Anuncio BOE-A-2022-20786 publicado el día 08-12-2022 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2022-294).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.


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... podrán efectuarse dentro o fuera de la jornada laboral. Cuando la convocatoria se realice fuera de dicha jornada, y no genere los derechos ... su compensación en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. 5. La ONCE elaborará anualmente un Plan ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168847 3. Gastos de manutención.–Durante el tiempo de desplazamiento, si éste obliga sólo a efectuar alguna comida fuera del domicilio: 18’03 euros en concepto de media dieta. Si el trabajador se ve obligado a efectuar más de una comida en el lugar del desplazamiento: 42’07 euros en concepto de dieta completa. Cuando los medios de locomoción y la distribución del horario permitan o hagan posible al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrá derecho a percibir dieta. 4. Los desplazamientos que se desarrollen durante más de un día darán lugar a tantas dietas completas como noches tuviera que pernoctar fuera de su domicilio. El día de regreso dará derecho al percibo de media dieta. 5. El medio de transporte para efectuar el desplazamiento, y las circunstancias de éste, serán, en todo caso, autorizados por la ONCE. El uso del vehículo particular dará lugar a una indemnización de 0,30 euros por kilómetro recorrido. Formación. 1. La ONCE contempla, para su regulación, dos tipos de acciones formativas según su contenido: aquéllas que están relacionadas con el contenido funcional del puesto de trabajo, y aquéllas que no lo están. Aquellas acciones formativas que no están relacionadas con el puesto de trabajo en la ONCE podrán ser contempladas exclusivamente dentro de las acciones susceptibles de prestación social por parte de la Organización, y al margen de lo establecido en este artículo. 2. Son acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo aquéllas cuyo contenido supone la actualización o desarrollo de alguna o todas las competencias, actuales o previstas, necesarias para el desempeño del puesto de trabajo en la ONCE. A estos efectos se acreditará la realización de las acciones formativas mediante la expedición del correspondiente certificado de asistencia, aptitud, o diploma. En el caso de trabajadores afiliados o con otra discapacidad, la ONCE dotará a los mismos de los medios técnicos y tiflotécnicos necesarios y precisos para su realización. 3. En la medida de lo posible, las acciones formativas se desarrollarán en la proximidad del centro al que esté adscrito el trabajador, y podrán efectuarse dentro o fuera de la jornada laboral. Cuando la convocatoria se realice fuera de dicha jornada, y no genere los derechos regulados en el artículo 20 de este convenio, el tiempo destinado a la formación será compensado como efectivamente trabajado. En todas las convocatorias serán respetados los descansos y licencias contemplados en este convenio. En el caso de los agentes vendedores, si la asistencia a estos cursos de formación significara una reducción de la venta diaria, se les compensará como venta equivalente, según lo previsto en la normativa de desarrollo sobre retribución de los trabajadores. Se abonarán los gastos de locomoción a los agentes vendedores si el curso se celebrara en municipios distintos al de residencia, punto de venta principal, o centro de adscripción de los cursillistas. En cuanto a la formación a distancia, a los agentes vendedores se les compensará el tiempo estimado para el estudio del temario mediante una reducción proporcional de su jornada. 4. El tiempo invertido por el trabajador en el transporte imprescindible para asistir a convocatorias de formación, fuera de su centro de trabajo y de su jornada laboral, podrá ser tenido en cuenta a efectos de su compensación en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. 5. La ONCE elaborará anualmente un Plan General de Formación para los trabajadores en activo, que contemplará la planificación y presupuesto de las acciones institucionales, así como la cantidad máxima de las ayudas a conceder para iniciativas individuales. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Artículo 21.