Anuncio 2023/21-18 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Oficial Junta de Andalucía (2023/21).

Autoridades y personal. . Resolución de 17 de enero de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.


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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023 página 1862/3 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes con indicación en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual-Personal Docente e Investigador) y, a título informativo en la siguiente dirección: http://docentes.us.es-Oferta de Empleo Público-Convocatorias y estará condicionada a que, por parte de las correspondientes comisiones juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos de los candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación Docente para su publicación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún excluido, se publicará directamente el listado definitivo de aspirantes admitidos al concurso. 4.2. Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual-Personal Docente e Investigador) y, a título informativo en la siguiente dirección: (https://docentes.us.es-Oferta de Empleo PúblicoConvocatorias). Asimismo, se comunicará al presidente de la Comisión. La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 46.1 de 83 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco., a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrán Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276895 3.2. Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla, en concepto de derechos de examen la cantidad de 31 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander, en la cuenta número ES77 0049.2588.71.2114241655 (núm. identificación: 750), con el título Universidad de Sevilla, abierta en dicha entidad, haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, DNI, y número de la plaza a la que se concursa. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo que determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Estarán exentos del pago: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición. b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con informe preceptivo de la institución correspondiente. c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.