Anuncio 2023/21-2 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Oficial Junta de Andalucía (2023/21).

Disposiciones generales. . Orden de 20 de enero de 2023, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2023/2024.


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... importe mensual de la beca no tendrá una cuantía mínima. b) Por parte de la Administración educativa mediante la convocatoria de ayudas establecidas. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276905 misma duración ...

Contenido de la página 12
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023 página 1869/12 Decimoséptimo. Régimen de compensación al alumnado. El alumnado seleccionado para desarrollar los proyectos de Formación Profesional Dual, cuando no medie un contrato formativo, será compensado: a) Por parte de las empresas participantes en el proyecto mediante becas que se otorgarán según las condiciones establecidas en cada convenio. La totalidad de los puestos formativos en los proyectos nuevos, y en los de renovación para el curso escolar 2023/2024 que se presentaron como proyectos nuevos en el curso 2022/2023, deberán estar becados por las empresas, excepto para las empresas u organismos de carácter público o sin ánimo de lucro. Los proyectos de renovación aprobados con anterioridad a la Orden de 18 de enero de 2021, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2021/2022, deberán contar con al menos el 50% de la totalidad de puestos becados por las empresas. El alumnado que sea compensado con una beca estará incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. La compensación en concepto de beca figurará en el convenio de colaboración para cada alumno o alumna. El importe mensual de la beca no tendrá una cuantía mínima. b) Por parte de la Administración educativa mediante la convocatoria de ayudas establecidas. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276905 misma duración de los ciclos formativos o del curso de especialización para el que haya sido autorizado. Cada curso escolar, si se desea incorporar otro grupo de alumnos y alumnas para iniciar un nuevo proyecto, será necesario solicitar su renovación, según lo establecido en el dispongo décimo. 2. Las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación, en sus respectivos ámbitos, realizarán el seguimiento y la evaluación de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados, en colaboración con la Dirección General de Formación Profesional. 3. El Servicio Provincial de Inspección educativa realizará, en el marco de las funciones que le corresponden, el seguimiento y la supervisión del desarrollo de los programas formativos, tanto en las empresas como en el centro docente, prestando especial atención al cumplimiento del compromiso de beca fijado en el proyecto. 4. La persona coordinadora del proyecto junto con el profesorado encargado del seguimiento y de la evaluación de los alumnos y alumnas participantes, elaborarán una memoria informativa, según el modelo puesto a disposición de los centros docentes en el Sistema de información Séneca. Dicha memoria será cumplimentada antes del 15 de julio de cada curso escolar de vigencia del proyecto dual. 5. La persona titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los centros privados podrán, durante su vigencia, podrá proponer modificaciones a los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados. Dichas modificaciones deberán incluirse en el proyecto aprobado inicialmente y firmarse digitalmente a través del Sistema de información Séneca para posteriormente ser autorizadas, en su caso, por la Dirección General de Formación Profesional. 6. En el caso de que las empresas, por causa de fuerza mayor, tuvieran que desarrollar el programa formativo parcialmente o en su totalidad en modalidades de formación distintas a la presencial, como la teleformación, podrán realizarlo previa comunicación a la Dirección General de Formación Profesional y adaptar, en caso necesario, el programa formativo.