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designado por el Ayuntamiento como representante de éste, distinto de la dirección de obra, de conformidad con el artículo 243 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público. Asimismo, si el importe de la inversión es igual o superior a 50.000 euros I.V.A. excluido, deberá comparecer la Intervención de fondos municipal. - Relación certificada de facturas y de los gastos realizados (documento generado automáticamente en la sede digital en fase de justificación del gasto). En ningún caso la Diputación Provincial de Cáceres se hará cargo de cantidades que se deriven de aumento de unidades de obra o modificaciones de proyecto, cuando el gasto final de la obra supere la cuantía total aprobada por el Pleno de esta Diputación con cargo a este plan, para cada entidad local. - Certificado suscrito por el Secretario / Secretario-Interventor del Ayuntamiento, acreditativo del cumplimiento de lo previsto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (o norma que la sustituya), cuyo artículo 30 dispone lo siguiente: “Artículo 30 Ejecución directa de prestaciones por la Administración
Pública con la colaboración de empresarios/as particulares o a través de medios propios no personificados. 1. La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración
Pública, ya sea
empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios/as particulares cuando concurra alguna de estas circunstancias: a) Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución. b) Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo
empleo suponga una economía superior al 5 por 100 del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de la misma. c) Que no haya habido
ofertas de empresarios/as en la licitación previamente efectuada. d) Cuando se trate de un supuesto de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120. e) Cuando, dada la naturaleza de la prestación, sea imposible la fijación previa de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples de trabajo. CVE: BOP-2023-551 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3559
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