Anuncio BOP-2023-549 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Diputación Cáceres (5248).

Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. BOP-2023-549 EXTRACTO. Bases y Convocatoria de subvención para la mejora de infraestructura eléctrica (MIE-2023).


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... caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta convocatoria, todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres ... municipios que no resultaron beneficiarios/as de las ayudas de la convocatoria MIE-2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n ...

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Así, la Diputación concederá a los Municipios solicitantes que cuyas actuaciones resulten seleccionadas como beneficiarias la ayuda máxima por inversión, conforme al siguiente desglose: a) Inversión con un presupuesto total igual o inferior a 100.000. € (IVA incluido): - Ayuda máxima: 85% del presupuesto total de la actuación. b) Inversión con un presupuesto total superior a 100.000. € (IVA incluido): - Ayuda máxima: 85.000. € cantidad máxima por beneficiario/a y actuación. El Municipio solicitante de la a ayuda deberá hacerse cargo de la cuantía que resulte de la diferencia entre el 100% de la inversión a ejecutar y de la ayuda concedida por la Diputación Provincial correspondiente. Asimismo, el importe de la subvención regulada en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien las actuaciones, supere los gastos previstos para la realización de la actuación subvencionable. 3. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y OBLIGACIONES. 3.1. ENTIDADES BENEFICIARIAS. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta convocatoria, todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres cuya población, en el momento de presentación de la solicitud de subvención, sea inferior a 20.000 habitantes, conforme a la última referencia disponible publicada por el Instituto Nacional de Estadística, y que pretendan realizar obras de entre las especificadas en la Base Primera, y que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS. Tendrán preferencia en la selección de obras a subvencionar los municipios que no resultaron beneficiarios/as de las ayudas de la convocatoria MIE-2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 0103 de 1 de junio de 2022. Solo si existe remanente en la aplicación presupuestaria una vez concedida la ayudas a los municipios que no fueron beneficiarios del MIE-2022, se procederá a valorar y seleccionar las solicitudes presentadas por los municipios beneficiarios del MIE-2022. CVE: BOP-2023-549 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3527
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... la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiese adjuntado los documentos obligatorios señalados en la presente convocatoria. La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad local interesada en para ...

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2. Descripción de la actuación/obra a realizar: La entidad solicitante en este apartado deberá definir los datos generales de la actuación, finalidad, calle/paraje de ubicación y término municipal. 3. El importe a solicitar será el sumatorio de la totalidad de la actuación/obra y el coste de redacción del proyecto. En el desglose se especificará cada una de las partidas anteriores, así como la aportación municipal. 4. Firma de la solicitud. La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por el/la Presidente/a del municipio, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de los/as solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. No se permitirá la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiese adjuntado los documentos obligatorios señalados en la presente convocatoria. La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad local interesada en para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Electrónico, y podrá autorizar a la persona de contacto referida en la solicitud (siempre que ésta sea distinta de la persona solicitante), para que sea incluida como interesada del procedimiento, a efectos de notificación y gestión del expediente. Si la solicitud no fuese firmada por la persona que ostenta la representación legal, deberá subsanar este aspecto en el plazo indicado para ello en apartado 6.4. Subsanación de Solicitud. La formulación de la solicitud supone la aceptación por la entidad local beneficiaria de la subvención que pudiera corresponder, así como de las obligaciones que de ella se deriven, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los/as interesados/as puedan ejercitar. 4.2. DOCUMENTACIÓN. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, con carácter obligatorio: - Declaración responsable, según modelo normalizado disponible en sede electrónica. CVE: BOP-2023-549 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3531