Anuncio BOP-2023-565 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Diputación Cáceres (5248).

Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. BOP-2023-565 Bases de selección una plaza de Dinamizador/a Deportivo/a 2023.


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... según la calificación obtenida en el proceso selectivo, formarán parte de una Bolsa de Trabajo para la cobertura de bajas, renuncias ... la normativa vigente. 10.- Incidencias. Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la ...

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propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en las instancias solicitando tomar parte en la pruebas. En este caso, la Presidencia efectuará nombramiento a favor del aspirante que siga en el orden de clasificación final al propuesto. 8.- Bolsa de trabajo. Los candidatos que hayan superado la primera fase y no sean seleccionados, ordenados según la calificación obtenida en el proceso selectivo, formarán parte de una Bolsa de Trabajo para la cobertura de bajas, renuncias, sustituciones y otras incidencias en el servicio, en cualquiera de sus plazas. 9.- Formalización del contrato. Efectuado el nombramiento se procederá a la formalización del correspondiente contrato, con sujeción a lo establecido en el art. 15.a del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el R.D. 2720/98 de 28 de diciembre, estableciéndose en el mismo un periodo de prueba determinado según la normativa vigente. 10.- Incidencias. Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos en estas bases. FIRMADO Y FECHADO DIGITALMENTE AL MARGEN EL PRESIDENTE, Fdo.: Raúl Medina Gómez MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CAMPO ARAÑUELO TRAVESÍA IGLESIA 5, MAJADAS DE TIÉTAR (CÁCERES)// TLF. 927547357// WWW. campoaranuelo.org Cód. Validación: 9NE3CTL5HK2AP7PWXZG3F676C | Verificación: https://campoaranuelo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 CVE: BOP-2023-565 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3649
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... establece el arto. 24 del citado Cuerpo Legal. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria. El Tribunal adoptará las resoluciones por mayoría y la puntuación obtenida será el resultado de la media aritmética de sus ...

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PRESIDENTE: Un empleado público con ejercicio profesional de Entidades Locales, Diputación o Junta de Extremadura. VOCALES: tres empleados públicos con ejercicio profesional de Entidades Locales, Diputación o Junta de Extremadura. SECRETARIO: El de la Mancomunidad, o funcionario que legalmente le sustituya. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, debiendo poseer los vocales titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que se estimen pertinentes, limitándose éstos a prestar asesoramiento en las tareas de valoración de méritos. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos, conforme establece el arto. 24 del citado Cuerpo Legal. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria. El Tribunal adoptará las resoluciones por mayoría y la puntuación obtenida será el resultado de la media aritmética de sus calificaciones. 6.- Procedimiento de Selección MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CAMPO ARAÑUELO TRAVESÍA IGLESIA 5, MAJADAS DE TIÉTAR (CÁCERES)// TLF. 927547357// WWW. campoaranuelo.org Cód. Validación: 9NE3CTL5HK2AP7PWXZG3F676C | Verificación: https://campoaranuelo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 CVE: BOP-2023-565 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3645