, de acuerdo con el artículo 13, apartado 2 de este Estatuto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, en caso de empate el titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. 5. La delegación para el voto tendrá carácter excepcional y deberá estar motivada en causas o supuestos de enfermedad, o de concurrencia con otras funciones derivadas del cargo, correspondientes al vocal delegante. 6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría. En el caso de existencia de vacantes de los miembros del Consejo, no se tendrán en cuenta las mismas para el cómputo del quorum correspondiente. 7. Con carácter informativo, pero sin voto, podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando a juicio de la Presidencia se estime necesario, las personas que presten sus servicios en la FNMT-RCM así como personal al servicio de la Administración General del Estado y otras administraciones. 8. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, la cual contendrá las especificaciones establecidas por la legislación aplicable. Las actas se aprobarán en la sesión siguiente, sin perjuicio de lo que se acuerde por el Consejo en la sesión específica, y una vez aprobadas, se incorporarán al Libro de Actas de este órgano, que custodiará la Secretaría y que podrá cumplimentarse mediante el sistema de hojas móviles o en soporte electrónico, con las formalidades que, al efecto, se determinen. 9. En los supuestos de urgente necesidad o imposibilidad de alcanzar el quórum correspondiente, la persona titular de la Presidencia podrá adoptar las decisiones que sean competencia del Consejo Rector y, en su caso, de la Comisión delegada creada por éste y a cuya competencia corresponda, con la obligación de dar cuenta al órgano decisorio en su primera sesión, a los efectos de que se proceda, en su caso, a la ratificación de los acuerdos así adoptados. En todo caso, esta facultad solo podrá ejercerse para competencias delegables. Si el Consejo no ratificara las decisiones o acuerdos así adoptados, éstos se considerarán nulos a todos los efectos. 10. El régimen jurídico del Consejo Rector en todo lo no regulado en el presente Estatuto, se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. cve: BOE-A-2023-2628 Verificable en https://www.boe.es Núm. 27