Anuncio BOCM-20230526-21 publicado el día 26-05-2023 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20230526-124).

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA Convenio –  Convenio de 3 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) a la Mancomunidad Sierra del Rincón, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Sierra Norte. Fase I”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU


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... Aprobará y resolverá la convocatoria de ayudas a las actuaciones ... cumplir, en la convocatoria que realice y en ... el texto de la convocatoria que realice la Mancomunidad ... lo establecido en la convocatoria. Una vez conocidos ... En la fase de convocatoria y concesión de ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 124 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE MAYO DE 2023 Pág. 81 IV. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda Decimosegunda Tramitación de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda 1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 6 de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, modificado por adenda de 14 de marzo de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Sierra del Rincón, “La Mancomunidad Sierra del Rincón concederá las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, atendiendo únicamente a la fecha de presentación de las mismas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria”. 2. En función de las distintas fases del procedimiento, la Mancomunidad Sierra del Rincón desarrollará las siguientes actuaciones, en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre: a) Aprobará y resolverá la convocatoria de ayudas a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda. b) Una vez concedidas las ayudas a la rehabilitación, abonará las ayudas otorgadas a los solicitantes. 3. La Mancomunidad Sierra del Rincón deberá cumplir, en la convocatoria que realice y en todas las actuaciones derivadas de la misma, con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el suministro de información requerida por la normativa europea en materia de ayudas de estado. En el plazo de 20 días siguientes a su publicación la Mancomunidad Sierra del Rincón deberá comunicar a la Comisión Europea a través de la aplicación informática SANI2 la publicación de la misma. Además, habrá de recogerse en el texto de la convocatoria que realice la Mancomunidad Sierra del Rincón, todas las obligaciones y documentación que debe aportar el beneficiario último de las ayudas en cumplimiento de lo previsto en las Ordenes 1030/2021, 1031/2021 y 55/2023, y facilitar los Anexos que todo solicitante de ayudas ha de cumplimentar para cumplir con la normativa del PRTR y que se adjuntan al presente convenio. Decimotercera Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda — Tramitará todas las solicitudes presentadas por los interesados que hayan sido presentadas dentro del plazo que se establezca en la convocatoria. — Comprobará todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y en la documentación que se adjunta a la misma, así como recabará toda la documentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de BOCM-20230526-21 En la fase de convocatoria y concesión de las ayudas, la Mancomunidad de Sierra del Rincón realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones establece para el órgano convocante de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y, en concreto, las siguientes:
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... . — Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al solicitante, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en BOCM-20230526-21 Actuación de la Mancomunidad Sierra del Rincón en la fase de abono de las ...

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BOCM Pág. 82 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE MAYO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 124 cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado. A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021. — En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha documentación mediante la emisión un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación. — Realizará las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular, acreditará el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación y determinación del importe de las ayudas. — Resolverá la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, indicando los beneficiarios que cumplen con todos los requisitos establecidos hasta el límite derivado del número de viviendas y la financiación prevista en el Acuerdo número 6 de Comisión Bilateral o en sus modificaciones y los solicitantes excluidos por no cumplir con los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención. Los beneficiarios deberán cumplir también con las disposiciones establecidas en la cláusula séptima de este Convenio sobre compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación. La Mancomunidad de Sierra del Rincón deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y la referencia de su publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas. Decimocuarta La Mancomunidad Sierra del Rincón, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el Acuerdo número 6 de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, modificado por adenda de 14 de marzo de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Sierra del Rincón y en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá: — Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En todo caso se deberá acreditar: d La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al día 30 de junio de 2026. d Que se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la convocatoria. — Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al solicitante, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en BOCM-20230526-21 Actuación de la Mancomunidad Sierra del Rincón en la fase de abono de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda
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... de los requisitos y condiciones establecidos en las bases y convocatoria, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria. Por tanto ... o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por su parte, el apartado 6 de ...

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BOCM Pág. 70 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE MAYO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 124 Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, regulado en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previa aprobación de las correspondientes convocatorias, entendiéndose por concurrencia no competitiva el procedimiento en virtud del cual las ayudas se otorgarán atendiendo únicamente a su fecha de presentación, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las bases y convocatoria, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria. Por tanto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 853/2021, se concederá de forma directa a la Mancomunidad Sierra del Rincón, los créditos para financiar las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la subvención para financiar la prestación de los servicios de oficina de rehabilitación y para la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico. Conforme a lo establecido en el artículo 59 en relación en el artículo 71 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y en consonancia con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 18 de julio de 2022, la autorización de la concesión directa a través de este convenio es competencia de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. De conformidad con el artículo 4.5.c) de la citada Ley 2/1995, de 8 marzo, podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo 4 establece para este supuesto de concesión directa que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente. En cumplimiento de este precepto, con fecha 17 de marzo de 2023, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, emitió el correspondiente informe justificativo. Octavo La presente subvención se instrumenta mediante el presente convenio, suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución de intereses con fines comunes. Al tener la naturaleza de subvención su contenido deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restante normativa reguladora del régimen de subvenciones y ayudas públicas. Con tal motivo, y para instrumentar la concesión directa de las ayudas, así como establecer las condiciones de gestión del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Sierra Norte. Fase I” situado en los términos municipales de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones, en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio que se regirá por las siguientes, I. Disposiciones generales Primera Objeto del convenio El presente Convenio tiene por objeto, de una parte, instrumentar la concesión directa de una subvención a la Mancomunidad Sierra del Rincón, destinada a financiar las actua- BOCM-20230526-21 CLÁUSULAS
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... en los últimos 3 años fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014 ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 124 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE MAYO DE 2023 Pág. 77 2. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará como un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por la Mancomunidad de Sierra del Rincón. 3. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se podrá realizar como un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio y previa solicitud de la Mancomunidad Sierra del Rincón, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por la Mancomunidad Sierra del Rincón. Séptima 1. La normativa que rige respecto de la compatibilidad del régimen de ayudas de estado establece que, en caso de que el destinatario último de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado: a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas. En este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente (figura como anexo al presente convenio). b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas. En el caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis”, ni tenga pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que tenga la condición de empresa en los términos previstos en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (figura como anexo al presente convenio). Asimismo, en este caso es de aplicación del Reglamento 651/2014, por lo que se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 en relación con el efecto incentivador, en virtud del cual el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento. Igualmente, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías apli- BOCM-20230526-21 Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación
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... hubieran incurrido los beneficiarios de las obligaciones previstas en la convocatoria, realizar los trámites oportunos en orden a declarar la ... 853/2021, de 5 de octubre, y lo dispuesto en la convocatoria. 2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 124 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE MAYO DE 2023 Pág. 83 los plazos previstos en la misma, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre: a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado de final de obra. b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos. — Entregar a los solicitantes, una vez autorizado el pago por la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de 45 días desde la comprobación señalada en el párrafo anterior, la subvención concedida. — En relación con los incumplimientos en los que hubieran incurrido los beneficiarios de las obligaciones previstas en la convocatoria, realizar los trámites oportunos en orden a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro. — Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas. La Comunidad de Madrid, previa justificación de los compromisos adquiridos en virtud del presente Convenio por la Mancomunidad de Sierra del Rincón, se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en particular a verificar previamente al abono de la subvención, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido Real Decreto, recabando, para ello, la documentación acreditativa que sea necesaria de la Mancomunidad Sierra del Rincón. Decimoquinta 1. La Mancomunidad de Sierra del Rincón será perceptora de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, debiendo distribuirlos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y lo dispuesto en la convocatoria. 2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la percepción de las subvenciones, la Mancomunidad Sierra del Rincón deberá reintegrar a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos percibidos y los finalmente abonados. 3. La Mancomunidad Sierra del Rincón procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos. 4. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 10 de noviembre de 2022, se financiarán las ayudas mediante el procedimiento de concesión directa a la Mancomunidad Sierra del Rincón para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, cuyo crédito ascienden a un importe total de 2.167.150,00 euros. 5. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 6 de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Sierra del Rincón, modificado por adenda de 14 de marzo de 2023, de acuerdo con el artículo 15.2.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de BOCM-20230526-21 Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la Mancomunidad Sierra del Rincón para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda
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... en el Componente ….....…. Inversión …….…. del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia DECLARA Que, al amparo de la convocatoria de ayudas arriba referenciadas ha presentado solicitud de subvención para el desarrollo de un proyecto que cumple lo ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 124 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE MAYO DE 2023 Pág. 109 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EXPRESADOS EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 18 DE JUNIO DE 2020, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA FACILITAR LAS INVERSIONES SOSTENIBLES. Convocatoria de ayudas para _________________________________ D/Dª ……………………………………………..………...…………………………………...…………, con NIF:………..………, en representación legal de la entidad…………..…………………………… ……………………………………………….……………….., con CIF: …………….……..….. , y domicilio fiscal en …………………………………………………………………….………, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente ….....…. Inversión …….…. del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia DECLARA Que, al amparo de la convocatoria de ayudas arriba referenciadas ha presentado solicitud de subvención para el desarrollo de un proyecto que cumple lo siguiente: A. El proyecto no ocasiona un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales enunciados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles: 1. Mitigación del cambio climático. 2. Adaptación al cambio climático. 3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. 4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. 5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. 6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas B. El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el Componente ……..... Inversión ..........…, reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación. D. El proyecto se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo. 2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea. 3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero BOCM-20230526-21 1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
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... MAYO DE 2023 Pág. 115 ANEXO VI Declaración responsable de las ayudas de Estado de minimis Convocatoria de ayudas para _________________________________ D/Dª ………………………………………………..…………………………………………………………., con NIF:………………… en representación legal de la entidad ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 124 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE MAYO DE 2023 Pág. 115 ANEXO VI Declaración responsable de las ayudas de Estado de minimis Convocatoria de ayudas para _________________________________ D/Dª ………………………………………………..…………………………………………………………., con NIF:………………… en representación legal de la entidad…………………………………. ………………………..……………….……………………….., con CIF: …..……..………….. , y domicilio fiscal en …….………..…………………………………………………………………, declara que  NO se han obtenido ayudas de minimis para el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores.  SI se han obtenido ayudas de minimis para el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores. ORGANISMO CONVOCATORIA EJERCICIO FISCAL CONCESIÓN IMPORTE CONCEDIDO BOCM-20230526-21 FIRMA
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... marzo de 2023, interviene como órgano concedente de las ayudas enunciadas en la letra a); a tal fin, aprobará y resolverá la convocatoria y realizará el pago de las ayudas a los destinatarios finales, en los términos establecidos en el presente Convenio y con ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 124 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE MAYO DE 2023 Pág. 69 Fase I”, de la Mancomunidad Sierra del Rincón, en relación con la ejecución del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, modificado por adenda de 14 de marzo de 2023. Quinto Con la suscripción del Acuerdo número 6 de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, modificado por adenda de 14 de marzo de 2023, la Comunidad de Madrid adquiere diferentes obligaciones, entre otras, dar cumplimiento a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en particular a verificar previamente al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido real decreto, recabando para ello, la documentación acreditativa que sea necesaria. La Comunidad de Madrid acepta, así mismo, todas las condiciones establecidas dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), comprometiéndose a suministrar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de la información que le sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan. Sexto La Mancomunidad Sierra del Rincón ostenta entre sus competencias, la de fomentar la rehabilitación privada mediante ayudas, gestión e inversiones públicas en reurbanización e infraestructura, conforme a lo planes Municipales aprobados al efecto y colaborar con la Administración estatal y autonómica en la aplicación de la legislación vigente en materia de rehabilitación de edificios y de urbanización o reurbanización de espacios públicos. Todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladoras de las Bases de Régimen Local, y de sus propios estatutos. El artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población. Dentro de este marco, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer el procedimiento de concesión de los distintos tipos de actuaciones subvencionables contempladas en el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, que, según el artículo 14.1 del referido texto legal, son las siguientes: a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales. c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP. En relación con las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la Mancomunidad Sierra del Rincón, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado cuarto del referido Acuerdo número 6 de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, modificado por adenda de 14 de marzo de 2023, interviene como órgano concedente de las ayudas enunciadas en la letra a); a tal fin, aprobará y resolverá la convocatoria y realizará el pago de las ayudas a los destinatarios finales, en los términos establecidos en el presente Convenio y con estricta sujeción a lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y normativa reguladora del régimen de subvenciones. BOCM-20230526-21 Séptimo
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... de las siguientes actuaciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre: a) Convocatoria de la línea de subvenciones para la financiación de actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 124 VIERNES 26 DE MAYO DE 2023 Pág. 71 ciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Sierra Norte. Fase I”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones y, de otra parte, fijar las condiciones para que la Mancomunidad Sierra del Rincón, actúe en aplicación de lo establecido en el Acuerdo número 6 de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, modificado por adenda de 14 de marzo de 2023. Segunda Actuaciones subvencionables De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo número 6 de la Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, modificado por adenda de 14 de marzo de 2023, suscrito por la Mancomunidad Sierra del Rincón, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Sierra Norte. Fase I”, situado en los términos municipales de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones, ha obtenido la financiación que se detalla en la cláusula cuarta de este Convenio y que tiene por objeto la realización conjunta de las siguientes actuaciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre: a) Convocatoria de la línea de subvenciones para la financiación de actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales. c) Oficina de rehabilitación: prestación de servicios de equipos técnicos, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el artículo 19 ambos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en las que el inicio de las actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentren finalizadas antes del día 30 de junio de 2026. Tercera 1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación: a) Concesión de ayudas para la financiación de las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial: los beneficiarios tendrán derecho a percibir la cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por el coste de las actuaciones subvencionables. Asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. BOCM-20230526-21 Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables
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... se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la demás documentación requerida en la convocatoria. Asimismo, será necesario aportar: a) Un certificado expedido y suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Sierra del Rincón que ...

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BOCM Pág. 84 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE MAYO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 124 edificios de uso predominante residencial para vivienda, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación: a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables. b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación. VIVIENDA LOCALES COMERCIALES U OTROS USOS CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA POR VIVIENDA (EUROS) CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA POR M²/€ (EUROS) AHORRO ENERGÉTICO CONSEGUIDO CON LA ACTUACIÓN PORCENTAJE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN DEL COSTE DE LA ACTUACIÓN 30% - 45% 40 8.100,00 € 72 45% - 60% 65 14.500,00 € 130 Más de 60% 80 21.400,00 € 192 Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo número 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid. En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior. Decimosexta 1. Con periodicidad bimensual, la Mancomunidad Sierra del Rincón deberá presentar una memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados. 2. En la liquidación final, que deberá realizarse antes del día 10 de noviembre de 2026 se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados a la Mancomunidad Sierra del Rincón y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la demás documentación requerida en la convocatoria. Asimismo, será necesario aportar: a) Un certificado expedido y suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Sierra del Rincón que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los impor- BOCM-20230526-21 Justificación de los fondos entregados a la Mancomunidad Sierra del Rincón y liquidación de la subvención
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... se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la demás documentación requerida en la convocatoria. Asimismo, será necesario aportar: La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 124 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE MAYO DE 2023 Pág. 89 Vigesimotercera Entrada en vigor y vigencia del convenio 1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. La Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Sierra del Rincón, se comprometen a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026, para lo cual la Mancomunidad Sierra del Rincón deberá aportar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda toda la documentación acreditativa con anterioridad al 10 de noviembre de 2026. Vigesimocuarta Liquidación del presente convenio En la liquidación final, se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados a la Mancomunidad Sierra del Rincón y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la demás documentación requerida en la convocatoria. Asimismo, será necesario aportar: La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos. BOCM-20230526-21 a) Un certificado expedido y suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Sierra del Rincón que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios. b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación. Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en el órgano competente de la Administración de la Comunidad de Madrid que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.
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... el Componente 2 Inversión C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia DECLARA Que, al amparo de la convocatoria de ayudas arriba referenciadas ha presentado solicitud de subvención para el desarrollo de un proyecto que cumple lo siguiente: A ...

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BOCM Pág. 104 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE MAYO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 124 ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EXPRESADOS EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 18 DE JUNIO DE 2020, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA FACILITAR LAS INVERSIONES SOSTENIBLES. D/Dª …………………………………………...…………………………..………………………...…………, con NIF:…………....………, en representación legal de la entidad…………..…………………………… …………………………………………………….., con CIF: ……..…………..….. , y domicilio fiscal en …………………………………………………………………….………, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2 Inversión C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia DECLARA Que, al amparo de la convocatoria de ayudas arriba referenciadas ha presentado solicitud de subvención para el desarrollo de un proyecto que cumple lo siguiente: A. El proyecto no ocasiona un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales enunciados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles: 1. Mitigación del cambio climático. 2. Adaptación al cambio climático. 3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. 4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. 5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. 6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. B. El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el Componente2 Inversión C02.I01, reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación. D. El proyecto se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo. Y no se encuentra entre las actividades excluidas para su financiación por el Plan. 1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático. 3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. BOCM-20230526-21 2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
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... DE CONTROL AL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EN DEFENSA DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN. Convocatoria de ayudas para _________________________________ D/Dª ……………………………………………………….……………....………., con NIF:……..…...……, en representación legal de la entidad ...

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BOCM Pág. 108 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE MAYO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 124 BLOQUE II ANEXO I DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) Y AUTORIZACIÓN A ÓRGANOS DE CONTROL AL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EN DEFENSA DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN. Convocatoria de ayudas para _________________________________ D/Dª ……………………………………………………….……………....………., con NIF:……..…...……, en representación legal de la entidad ………….………………………………………………………….., con CIF: ……………….….., y domicilio fiscal en…………………………………………………………. ……………..………………………………………………………..................……………., beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente …….., Inversión ……..: A) Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: 1. La letra d) del· apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes: i. El nombre del perceptor final de los fondos. ii. (…) Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26). iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión». 2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento». B) Autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, en relación con la utilización de los fondos desembolsados para la aplicación de reformas y proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, todo ello de conformidad con el artículo 22.2.e) del citado Reglamento 2021/241. FIRMA BOCM-20230526-21 Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
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... con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) Convocatoria de ayudas para _________________________________ D/Dª ……………………………………………………………………..……., con NIF: ………..…….…… en representación legal de la entidad ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 124 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE MAYO DE 2023 Pág. 111 ANEXO III Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) Convocatoria de ayudas para _________________________________ D/Dª ……………………………………………………………………..……., con NIF: ………..…….…… en representación legal de la entidad …………………………….……………………………………….., con CIF: …..………….., y domicilio fiscal ……………………………………………., beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente ……, Inversión ……., manifiesta el compromiso de la persona/entidad a la que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. BOCM-20230526-21 FIRMA
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... DE AYUDAS COMPATIBLES CON EL MERCADO INTERIOR EN APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 108 DEL TRATADO. Convocatoria de ayudas para _________________________________ D/Dª ..………………………………………………………., con NIF:………….….…… actuando en representación legal de la entidad ...

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BOCM Pág. 116 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE MAYO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 124 ANEXO VII DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE DECLARAN DETERMINADAS CATEGORÍAS DE AYUDAS COMPATIBLES CON EL MERCADO INTERIOR EN APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 108 DEL TRATADO. Convocatoria de ayudas para _________________________________ D/Dª ..………………………………………………………., con NIF:………….….…… actuando en representación legal de la entidad.……………………………..……………….………………………….., con CIF: ……………….….., y domicilio fiscal en……………………………………………………….. …………………………………………………, beneficiaria de ayudas arriba referenciadas, financiadas con recursos provenientes del PRTR declara: 1. Que tiene la condición de empresa en los términos definidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. 2. Que no se trata de una empresa en crisis, en los términos definidos en el artículo 2.18) del Reglamento (UE) 651/2014. 3. Que la entidad no tiene pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf”. 4. Que no se han iniciado las actuaciones objeto de subvención con anterioridad a la presentación de la presente solicitud de ayudas, en los términos exigidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014. 5. Que se respeta la norma sobre acumulación de ayudas establecida en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014. BOCM-20230526-21 FIRMA
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... DE LAS INVERSIONES FINANCIADAS CON EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) Convocatoria de ayudas para _______________________________________ D/Dª ……………………………..……………………………., con NIF:……………….……, actuando en representación legal de la ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 124 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE MAYO DE 2023 Pág. 117 ANEXO VIII COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES FINANCIADAS CON EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) Convocatoria de ayudas para _______________________________________ D/Dª ……………………………..……………………………., con NIF:……………….……, actuando en representación legal de la entidad ………….…………………………………..……………………….., con CIF: …………..….... , y domicilio fiscal en ……………………………………………………………, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, declara: 1. Que las actuaciones subvencionadas se han ejecutado por completo, de acuerdo con las condiciones generales y particulares establecidas en la orden de concesión de la subvención. 2. Que las actividades subvencionadas no han ocasionado un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles: • • • • • • Mitigación del cambio climático. Adaptación al cambio climático. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas 3. Que los fondos recibidos se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular con las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, de fraude, de anticorrupción y de la doble financiación procedente del MRR y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera, de acuerdo con el Artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia FIRMA BOCM-20230526-21 (03/8.118/23) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791